Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000526

ASUNTO: RP11-P-2010-000526

Recibido como ha sido oficio Nº Tribunal Cuarto de Control-557-2013, suscrito por la Juez Cuarta de Control de esta extensión Judicial, mediante el cual informa a este despacho, que en la causa RP11-P-2012-003366, seguida contra el ciudadano J.D.L.M., en fecha 12 de Septiembre del 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la que se admitió acusación en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y la referida causa fue remitida a juicio mediante división de la continencia de la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2012-000032; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 18 de Abril de 2012, este tribunal, entonces a cargo del juez Abg. D.R., decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.

2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.

3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.

4º.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.

5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.

8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;

9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales;

10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, con la advertencia que el incumpliendo de alguna de ellas, sería causal de la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Así mismo de la revisión de la causa se evidencia que mediante oficio Nº oficio Nº 0292-2013, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitió Informe conductual Extraordinario correspondiente al penado J.D.L.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 23.584.206, informando que al principio del régimen el penado cumplía con puntualidad sus presentaciones, siéndole pautada siguiente entrevista para el día 30 de Julio del 2012; sin embargo días previos a esta fecha un familiar del mismo le informó al delegado de que este se encontraba detenido desde el 23 de Julio del referido año por el asunto RP11-P-2012-003366, razón por la cual el delegado de pruebas tratante realizó constatación respectiva la cual fue conformada, lo que a juicio de quien decide evidentemente se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 1º, y 10º del auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en el numeral 10º parte in fine en relación con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 18 de Abril de 2012 al penado J.D.L.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.206, nacido en fecha 10-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de R.L. e I.M., y residenciado en el Sector Tacoa, Calle El Níspero, Casa S/N, cerca de la Panadería Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 1º, y 10º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Control donde cursa la causa RP11-P-2012-003366 y al juzgado de juicio donde cursa la división de la continencia de la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2012-000032. Notifíquese a la defensa y al fiscal, Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR