Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha seis (06) de agosto de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado J.V.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre V.P.V., titular en vida de la cédula de identidad No. 110.798, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 1.967, en jurisdicción del antes Municipio S.B., hoy parroquia B.d.M.M.d.E.Z., en contra de la ciudadana ROMAIRIS CHIQUINQUIRÁ A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.524.469, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (Bs. 5.900,00), que constituye la indemnización por el valor de una zona de terreno que forma parte del fundo “LA ENTRADA”, con una construcción signada con el No. 114A-65, de la avenida 54, entre calles 114A y 114C del Barrio Los Estanques, Parroquia M.D. de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros de metro cuadrado (148,45 M2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., hoy ocupado por casa N° 114A-139, propiedad de B.D.C.; SUR: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. Y J.M.M., hoy avenida 54; ESTE: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., hoy ocupado por casa N° 114-75, propiedad de E.H.; y OESTE: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., hoy ocupado por casa N° 114A-55, propiedad de J.C..

En fecha 01 de noviembre de 2.012, la ciudadana ROMAIRIS CHIQUINQUIRÁ A.D., en su carácter de parte demandada, y asistido por el abogado en ejercicio A.L.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 363 y la ultima parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la referida demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante ya que, es cierto que tengo ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA” con una construcción signada con el N° 114A-65, de la avenida 54, entre calles 114A y 114C del Barrio Los Estanques, Parroquia M.D., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en la factura de servicio electrico a mi nombre expedida por CORPOELEC y que en original acompaño; la antes identificada zona de terreno tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (184,45 M2) y esta alinderada asi: NORTE: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., hoy ocupado por casa N° 114A-139, propiedad de B.D.C.; SUR: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. Y J.M.M., hoy avenida 54; ESTE: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., hoy ocupado por casa N° 114-75, propiedad de E.H.; y OESTE: Terreno que es o fue de las sucesiones de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., hoy ocupado por casa N° 114A-55, propiedad de J.C.. Asimismo, según consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de junio de 1.929, bajo el Nº 265, Protocolo 1º, Tomo 1º, el causante del demandante V.P.V. y J.M.M. adquirieron de A.A. dicho Fundo el cual tenía una superficie de SEISCIENTAS DOCE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (612 Has. 6.850 M2), luego por venta que de parte de sus derechos hizo J.M.M. a VINCENCIO P.S., según documento registrado por ante el mismo Registro, el 28 de marzo de 1.930, bajo el N° 250, Protocolo 1°, Tomo 1°, cada uno quedó con un tercera parte en forma proindivisa, en una extensión de CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (475 Has.4.612.M2) debido a ventas realizadas con antelación por J.M.M. y V.P.V., estando este fundo por su extensión, en la actualidad, en jurisdicción de las Parroquias C.d.A., M.D. y L.H.H. de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos generales y originales los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de A.C., hoy V.B., posesión antes de la sucesión Valbuena, hoy de E.H. y otros, posesión “La Misión” de la señora E.R.d.B., posesión “El Guayabal” de la señora L.d.L.,; por el Sur: Posesión “Cerro de las Flores” conocida también como “Hato Grande” de B.P.; por el Este: Terrenos de la Venezuela Oil Concesión, otros de la Creole Petroleum Corporation, terrenos de la posesión “Hato Viejo” de F.J.P.V. y de A.N.B., terrenos de la Posesión “La Penda” viejo camino de Quintero intermedio; y por el Oeste: Posesión “El Rincón” de Z.A.C. y otros y Posesión “El Florido” de M.R.M. y otros. Esta documentación, fue reconocida como indubitable por el Concejo Municipal, según informe de la Consultoría Jurídica aprobado en sesión del 10 de junio de 1.970, publicado en Gaceta Municipal N° 883 del 30 de junio de 1.970. publicado en Gaceta Municipal N°883 del 30 de Junio de 1.970. Por todo lo antes dicho, convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros, el valor de la porción de terreno ya descrita y que estoy ocupando, como dije anteriormente, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.900,oo), que es el valor de la misma y que por esta demanda se me reclama. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. …”

En fecha 07 de noviembre de 2012, el ciudadano Néucrates de J.P.M., asistido por el abogado H.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia declarando haber recibido de la parte demandada la cantidad a que se contrae el monto de la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 09 de julio de 2.012, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 27-09-2012, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abog. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.

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