Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de julio de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH05-L-20010-000442

Visto el escrito de fecha 30 de mayo del 2002, mediante el cual, ambas partes, vale decir, la demandada representada por su apoderado judicial J.M.D.S.V. y la demandante ciudadana M.M.L. debidamente asistida por la abogado A.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.813 a los fines de dar por terminado el presente juicio han convenido celebrar una transacción haciéndose recíprocas concesiones dando por terminadas sus diferencias con relación a los pedimentos de la demandante causados durante la vinculación que existió entre las partes y con ocasión a su terminación, mediante el pago de Bs. 350.000,oo, la cual acepta la demandante a su entera y cabal satisfacción en cheque N° 19120972, contra el Banco Banesco a su nombre.

Así ambas partes declaran que la transacción tiene por objeto la extinción de todos los beneficios que pretende la demandante, por causa de la terminación de la relación que existió, asimismo ponerle fin a cualquier diferencia,… de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener la empresa para con la demandante derivadas de la relación jurídica que existió entre ellas y la terminación de dicha relación; entre otras las siguientes: prestación de antigüedad y compensación por transferencia, salarios adeudados, indemnización por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno, remuneración por labores en días de descanso y feriados, diferencia en el pago correspondiente a días de descanso y feriados, intereses sobre prestaciones; … en el entendido que la suma pagada a la demandante ha sido determinada con ánimo transaccional.

La demandante en razón del pago declara su conformidad con la transacción celebrada, que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la transacción tiene a todos los efectos legales.

Ambas partes solicitan la homologación de la transacción a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la transacción y del auto que la homologue.

Así las cosas, vistas las actuaciones que anteceden y muy especialmente vistas las exposiciones tanto de la demandada que realiza el pago, como de la demandante, donde manifiesta recibirlo y su conformidad con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta la parte demandante recibir la cantidad de Bs. 350.000,oo en los términos y condiciones establecidas, este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (Archivo Judicial Regional). Y así se establece.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal; Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original fecha Ut.Supra.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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