Decisión nº 3E-506-99 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrescripcion De Pena

Los Teques, 29 de abril de 2008

198° y 149°

CAUSA Nº 3E506-99

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIA: R.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: J.M.R.G., cédula de identidad nro. V-3.727.958.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ASUNTO: CÓMPUTO DE PENA.

Revisado el presente expediente donde figura como penado el ciudadano J.M.R.G., cédula de identidad nro. V-3.727.958, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar cómputo de la pena cumplida por el ciudadano antes mencionado.

Consta de las actas del expediente que en fecha 18 de enero de 1999, el hoy suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques condenó al ciudadano J.M.R.G., cédula de identidad nro. V-3.727.958, a cumplir la pena de 5 años de prisión y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con data 17 de febrero de 1999, el Tribunal de la causa practicó cómputo de la pena y precisó que el ut supra identificado cumplía la pena el 19-6-2002.

Según se evidencia al folio 10 de la pieza 1, el ciudadano J.G.R.E. fue detenido en fecha 19-6-1998, hasta el día 11-10-2000, cuando le fue otorgado el beneficio de régimen abierto (folio 155 pieza I), totalizando un tiempo efectivo de privación de libertad de 2 años, 3 meses y 22 días. Así se declara.

Ahora bien, según comunicación que obra al folio 173 de la pieza I, identificada nro. 097-01, fechada 7 de febrero de 2001, el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, informó al Tribunal “la Evasión del Residente desde el día 22 de diciembre del 2000”, fecha esta a partir de la cual se tiene como cierta de evasión del penado, por lo que se advierte que el penado cumplió de la pena, en la modalidad de régimen abierto, un tiempo de 2 meses y 10 días. Así se declara.

Este Tribunal de Ejecución, con vista a lo expuesto por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, en fecha 5 de junio de 2001, REVOCA la medida de libertad anticipada de régimen abierto otorgada al penado ut supra identificado.

Se totaliza entonces, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el tiempo cumplido con la medida de régimen abierto, un tiempo de pena cumplida, al 22-12-2000, de 2 años, 6 meses y 2 días. Así se declara.

Así las cosas y como el ciudadano J.G.R.E. fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión, se establece que a la fecha que el penado incumplió con el beneficio de régimen abierto, 22-12-2000, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un total de 2 años, 5 meses y 28 días. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que el penado J.M.R.G., cédula de identidad nro. V- 3.727.958, quien fue condenado, en fecha 18 de enero de 1999, por el hoy suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumplió de la pena impuesta, a la fecha 22-12-2000, un total de 2 años, 6 meses y 2 días, por lo que le faltaba por cumplir un total de 2 años, 5 meses y 28 días.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

R.S.

3E-506-99

J.M.R.G.

29-4-2008

Cómputo de pena

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