Decisión nº 5860 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO.

Estando este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, presidido por la Juez Abg. B.Y.O. CHACÒN, estando dentro de la oportunidad legal pasa a pronunciar sentencia en virtud de la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, en la causa No. 1C5860/08 en contra J.A.M.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.031, de 24 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en el sector barrio Obrero, calle Aramendi, casa Nº 18, Guasdualito, Estado Apure.; quien estuvo asistido por la Defensor Privado Abg. E.A.B.C.; a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal III del Ministerio Público ABG. W.J.B.E., le formuló acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Còdigo Penal, en perjuicio de R.D.C.N. y del ESTADO VENEZOLANO.

I

La presente investigación se inicia en fecha 17-12-2008 por información en el recibida Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” Guasdualito por el funcionario R.A.D., Detective II Jefe de Guardia, en donde el Agente Berrio Pablo, funcionario de la Policía Municipal expone que el Hotel Don Rafa, ubicado en la Calle Rivas de esta localidad, se encuentra una persona sin signos vitales presentando heridas por armas de fuego. Igualmente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” Guasdualito levanto Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por los funcionarios Agentes P.L. y P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la cual dejan constancia de que por cuanto se tuvo conocimiento de parte del funcionario Agente P.B., que el autor del hecho, presuntamente es un funcionario activo de la Policía Estadal Apure; seguidamente se efectuaron llamadas telefónicas a los diferentes organismo de seguridad de esta localidad, a objeto de que en los puntos de control se trate de practicar la detención preventiva del investigado quien se dio a la fuga luego de cometido el hecho encontrándose en estado de ebriedad; luego se trasladaron en compañía del funcionario Agente L.S., hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta y una vez en el lugar del suceso previa identificación como funcionarios del Cuerpo Policial, fueron atendidos por la ciudadana Peraza Julie, quien fue identificada por los funcionarios y al ser impuesta del motivo de la comisión les permitió el libre acceso al referido hotel y los condujo hasta el sitio del hecho, donde se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, en posición decúbito dorsal presentando las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, y presenta una herida en la región mastoidea izquierda producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; de igual manera se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial del sitio del hecho; de igual manera les manifiesta la precitada ciudadana que ella se encontraba despachando unas cervezas en el referido local comercial, cuando estaban cuatros ciudadanos y el sujeto hoy occiso le dice a otro ciudadano “Usted para que carga esa mierda se eso no suena” y alguien le dijo “Vamos a ver si esa mierda no suena” y se escuchó el tiro, y se fue para la parte de adentro del hotel, quedando el ciudadano sin signos vitales; en el mismo sitio se entrevistaron con el ciudadano N.C.W., quien fue identificado plenamente y al ser impuesto del motivo de la comisión manifestó ser el hermano del hoy occiso y se encontraba tomado unas cervezas cuando llegó un ciudadano de Apellido Matute quien es funcionario de la Policía Estadal y le brindaron tres cervezas, luego el ciudadano Matute, sin mediar palabras sacó el arma de fuego y le dio un tiro a su hermano en la cabeza quedando sin signos vitales, dándose a la fuga el ciudadano Matute; el hoy occiso quedó identificado como R.D.C.N., de 25 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad V- 16.487.520; igualmente valora Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por el funcionario ST/1ra. Dubis E.F.O., adscrito al Comando Estratégico Operacional del Teatro de Operaciones N° 1 de esta localidad, donde deja constancia que el día miércoles 17-12-2008 aproximadamente a las 14:40 horas, se recibió información telefónica del Teniente Coronel J.G.D.V., plaza del Teatro de Operaciones Nº 1, quien transmitió una información relacionada con la Comisión de un presunto homicidio en la población de Guasdualito, en el cual se encontraba involucrado el funcionario J.A.M.R., como posible autor material del hecho y quien posiblemente se había dado a la fuga; aproximadamente a las 15:25 se recibió una información verbal de un ciudadano que transitaba por las adyacencias del punto de control antes mencionado, el cual manifestó que a unos trescientos cincuenta (350) metros se encontraba un ciudadano con vestuario civil con botas militares y que portaba un arma visible en la cintura, el Capitán J.A.T., dio instrucciones de acercarse hasta el lugar indicado por el ciudadano para confirmar la información, se dirigió hasta el sitio en compañía de dos (02) individuos de Tropa el Dtgdo. H.E.P.F. y el Dtgdo. G.V.C., al llegar a dicho lugar, efectivamente observó que se encontraba un ciudadano con pantalón de j.a., franela negra, botas militares y en la cintura portaba un arma de fuego tipo revolver, inmediatamente le solicitaron que le entregara el arma y se identificara, el mismo entregó un Revolver Calibre 38, marca Smith & Wesson con cachas de madera, serial F.A.P. 2945 (empañadura 25662 (masa), sin cartuchos en la masa oscilante y manifestó que era funcionario de la Policía del Estado Apure, debido a que tenía aliento etílico procedió a revisarlo, encontrando en un bolsillo del pantalón cuatro (04) cartuchos sin percutar y un (01) cartucho percutado, le pidió que lo acompañara hasta el punto de control, al revisar sus documentos personales, se percató que su identidad correspondía con la del presunto autor del homicidio, según la información recibida con antelación, seguidamente se presentó una comisión de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito…”.

En fecha 26 de julio de 2009, la Fiscalía III del Ministerio Público presento libelo acusatorio en donde le imputo al ciudadano J.A.M.R. la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 281 del Còdigo Penal, en perjuicio de R.D.C.N. y el Estado Venezolano. Cabe destacar, que en fechas 02 de marzo de 2009 y 26 de junio de 2.009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar y por solicitud de la defensa se decreto la nulidad de acusación por falta de imputación formal por parte del Ministerio Pùblico.

El Tribunal convoco a las partes a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, la cual se realizo 28 de Septiembre de 2009. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-07-2009, en contra del ciudadano J.A.M.R., plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 218 del Código Penal, cometidos en prejuicio del ciudadano N.C.R.D. (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, seguidamente procede a narrar los hechos que dieron lugar a la investigación, expone los elementos de convicción, los preceptos jurídicos aplicables, en los cuales realiza corrección de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este acto califica la conducta asumida por el ciudadano imputado por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL y se mantiene la calificación del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 del Código Penal, así como los medios de prueba que ofrece para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del ciudadano J.A.M.R., plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, igualmente hace la solicitud de admisión de la acusación, por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y de la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba por ser legales, pertinentes y necesarios, a fines de sustentar la presente acusación, se ordene el auto de Apertura a Juicio, y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que fue decretada en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra del imputado por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado” .

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. E.A.B.C., quien expuso: “que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por lo que solicita se le conceda la palabra a su defendido en la oportunidad legal para que manifieste lo pertinente”.

Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que le imputa como lo es la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano R.D.C.N. (occiso) y el Estado Venezolano, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde se acoge a la oportunidad legal para declarar”.

De inmediato el tribunal entra a analizar la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano J.A.M.R., observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público en fecha 26-07-2009 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se les acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor del delito por el cual fue acusado, a tal efecto este tribunal valora: Transcripción de Novedad de fecha 17-12-2008 suscrita por el funcionario R.A.D., Detective II Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” Guasdualito, en la cual deja constancia que se presenta el funcionario de la Policía Municipal de esta localidad, Agente Berrio Pablo, informando que el Hotel Don Rafa, ubicado en la Calle Rivas de esta localidad, se encuentra una persona sin signos vitales presentando heridas por armas de fuego; así mismo valora el Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por los funcionarios Agentes P.L. y P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la cual dejan constancia de que por cuanto se tuvo conocimiento de parte del funcionario Agente P.B., que el autor del hecho, presuntamente es un funcionario activo de la Policía Estadal Apure; seguidamente se efectuaron llamadas telefónicas a los diferentes organismo de seguridad de esta localidad, a objeto de que en los puntos de control se trate de practicar la detención preventiva del investigado quien se dio a la fuga luego de cometido el hecho encontrándose en estado de ebriedad; luego se trasladaron en compañía del funcionario Agente L.S., hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta y una vez en el lugar del suceso previa identificación como funcionarios del Cuerpo Policial, fueron atendidos por la ciudadana Peraza Julie, quien fue identificada por los funcionarios y al ser impuesta del motivo de la comisión les permitió el libre acceso al referido hotel y los condujo hasta el sitio del hecho, donde se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, en posición decúbito dorsal presentando las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, y presenta una herida en la región mastoidea izquierda producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; de igual manera se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial del sitio del hecho; de igual manera les manifiesta la precitada ciudadana que ella se encontraba despachando unas cervezas en el referido local comercial, cuando estaban cuatros ciudadanos y el sujeto hoy occiso le dice a otro ciudadano “Usted para que carga esa mierda se eso no suena” y alguien le dijo “Vamos a ver si esa mierda no suena” y se escuchó el tiro, y se fue para la parte de adentro del hotel, quedando el ciudadano sin signos vitales; en el mismo sitio se entrevistaron con el ciudadano N.C.W., quien fue identificado plenamente y al ser impuesto del motivo de la comisión manifestó ser el hermano del hoy occiso y se encontraba tomado unas cervezas cuando llegó un ciudadano de Apellido Matute quien es funcionario de la Policía Estadal y le brindaron tres cervezas, luego el ciudadano Matute, sin mediar palabras sacó el arma de fuego y le dio un tiro a su hermano en la cabeza quedando sin signos vitales, dándose a la fuga el ciudadano Matute; el hoy occiso quedó identificado como R.D.C.N., de 25 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad V- 16.487.520; igualmente valora Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por el funcionario ST/1ra. Dubis E.F.O., adscrito al Comando Estratégico Operacional del Teatro de Operaciones N° 1 de esta localidad, donde deja constancia que el día miércoles 17-12-2008 aproximadamente a las 14:40 horas, se recibió información telefónica del Teniente Coronel J.G.D.V., plaza del Teatro de Operaciones Nº 1, quien transmitió una información relacionada con la Comisión de un presunto homicidio en la población de Guasdualito, en el cual se encontraba involucrado el funcionario J.A.M.R., como posible autor material del hecho y quien posiblemente se había dado a la fuga; aproximadamente a las 15:25 se recibió una información verbal de un ciudadano que transitaba por las adyacencias del punto de control antes mencionado, el cual manifestó que a unos trescientos cincuenta (350) metros se encontraba un ciudadano con vestuario civil con botas militares y que portaba un arma visible en la cintura, el Capitán J.A.T., dio instrucciones de acercarse hasta el lugar indicado por el ciudadano para confirmar la información, se dirigió hasta el sitio en compañía de dos (02) individuos de Tropa el Dtgdo. H.E.P.F. y el Dtgdo. G.V.C., al llegar a dicho lugar, efectivamente observó que se encontraba un ciudadano con pantalón de j.a., franela negra, botas militares y en la cintura portaba un arma de fuego tipo revolver, inmediatamente le solicitaron que le entregara el arma y se identificara, el mismo entregó un Revolver Calibre 38, marca Smith & Wesson con cachas de madera, serial F.A.P. 2945 (empañadura 25662 (masa), sin cartuchos en la masa oscilante y manifestó que era funcionario de la Policía del Estado Apure, debido a que tenía aliento etílico procedió a revisarlo, encontrando en un bolsillo del pantalón cuatro (04) cartuchos sin percutar y un (01) cartucho percutado, le pidió que lo acompañara hasta el punto de control, al revisar sus documentos personales, se percató que su identidad correspondía con la del presunto autor del homicidio, según la información recibida con antelación, seguidamente se presentó una comisión de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, a quienes se le indicó los pormenores del caso y de inmediato se procedió a trasladar al ciudadano que se encontraba retenido preventivamente hasta la sede del Teatro de Operaciones Nro. 1, donde se le dio lectura a sus derechos como imputado; asimismo valora el Acta de Inspección Técnica Nº 280 de fecha 17-12-2008 suscrita por los funcionarios Agentes Sumoza Luis y León Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quienes se trasladaron al sector El Gamero, Calle Rivas, Hotel Don Rafa, Municipio Páez, Guasdualito Estado Apure, donde dejan constancia que se tarta de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un hotel denominado “DON RAFA”, ubicado en la dirección antes mencionada, encontrándose su fachada principal orientada en sentido Sur, elaborada en bloques, frisada y pintada de color amarillo, como acceso principal una puerta elaborada en metal, del tipo batiente, del lado derecho con vista del observador se aprecia un portón elaborado de metal de dos hojas del tipo batiente de color naranja, seguido al ser traspuesta se aprecia un pasillo, en la parte interna las paredes revestidas de color verde y blanco, suelo elaborado de cemento pulido, techo de zinc, de los lados se hayan mesas de plástico, a tres metros del portón del lado izquierdo con vista del observador se aprecia sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre el suelo se aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dicho cadáver con sus extremidades superiores extendidas a lo largo del cuerpo y las extremidades inferiores extendidas, un pantalón blue jeans sin talla ni marca aparente, un par de zapatos del modelo puro coleo, de color marrón, sin marca, ni talla aparente, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel morena, nariz grande, cejas pobladas, labios gruesos, cabello corto liso de color negro, de 1, 70 de estatura aproximadamente, contextura regular, luego procedieron a movilizar el cuerpo del hoy occiso de su estado original para así ser trasladado hasta la morgue del hospital “José Antonio Páez” de esta localidad; posteriormente se realizó una búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos; igualmente se valora el Acta de Inspección Técnica 279 de fecha 17-12-2008 suscrita por los funcionarios Agentes Sumoza Luis Y León Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quienes se trasladaron a la Morgue del Hospital “José Antonio Páez” Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Correspondiente a una sala que funge como morgue, donde se aprecia una mesa especial para realizar Autopsias, elaborada en metal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando como Características Fisonómicas: piel morena, cara alargada, nariz grande, cejas pobladas, labios gruesos, cabello corto liso de color negro, de 1,70 de estatura aproximadamente; procedieron a realizar una inspección minuciosa al cadáver observándose heridas producidas por el paso de un proyectil: Una (01) herida en la región mastoidea izquierda, dicho cadáver quedó depositado en la morgue en mención a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Central de San Fernando, Estado Apure con la finalidad de que le sea practicada la respectiva necroscopia de ley. Es de hacer constar que se realizo fijación fotográfica en macro y micro del cadáver y las heridas que este presentó; igualmente valora Acta de Entrevista de la ciudadana Peraza Julie de fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la que expone “…Yo estaba trabajando en el Hotel “Don Rafa”, queda por el Gamero en esta localidad, como a la una de la tarde, llegó un señor, un cliente del local con su hermano, yo estaba atendiendo los clientes, de repente estaba sacando una cervezas y escuché al muerto que dijo “usted para que carga esa mierda si eso no suena” y alguien dijo “vamos a ver si esa mierda no suena” y escuché el tiro, cuando miré, ví que todo el mundo corría y gritaba, yo me fui también corriendo para adentro, la gente decía que el que había disparado era un policía”; igualmente valora el Acta de Entrevista del ciudadano N.C.W., de fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la que expone: “…Yo estaba en compañía de mi hermano Rubén tomándonos unas cervezas en el hotel Don Rafa, cuando llego el ciudadano de Apellido Matute, quien fue mi compañero de trabajo en una época y me dijo que le brindara una cerveza, yo hago el motivo y se brindo como tres cervezas, cuando el saco un arma de fuego y le dijo voy a ver si estaba vaina sirve apunto a mi hermano R.D. y le disparo, luego se dio a la fuga…”; asimismo valora el Acta de Entrevista del ciudadano F.O.D.E.d. fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quien expone: “…Yo estaba laborando en el Punto de Control Fijo, ubicado en la Y El Amparo-La Victoria de esta localidad, se recibió llamada telefónica del Teatro de Operaciones, donde notificaron sobre el Homicidio ocurrido en esta localidad y estaba identificado el autor del hecho, suministrándonos los datos filiatorios del mismo; poco antes de la 15:30 horas, unas personas notificaron en el punto de control, que había un ciudadano de civil y armado, recibo instrucciones de mi Capitán J.A.T., que fuera a verificar esa información, efectivamente me trasladé al lugar con dos soldados donde estaba ese ciudadano, que es una bodega ubicada cerca del punto de control aproximadamente a 350 metros, al llegar al lugar me percaté que había un ciudadano vestido de pantalón jeans azul y franela negra, portando un arma de fuego tipo revolver, en la cintura y visible, con el sistema de seguridad del caso, al ciudadano le quité el arma y manifestó ser funcionario de la Policía del Estado Apure, motivado a que estaba en estado de embriaguez, le solicité que me acompañara al Punto de Control, para verificar su estatus y saber si realmente era funcionario o no; en el Punto de Control se le decomisaran cuatro cartuchos sin percutar y uno percutado, eso lo tenia en un bolsillo del pantalón, al ver su identificación, me percaté que se trataba de la misma persona que habían reportado como el autor del homicidio ocurrido en esta localidad el día de hoy, quedando detenido preventivamente, al cual le fueron leídos sus derechos, también se le decomisó el arma que portaba, siendo un revolver, calibre 38, marca S.W., serial 2945 y tiene impresa las siglas FAP”; igualmente se valora Copia Fotostática del Libro de Control de Armamento de la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad, de fecha 17-12-2008, donde le dan la entrada y salida del Arma que portaba el ciudadano Agente Matute Rivas J.A.; asimismo se valora Experticia de Reconocimiento N° 6936 de fecha 09-01-2008 suscrita por la TSU Neglis Yusmey Contreras Labrador, experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal – Táchira, al arma de fuego, cuatro (04) balas y una (01) concha, en la que expone: Descripción De Las Evidencias: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, modelo 10, calibre: 38 Special, fabricado en U.S.A, con acabado superficial originalmente pavón negro (presenta desgaste del mismo en todo su cuerpo), su cuerpo se compone de: cañón (de anima estriada), observándose en su parte interna cinco (05) campos y cinco (05) estrías, con giro helicoidal dextrógiro ( a la derecha), el mismo tiene una longitud de 100 milímetros, además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empañadura la cual está formada por dos (02) piezas elaboradas en madera de color marrón; su sistema de percusión consta de muelle, martillo y disparador, percutor, seguro de retroceso libre, su mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presente un alza labrada y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira; presenta la inscripción “FAP”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empañadura; serial del puente móvil: “25662”, serial de orden “2945”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empañadura; B.- CUATRO (04) BALAS, para arma de fuego, del calibre 38 Special, de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, de las marcas: Dos (02) “WINCHESTER”, Una (01) “WRA” y la restante “R-P”; las mismas de fuego central; sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora, reborde y capsula de fulminante; C.- UNA (01) CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, del calibre 38 Special de la marca: “WINCHESTER”, la misma de fuego central, su cuerpo se compone de manto del cilindro metálico, reborde, culote y capsula de fulminante. Examinada dicha pieza (Concha) a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que la misma presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, dichas características permiten poder individualizarla con la misma, donde se concluye lo siguiente: 1.- El arma de fuego tipo Revolver, descrita en el texto de esta experticia, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- La pieza (Concha) del calibre 38 Special, descrita en el texto de esta experticia, fue percutida por el arma de fuego, del tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serial “2945”, descrita en el texto de esta experticia; 3.- Las piezas (Concha y Proyectil), obtenido de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositados en este Departamento, embaladas y rotuladas con el numero: 6936 de fecha 29/12/2008. 4.- Dos (02) de la Balas del calibre 38 Special, descritas en el texto de esta experticia, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados; las restantes quedan depositados en este Departamento, para ser utilizadas en el mismo fin; igualmente valora este tribunal el Resultado de la Autopsia Nº 305-08, de fecha 19-12-08, suscrita por el Médico Forense Anatomopatólogo Dr. S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver del ciudadano C.N.R.D., en la que deja constancia de lo siguiente: A la Inspección y apertura del occiso se evidencia: 1.- Cadáver sobre mesa de Necropsia; 2.- Rigidez cadavérica parcial; 3.- Livideces hipostáticas fijas en zonas declives dorsal; 4.- Temperatura del ambiente; 5.- Data de muerte 20-24 horas; 6.- Fecha de muerte: 18-12-2008; 7.- La humanidad presenta en la cabeza región occipital izquierda, herida circular de 0,8 cms, de diámetro con anillo de contusión y tatuaje falso, que ocupa un área circular de 3x3 cms, producido por el paso de proyectil bala y humo propulsado por arma de fuego; sigue un trayecto de izquierda a derecha de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, lesiona en su recorrido, cuero cabelludo, fractura hueso del cráneo, penetra a cavidad y lesiona masa encefálica, choca con hueso temporal derecho y queda alojada en fosa media de donde se extrae bala de plomo color gris, parcialmente deformada, la cual se embala y se envía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 8.- Las vísceras abdominales toraco abdominales ocupan su relación topográfica normal, sin lesiones microscópicas; 9.- El cadáver no presenta otros signos ni lesiones de violencia; EPICRISIS: Se trata del cadáver quien vida respondía al nombre: C.N.R.D., con C.I. V-16.847.520, remitido al Departamento de Anatomía Patológica del Hospital P.A.O.d.E.A., realizada la Autopsia Médico Forense, se constató como causa de muerte: Shock Neurogénico, producido por fractura de huesos del cráneo y lesión de masa encefálica, producida por el paso de proyectil (bala) propulsada por arma de fuego; asimismo se valora el Acta de Experticia de Reconocimiento Legal (carnet, un porta credencial y un teléfono) de fecha 17-12-2008, suscrita por el Agente Sumoza Luis, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la que expone: Exposición Motivada: 1.- Un carnet laminado con material sintético transparente, donde se aprecia en la parte frontal del lado izquierdo la foto del lado derecho se l.P., del lado izquierdo el escudo del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en la parte inferior del carnet se lee (el titular de esta credencial es funcionario perteneciente al sector de seguridad y defensa adscrito a la gobernación del estado Apure) en la parte posterior el membrete donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Gobernación del Estado Apure, Comando General de Policía, Comisaría Policial N° 2 Comando, entre el membrete se aprecia del lado derecho el Escudo de Venezuela y del lado izquierdo el Escudo del Estado apure, se lee: Nombres: J.A., Apellidos: Matute Rivas, cargo: Servicios Generales, C.I. V- 19.049.031, tipo de sangre: ORH (+), Autorizado para Portar Arma de Reglamento, del lado izquierdo se aprecia la huella del portador del carnet en tinta azul, en caso de información o delito por parte del portador de la presente, favor llamar al teléfono: 0247-3414092, un sello húmedo donde no se identifica una firma de color azul, en la parte inferior se l.S.C.. (PBA) J.S.R.B., Cmdte. Coms. Policial Fronteriza N° 2, Lealtad y Honor. 2.- Un porta credencial de color de material sintético semi cuero en la parte posterior se lee: República Bolivariana de Venezuela, en el centro el Escudo de Venezuela, en la parte inferior se lee: credencial. 3.- Un teléfono, elaborado de material sintético de color negro, marca Nokia, línea Móvil Net, modelo 1325, tipo RH-104, serial ESN: 01110044432, en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: 1.- Lo mencionado en el numeral 01, es de uso exclusivo para los funcionarios para identificarse, como funcionario de esa institución policial, otro uso que se le dé queda a criterio del funcionario portador. 2.- Lo mencionado en el numeral 02, es utilizado para guardar las credenciales, otro uso que se le dé queda a criterio del portador. 3.- Lo mencionado en el numeral 03, es de uso exclusivo por la personas para comunicarse, otro uso que se le dé queda a criterio del portador; igualmente valora el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 372, de fecha 26-01-2009, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras Labrador, experta en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en la que expone: Descripción de la Evidencia: UN (01) proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el mismo presenta fuertes deformaciones con pérdida del material que lo constituye; producto del violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molécula (dureza). Dichas deformaciones impiden determinar su calibre. Peritación: Examinada la pieza (Proyectil), descrita en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constato que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como huellas de Campo y huellas de Estrías; originadas por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó; dichas características no son suficientes para poder individualizarlo con la misma. Conclusión: 1.- La pieza (Proyectil) descrita en el texto de esta experticia, al ser disparada por una arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.- No se efectuó Comparación Balística por lo antes expuesto en la peritación. 3.- La Pieza (Proyectil) descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el numero: 372 de fecha 26/01/2009; asimismo valora la Orden del Día N° 347–2008 de fecha 17-12-2008, suscrita por la comisaría, donde se encuentra de servicio el Agente Matute J.A., en la Casa Regional de Gobierno; igualmente se valora el Control de Novedades de la Jefatura de Servicios, suscrito por la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad de fecha 17-12-2008; asimismo valora la Hoja de Historial del Agente Matute Rivas J.A., emanada de la Comisaría Policial N° 02 de esta localidad; igualmente se valora el Oficio N° CGPA. D.A.N° S/N-08 de fecha 25-11-08 suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Apure, para el Comandante del Destacamento N° 2 Guasdualito Sub/Comisario (PBA) Servelion Roa, donde le informa que a partir de la presente fecha que a la orden de esa Comisaría, el funcionario Policial Agente (PBA) Matute Rivas J.A.; asimismo valora el Acta de Enterramiento, expedida por el Administrador de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Páez, mediante la cual autoriza la sepultura del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.N.R.D., C.I.V- 16.487.520 en el Cementerio Municipal de esta localidad de Guasdualito Estado Apure; por lo que a juicio de este Tribunal con los elementos que presentó el Ministerio Público queda demostrada la participación del ciudadano imputado J.A.M.R. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y es por lo que se admite en su TOTALIDAD la acusación presentada por el Ministerio Público con las modificaciones realizadas en esta audiencia. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE 1.- EXPERTOS: Por ser lícitas, legales y pertinentes 1.- Declaración de la Funcionaria TSU. Neglis Yusmey Contreras Labrador, experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal–Táchira, por cuanto dicha funcionaria fue designada para practicar experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística en el arma de fuego, cuatro balas y una cocha, suministrada por la Sub-Delegación del CICPC de Guasdualito según memorándum 2132, de fecha 17-12-08. 2.- Por ser lícita, legal y pertinente Declaración de la Funcionaria TSU Neglis Yusmey Contreras Labrador, experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal–Táchira, por cuanto dicha funcionaria fue designada para practicar experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística a un (01) proyectil, suministrada por la Sub-Delegación del CICPC de Guasdualito según memorándum 0083, de fecha 23-01-09 y por cuanto a través de sus conclusiones se logro determinar que una vez realizada la peritación correspondiente, se demostró que este proyectil al ser disparada por un arma de fuego puede causar la muerte por efecto de impacto originado por la misma y que dicha evidencia fue recabada en la autopsia Nro. 305-008, practicada al cadáver de R.D.C.N.. 3.- Por ser lícita, legal y pertinente la declaración Médico Forense Anatomopatólogo Dr. S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Apure, por cuanto este funcionario fue designado para realizar la autopsia Nro. 305-008, al cadáver de R.D.C.N.. 4.- Por ser lícita, legal y pertinente Declaración del Funcionario Agente Sumoza Luis, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, Apure, por cuanto este funcionario fue designado para realizar la experticia de reconocimiento legal a un carnet y un porta cre4dencial que guarda relación directa con el imputado J.A.M.R.. 2.- TESTIMONIALES: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- Declaración de los Funcionarios Agentes P.L. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quienes fueron los primeros en conocer sobre el homicidio ocurrido, donde perdiere la vida el ciudadano C.N.R.D. y fueron quienes realizaron las actas de investigación penal, donde entrevistaron a los testigos presenciales del hecho y la inspección ocular al lugar del suceso, así como fijación fotográfica en macro y micro del cadáver y las heridas que este presento. 2.- Por ser lícita, legal y pertinente Declaración de los funcionarios Sgto./1ra. (EJ) Dubis E.F.O., Dtgdo (EJ) H.E.P.F. y el Dtgdo (EJ) G.V.C., adscritos al Comando Estratégico Operacional del Teatro de Operaciones N° 1 de esta localidad, por cuanto estos funcionarios una vez conocida la novedad vía telefónica del homicidio del ciudadano R.D.C.N., procedieron a la detención del imputado J.A.M.R., una vez que este se dio a la fuga del sitio del suceso. 3.- Por ser lícita, legal y pertinente Entrevista de la ciudadana Peraza Julie, quien rindió su declaración en fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, por cuanto dicha declaración dará a conocer en el juicio oral y público, de las circunstancias de modo lugar y tiempo en cómo ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano R.D.C.N.. 4.- Por ser lícita, legal y pertinente Entrevista del ciudadano N.C.W., de fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, por cuanto dicha declaración dará a conocer en el juicio oral y público, de las circunstancias de modo lugar y tiempo en como ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano R.D.C.N.. 3.- DOCUMENTALES: NO ADMITE 1. Trascripción de Novedad de fecha 17-12-2008 suscrita por el funcionario R.A.D.D. II Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, por cuanto este funcionario no fue promovido para rendir declaración en la audiencia de juicio oral y público y de ser admitida dicha prueba se violaría el derecho a la defensa al imputado. ADMITE 2.- Por ser lícitas, legales y pertinentes Copia Fotostática del Libro de Control de Armamento de la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad, de fecha 17-12-2008, donde le dan la entrada y salida del Arma que portaba el ciudadano Agente Matute Rivas J.A.. 3.- Por ser lícita, legal y pertinente Orden del Día N° 347–2008 de fecha 17-12-2008, suscrita por el Comandante de la Comisaría Nro. 2 de la Policía con sede en Guasdualito del Estado Apure, por cuanto a través de ella se logra demostrar donde se encontraba de servicio el Agente Matute J.A., para el momento en que ocurrieron los hechos. 4.- Por ser lícita, legal y pertinente Control de Novedades de la Jefatura de Servicios, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad de fecha 17-12-2008, porque a través de la trascripción de esta novedad, se dio a conocer que el funcionario involucrado en la muerte del ciudadano R.D.C.N., no estaba cumpliendo con la misión encomendada en el servicio, sino que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el hotel Don Rafa, lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Por ser lícita, legal y pertinente Hoja de Historial del Agente Matute Rivas J.A., emanada de la Comisaría Policial N° 02 de esta localidad, ya que con este medio de prueba se logra demostrar que el imputado es funcionario activo de la Policía estatal. 6.- Por ser lícita, legal y pertinente Oficio N° CGPS. D.A.N° S/N-08 de fecha 25-11-08 suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Apure, para el Comandante del Destacamento N° 2 Guasdualito Sub/Comisario (PBA) Servelion Roa, por cuanto a través de esa comunicación le informa al Comandante de la Unidad, que a partir de esa fecha el funcionario Agente (PBA) Matute Rivas J.A. pasa a la orden de esa Comisaría. 7.- Por ser lícita, legal y pertinente Acta de Enterramiento, expedida por el Administrador de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Páez, mediante la cual autoriza la sepultura del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.N.R.D., en el Cementerio Municipal de esta localidad de Guasdualito Estado Apure, por cuanto a través de dicha acta se logra ubicar el lugar donde fue enterrado el occiso antes identificado. 4.- EXPERTICIAS Se admiten por ser licitas, legales y pertinentes 1.- Experticia de Reconocimiento N° 6936 de fecha 09-01-2008 suscrita por la TSU Neglis Yusmey Contreras Labrador, experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal–Táchira, al arma de fuego, cuatro (04) balas y una (01) concha, porque a través de sus conclusiones se logró determinar que una vez realizada la peritación correspondiente, se demostró que tanto el arma como la concha analizada fueron utilizadas por el imputado para causar la muerte a la victima ya identificada. 2.- Por ser lícita, legal y pertinente Experticia Nro. 9700-134-LCT-372, del Funcionario TSU Neglis Yusmey Contreras Labrador, Experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal–Táchira, porque a través de sus conclusiones se logró determinar que una vez realizada la peritación correspondiente, se demostró que este proyectil al ser disparada por un arma de fuego puede causar la muerte por efecto de impacto originado por la misma y que dicha evidencia fue recabada en la autopsia Nro. 305-008, practicada al cadáver de R.D.C.N.. 3.- Por ser lícita, legal y pertinente Experticia de Reconocimiento Legal (carnet, un porta credencial y un teléfono) de fecha 17-12-2008, suscrita por el Agente Sumoza Luis, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, por cuanto es la experticia de reconocimiento legal a un carnet y un porta credencial que guarda relación directa con el imputado J.A.M.R.. 4.- Por ser lícita, legal y pertinente Resultado de la Autopsia Nº 305-08, de fecha 19-12-08, suscrita por el Médico Forense Anatomopatólogo Dr. S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal-Táchira, practicada al cadáver del ciudadano C.N.R.D., por cuanto entre sus conclusiones se conocerá en el juicio oral y público, mediante la epicrisis de la causa de la muerte del ciudadano R.D.C.N.. ADMITE COMO OTROS MEDISO DE PRUEBA: 1.- Se admiten por ser licitas, legales y pertinentes Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por los funcionarios Agentes P.L. y L.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, por cuanto en dicha acta se da a conocer sobre las actuaciones preliminares sobre el homicidio ocurrido, donde perdiere la vida el ciudadano C.N.R.D.. 2.- Por ser lícita, legal y pertinente Con el Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por los funcionarios ST/1ra. (EJ) Dubis E.F.O., Dtgdo (EJ) H.E.P.F. y el Dtgdo (EJ) G.V.C., adscritos al Comando Estratégico Operacional del Teatro de Operaciones N° 1 de esta localidad, por cuanto a través de esta acta se conocerá en el juicio oral y publico, sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo fue capturado el imputado antes identificado. 3.- Por ser lícita, legal y pertinente Acta de Inspección Técnica No. 280 de fecha 17-12-2008 suscrita por los funcionarios Agentes Sumoza Luis y León Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, por cuanto a través de esta acta los funcionarios actuantes realizaron las actas de investigación penal, donde entrevistaron a los testigos presenciales del hecho y la inspección ocular al lugar del suceso, así como fijación fotográfica en macro y micro del cadáver y las heridas que este presentó. Dado que el Tribunal admitió la acusación Fiscal en su totalidad y admitió parcialmente los medios de prueba presentados por el represente del Ministerio Público, impone al imputado y a su defensor, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. E.B. quien expone: Su defendido le ha manifestado su voluntad de querer admitir los hechos. Se le concede el derecho de palabra al imputado J.A.M.R. quien manifiesta: Yo admito los hechos, es todo. En este estado la ciudadana Juez procede a preguntar al imputado si ha sido coaccionado en algún momento para esta admisión de hechos, a lo que responde: “No, yo en ningún momento he sido obligado, es voluntaria”

II

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado J.A.M.R., en esta audiencia que es la oportunidad legal en que la podía realizar de conformidad con el artículo 376 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó que lo hacía libremente sin ningún tipo de coacción y con la anuencia de su defensor, es por lo que no se atenta contra el derecho al debido proceso ni al derecho a la defensa ni la presunción de inocencia consagrados en el artículo 49 de la Constitución; cabe destacar que el hecho punible es Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, quedaron demostrados: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 17-12-2008 suscrita por el funcionario R.A.D., Detective II Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” Guasdualito, en la cual deja constancia que se presenta el funcionario de la Policía Municipal de esta localidad, Agente Berrio Pablo, informando que el Hotel Don Rafa, ubicado en la Calle Rivas de esta localidad, se encuentra una persona sin signos vitales presentando heridas por armas de fuego; así mismo valora el Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por los funcionarios Agentes P.L. y P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la cual dejan constancia de que por cuanto se tuvo conocimiento de parte del funcionario Agente P.B., que el autor del hecho, presuntamente es un funcionario activo de la Policía Estadal Apure; seguidamente se efectuaron llamadas telefónicas a los diferentes organismo de seguridad de esta localidad, a objeto de que en los puntos de control se trate de practicar la detención preventiva del investigado quien se dio a la fuga luego de cometido el hecho encontrándose en estado de ebriedad; luego se trasladaron en compañía del funcionario Agente L.S., hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta y una vez en el lugar del suceso previa identificación como funcionarios del Cuerpo Policial, fueron atendidos por la ciudadana Peraza Julie, quien fue identificada por los funcionarios y al ser impuesta del motivo de la comisión les permitió el libre acceso al referido hotel y los condujo hasta el sitio del hecho, donde se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, en posición decúbito dorsal presentando las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, y presenta una herida en la región mastoidea izquierda producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; de igual manera se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial del sitio del hecho; de igual manera les manifiesta la precitada ciudadana que ella se encontraba despachando unas cervezas en el referido local comercial, cuando estaban cuatros ciudadanos y el sujeto hoy occiso le dice a otro ciudadano “Usted para que carga esa mierda se eso no suena” y alguien le dijo “Vamos a ver si esa mierda no suena” y se escuchó el tiro, y se fue para la parte de adentro del hotel, quedando el ciudadano sin signos vitales; en el mismo sitio se entrevistaron con el ciudadano N.C.W., quien fue identificado plenamente y al ser impuesto del motivo de la comisión manifestó ser el hermano del hoy occiso y se encontraba tomado unas cervezas cuando llegó un ciudadano de Apellido Matute quien es funcionario de la Policía Estadal y le brindaron tres cervezas, luego el ciudadano Matute, sin mediar palabras sacó el arma de fuego y le dio un tiro a su hermano en la cabeza quedando sin signos vitales, dándose a la fuga el ciudadano Matute; el hoy occiso quedó identificado como R.D.C.N., de 25 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad V- 16.487.520; igualmente valora Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2008, suscrita por el funcionario ST/1ra. Dubis E.F.O., adscrito al Comando Estratégico Operacional del Teatro de Operaciones N° 1 de esta localidad, donde deja constancia que el día miércoles 17-12-2008 aproximadamente a las 14:40 horas, se recibió información telefónica del Teniente Coronel J.G.D.V., plaza del Teatro de Operaciones Nº 1, quien transmitió una información relacionada con la Comisión de un presunto homicidio en la población de Guasdualito, en el cual se encontraba involucrado el funcionario J.A.M.R., como posible autor material del hecho y quien posiblemente se había dado a la fuga; aproximadamente a las 15:25 se recibió una información verbal de un ciudadano que transitaba por las adyacencias del punto de control antes mencionado, el cual manifestó que a unos trescientos cincuenta (350) metros se encontraba un ciudadano con vestuario civil con botas militares y que portaba un arma visible en la cintura, el Capitán J.A.T., dio instrucciones de acercarse hasta el lugar indicado por el ciudadano para confirmar la información, se dirigió hasta el sitio en compañía de dos (02) individuos de Tropa el Dtgdo. H.E.P.F. y el Dtgdo. G.V.C., al llegar a dicho lugar, efectivamente observó que se encontraba un ciudadano con pantalón de j.a., franela negra, botas militares y en la cintura portaba un arma de fuego tipo revolver, inmediatamente le solicitaron que le entregara el arma y se identificara, el mismo entregó un Revolver Calibre 38, marca Smith & Wesson con cachas de madera, serial F.A.P. 2945 (empañadura 25662 (masa), sin cartuchos en la masa oscilante y manifestó que era funcionario de la Policía del Estado Apure, debido a que tenía aliento etílico procedió a revisarlo, encontrando en un bolsillo del pantalón cuatro (04) cartuchos sin percutar y un (01) cartucho percutado, le pidió que lo acompañara hasta el punto de control, al revisar sus documentos personales, se percató que su identidad correspondía con la del presunto autor del homicidio, según la información recibida con antelación, seguidamente se presentó una comisión de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, a quienes se le indicó los pormenores del caso y de inmediato se procedió a trasladar al ciudadano que se encontraba retenido preventivamente hasta la sede del Teatro de Operaciones Nro. 1, donde se le dio lectura a sus derechos como imputado; asimismo valora el Acta de Inspección Técnica Nº 280 de fecha 17-12-2008 suscrita por los funcionarios Agentes Sumoza Luis y León Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quienes se trasladaron al sector El Gamero, Calle Rivas, Hotel Don Rafa, Municipio Páez, Guasdualito Estado Apure, donde dejan constancia que se tarta de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un hotel denominado “DON RAFA”, ubicado en la dirección antes mencionada, encontrándose su fachada principal orientada en sentido Sur, elaborada en bloques, frisada y pintada de color amarillo, como acceso principal una puerta elaborada en metal, del tipo batiente, del lado derecho con vista del observador se aprecia un portón elaborado de metal de dos hojas del tipo batiente de color naranja, seguido al ser traspuesta se aprecia un pasillo, en la parte interna las paredes revestidas de color verde y blanco, suelo elaborado de cemento pulido, techo de zinc, de los lados se hayan mesas de plástico, a tres metros del portón del lado izquierdo con vista del observador se aprecia sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre el suelo se aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dicho cadáver con sus extremidades superiores extendidas a lo largo del cuerpo y las extremidades inferiores extendidas, un pantalón blue jeans sin talla ni marca aparente, un par de zapatos del modelo puro coleo, de color marrón, sin marca, ni talla aparente, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel morena, nariz grande, cejas pobladas, labios gruesos, cabello corto liso de color negro, de 1, 70 de estatura aproximadamente, contextura regular, luego procedieron a movilizar el cuerpo del hoy occiso de su estado original para así ser trasladado hasta la morgue del hospital “José Antonio Páez” de esta localidad; posteriormente se realizó una búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos; igualmente se valora el Acta de Inspección Técnica 279 de fecha 17-12-2008 suscrita por los funcionarios Agentes Sumoza Luis Y León Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quienes se trasladaron a la Morgue del Hospital “José Antonio Páez” Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Correspondiente a una sala que funge como morgue, donde se aprecia una mesa especial para realizar Autopsias, elaborada en metal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando como Características Fisonómicas: piel morena, cara alargada, nariz grande, cejas pobladas, labios gruesos, cabello corto liso de color negro, de 1,70 de estatura aproximadamente; procedieron a realizar una inspección minuciosa al cadáver observándose heridas producidas por el paso de un proyectil: Una (01) herida en la región mastoidea izquierda, dicho cadáver quedó depositado en la morgue en mención a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Central de San Fernando, Estado Apure con la finalidad de que le sea practicada la respectiva necroscopia de ley. Es de hacer constar que se realizo fijación fotográfica en macro y micro del cadáver y las heridas que este presentó; igualmente valora Acta de Entrevista de la ciudadana Peraza Julie de fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la que expone “…Yo estaba trabajando en el Hotel “Don Rafa”, queda por el Gamero en esta localidad, como a la una de la tarde, llegó un señor, un cliente del local con su hermano, yo estaba atendiendo los clientes, de repente estaba sacando una cervezas y escuché al muerto que dijo “usted para que carga esa mierda si eso no suena” y alguien dijo “vamos a ver si esa mierda no suena” y escuché el tiro, cuando miré, ví que todo el mundo corría y gritaba, yo me fui también corriendo para adentro, la gente decía que el que había disparado era un policía”; igualmente valora el Acta de Entrevista del ciudadano N.C.W., de fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la que expone: “…Yo estaba en compañía de mi hermano Rubén tomándonos unas cervezas en el hotel Don Rafa, cuando llego el ciudadano de Apellido Matute, quien fue mi compañero de trabajo en una época y me dijo que le brindara una cerveza, yo hago el motivo y se brindo como tres cervezas, cuando el saco un arma de fuego y le dijo voy a ver si estaba vaina sirve apunto a mi hermano R.D. y le disparo, luego se dio a la fuga…”; asimismo valora el Acta de Entrevista del ciudadano F.O.D.E.d. fecha 17-12-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, quien expone: “…Yo estaba laborando en el Punto de Control Fijo, ubicado en la Y El Amparo-La Victoria de esta localidad, se recibió llamada telefónica del Teatro de Operaciones, donde notificaron sobre el Homicidio ocurrido en esta localidad y estaba identificado el autor del hecho, suministrándonos los datos filiatorios del mismo; poco antes de la 15:30 horas, unas personas notificaron en el punto de control, que había un ciudadano de civil y armado, recibo instrucciones de mi Capitán J.A.T., que fuera a verificar esa información, efectivamente me trasladé al lugar con dos soldados donde estaba ese ciudadano, que es una bodega ubicada cerca del punto de control aproximadamente a 350 metros, al llegar al lugar me percaté que había un ciudadano vestido de pantalón jeans azul y franela negra, portando un arma de fuego tipo revolver, en la cintura y visible, con el sistema de seguridad del caso, al ciudadano le quité el arma y manifestó ser funcionario de la Policía del Estado Apure, motivado a que estaba en estado de embriaguez, le solicité que me acompañara al Punto de Control, para verificar su estatus y saber si realmente era funcionario o no; en el Punto de Control se le decomisaran cuatro cartuchos sin percutar y uno percutado, eso lo tenia en un bolsillo del pantalón, al ver su identificación, me percaté que se trataba de la misma persona que habían reportado como el autor del homicidio ocurrido en esta localidad el día de hoy, quedando detenido preventivamente, al cual le fueron leídos sus derechos, también se le decomisó el arma que portaba, siendo un revolver, calibre 38, marca S.W., serial 2945 y tiene impresa las siglas FAP”; igualmente se valora Copia Fotostática del Libro de Control de Armamento de la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad, de fecha 17-12-2008, donde le dan la entrada y salida del Arma que portaba el ciudadano Agente Matute Rivas J.A.; asimismo se valora Experticia de Reconocimiento N° 6936 de fecha 09-01-2008 suscrita por la TSU Neglis Yusmey Contreras Labrador, experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal – Táchira, al arma de fuego, cuatro (04) balas y una (01) concha, en la que expone: Descripción De Las Evidencias: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, modelo 10, calibre: 38 Special, fabricado en U.S.A, con acabado superficial originalmente pavón negro (presenta desgaste del mismo en todo su cuerpo), su cuerpo se compone de: cañón (de anima estriada), observándose en su parte interna cinco (05) campos y cinco (05) estrías, con giro helicoidal dextrógiro ( a la derecha), el mismo tiene una longitud de 100 milímetros, además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empañadura la cual está formada por dos (02) piezas elaboradas en madera de color marrón; su sistema de percusión consta de muelle, martillo y disparador, percutor, seguro de retroceso libre, su mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presente un alza labrada y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira; presenta la inscripción “FAP”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empañadura; serial del puente móvil: “25662”, serial de orden “2945”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empañadura; B.- CUATRO (04) BALAS, para arma de fuego, del calibre 38 Special, de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, de las marcas: Dos (02) “WINCHESTER”, Una (01) “WRA” y la restante “R-P”; las mismas de fuego central; sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora, reborde y capsula de fulminante; C.- UNA (01) CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, del calibre 38 Special de la marca: “WINCHESTER”, la misma de fuego central, su cuerpo se compone de manto del cilindro metálico, reborde, culote y capsula de fulminante. Examinada dicha pieza (Concha) a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que la misma presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, dichas características permiten poder individualizarla con la misma, donde se concluye lo siguiente: 1.- El arma de fuego tipo Revolver, descrita en el texto de esta experticia, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- La pieza (Concha) del calibre 38 Special, descrita en el texto de esta experticia, fue percutida por el arma de fuego, del tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serial “2945”, descrita en el texto de esta experticia; 3.- Las piezas (Concha y Proyectil), obtenido de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositados en este Departamento, embaladas y rotuladas con el numero: 6936 de fecha 29/12/2008. 4.- Dos (02) de la Balas del calibre 38 Special, descritas en el texto de esta experticia, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados; las restantes quedan depositados en este Departamento, para ser utilizadas en el mismo fin; igualmente valora este tribunal el Resultado de la Autopsia Nº 305-08, de fecha 19-12-08, suscrita por el Médico Forense Anatomopatólogo Dr. S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver del ciudadano C.N.R.D., en la que deja constancia de lo siguiente: A la Inspección y apertura del occiso se evidencia: 1.- Cadáver sobre mesa de Necropsia; 2.- Rigidez cadavérica parcial; 3.- Livideces hipostáticas fijas en zonas declives dorsal; 4.- Temperatura del ambiente; 5.- Data de muerte 20-24 horas; 6.- Fecha de muerte: 18-12-2008; 7.- La humanidad presenta en la cabeza región occipital izquierda, herida circular de 0,8 cms, de diámetro con anillo de contusión y tatuaje falso, que ocupa un área circular de 3x3 cms, producido por el paso de proyectil bala y humo propulsado por arma de fuego; sigue un trayecto de izquierda a derecha de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, lesiona en su recorrido, cuero cabelludo, fractura hueso del cráneo, penetra a cavidad y lesiona masa encefálica, choca con hueso temporal derecho y queda alojada en fosa media de donde se extrae bala de plomo color gris, parcialmente deformada, la cual se embala y se envía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 8.- Las vísceras abdominales toraco abdominales ocupan su relación topográfica normal, sin lesiones microscópicas; 9.- El cadáver no presenta otros signos ni lesiones de violencia; EPICRISIS: Se trata del cadáver quien vida respondía al nombre: C.N.R.D., con C.I. V-16.847.520, remitido al Departamento de Anatomía Patológica del Hospital P.A.O.d.E.A., realizada la Autopsia Médico Forense, se constató como causa de muerte: Shock Neurogénico, producido por fractura de huesos del cráneo y lesión de masa encefálica, producida por el paso de proyectil (bala) propulsada por arma de fuego; asimismo se valora el Acta de Experticia de Reconocimiento Legal (carnet, un porta credencial y un teléfono) de fecha 17-12-2008, suscrita por el Agente Sumoza Luis, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en la que expone: Exposición Motivada: 1.- Un carnet laminado con material sintético transparente, donde se aprecia en la parte frontal del lado izquierdo la foto del lado derecho se l.P., del lado izquierdo el escudo del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en la parte inferior del carnet se lee (el titular de esta credencial es funcionario perteneciente al sector de seguridad y defensa adscrito a la gobernación del estado Apure) en la parte posterior el membrete donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Gobernación del Estado Apure, Comando General de Policía, Comisaría Policial N° 2 Comando, entre el membrete se aprecia del lado derecho el Escudo de Venezuela y del lado izquierdo el Escudo del Estado apure, se lee: Nombres: J.A., Apellidos: Matute Rivas, cargo: Servicios Generales, C.I. V- 19.049.031, tipo de sangre: ORH (+), Autorizado para Portar Arma de Reglamento, del lado izquierdo se aprecia la huella del portador del carnet en tinta azul, en caso de información o delito por parte del portador de la presente, favor llamar al teléfono: 0247-3414092, un sello húmedo donde no se identifica una firma de color azul, en la parte inferior se l.S.C.. (PBA) J.S.R.B., Cmdte. Coms. Policial Fronteriza N° 2, Lealtad y Honor. 2.- Un porta credencial de color de material sintético semi cuero en la parte posterior se lee: República Bolivariana de Venezuela, en el centro el Escudo de Venezuela, en la parte inferior se lee: credencial. 3.- Un teléfono, elaborado de material sintético de color negro, marca Nokia, línea Móvil Net, modelo 1325, tipo RH-104, serial ESN: 01110044432, en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: 1.- Lo mencionado en el numeral 01, es de uso exclusivo para los funcionarios para identificarse, como funcionario de esa institución policial, otro uso que se le dé queda a criterio del funcionario portador. 2.- Lo mencionado en el numeral 02, es utilizado para guardar las credenciales, otro uso que se le dé queda a criterio del portador. 3.- Lo mencionado en el numeral 03, es de uso exclusivo por la personas para comunicarse, otro uso que se le dé queda a criterio del portador; igualmente valora el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 372, de fecha 26-01-2009, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras Labrador, experta en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en la que expone: Descripción de la Evidencia: UN (01) proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el mismo presenta fuertes deformaciones con pérdida del material que lo constituye; producto del violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molécula (dureza). Dichas deformaciones impiden determinar su calibre. Peritación: Examinada la pieza (Proyectil), descrita en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constato que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como huellas de Campo y huellas de Estrías; originadas por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó; dichas características no son suficientes para poder individualizarlo con la misma. Conclusión: 1.- La pieza (Proyectil) descrita en el texto de esta experticia, al ser disparada por una arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.- No se efectuó Comparación Balística por lo antes expuesto en la peritación. 3.- La Pieza (Proyectil) descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el numero: 372 de fecha 26/01/2009; asimismo valora la Orden del Día N° 347–2008 de fecha 17-12-2008, suscrita por la comisaría, donde se encuentra de servicio el Agente Matute J.A., en la Casa Regional de Gobierno; igualmente se valora el Control de Novedades de la Jefatura de Servicios, suscrito por la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad de fecha 17-12-2008; asimismo valora la Hoja de Historial del Agente Matute Rivas J.A., emanada de la Comisaría Policial N° 02 de esta localidad; igualmente se valora el Oficio N° CGPA. D.A.N° S/N-08 de fecha 25-11-08 suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Apure, para el Comandante del Destacamento N° 2 Guasdualito Sub/Comisario (PBA) Servelion Roa, donde le informa que a partir de la presente fecha que a la orden de esa Comisaría, el funcionario Policial Agente (PBA) Matute Rivas J.A.; asimismo valora el Acta de Enterramiento, expedida por el Administrador de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Páez, mediante la cual autoriza la sepultura del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.N.R.D., C.I.V- 16.487.520 en el Cementerio Municipal de esta localidad de Guasdualito Estado Apure.

La Culpabilidad del imputado J.A.M.R., se demuestra cuando admite que efectivamente los hechos señalados por el fiscal de Ministerio Publico y ser el autor del delito Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal.

El Còdigo Orgánico Procesal Penal en el artículo 376, señala:

Artículo 376.- En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunilla imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberé rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio Público o previstos en la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite minino de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

El delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal señala:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

El delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal señala:

Artículo 281.- Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Este tribunal procede a imponer la pena al imputado J.A.M.R. de la siguiente manera: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de 12 a 18 años de presidio, el Tribunal toma el límite inferior de la pena, que en este caso sería de 12 años, por cuanto en las actas no consta que el imputado posea antecedentes penales por lo que se declara con lugar la atenuante solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Còdigo Penal. El delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal establece una pena 3 a 5 años de prisión, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es 4 años, pero en virtud que el autor del delito es un funcionario policial el mismo artículo 281 del Còdigo Penal establece que la pena se aumentara en un tercio quedando en 5 años 4 meses. Como estamos en presencia de Concurso Real de Delito en este caso el Tribunal aplica la pena del delito más grave Homicidio Intencional que es doce años aumentada en la mitad de la otra pena que sería Uso Indebido de Arma de Reglamento que es 2 años 8 meses, dando como resultado 14 años 8 meses y por cuanto el imputado en esta audiencia admite los hechos no se le rebaja a mitad porque hubo violencia de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se le rebaja un tercio de la pena que sería cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que al hacer la operación la pena a imponer por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Reglamento, es de nueve (09) años, nueve (09) meses y diez (10) días de presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, a excepción de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad,, en definitiva la pena a imponer es de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, no se condena en costas al imputado por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 29 de septiembre de 2019, queda el imputado notificado de la presente decisión, ya que la sentencia será publicada en el día de hoy. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2008. Una vez firme la presente decisión pasará a ordenes del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.M.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.031, de 24 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en el sector barrio Obrero, calle Aramendi, casa Nº 18, Guasdualito, Estado Apure, por los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.D.C., con las modificaciones realizadas. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se aprueba el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se CONDENA al ciudadano J.A.M.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.031, de 24 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en el sector barrio Obrero, calle Aramendi, casa Nº 18, Guasdualito, Estado Apure, por los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.D.C. a la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. No se le condena en costas al imputado por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 29 de septiembre de 2019, queda el imputado notificado de la presente decisión, ya que la sentencia será publicada en el día de hoy. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2008. SEXTO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión .

Publíquese, regístrese.

En la sala de despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. B.Y.O..-

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ROMERO.

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