Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3501-12

PARTE ACTORA: M.P.J.J. y A.C.H.M., titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.455.346 y 6.825.118

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECANICA PARA LA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265

MOTIVO: AUMENTO SALARIAL Y DIFERENCIA DE UTILIDADES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles 07 de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3501-12, que por AUMENTO SALARIAL Y DIFERENCIA DE UTILIDADES, han incoado los ciudadanos M.P.J.J. y A.C.H.M., titulares de la cédula de identidad N° 14.455.346 y 6.825.118, en contra de la empresa INDUSTRIA METALMECANICA PARA LA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos M.P.J.J. y A.C.H.M., antes identificados, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459; igualmente se hizo presente el ciudadano abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada INDUSTRIA METALMECANICA PARA LA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, en fecha seis (06) de diciembre del año 2.011, inserto bajo el N° 059, tomo 289 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual se ordena agregar en este acto, previa certificación del secretario.

En este estado, se deja expresa constancia que los ciudadanos M.P.J.J. y A.C.H.M., titulares de la cédula de identidad N° 14.455.346 y 6.825.118, debidamente Representados por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, manifiestan de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa INDUSTRIA METALMECANICA PARA LA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A, por cuanto los demandantes reconocen que la empresa accionada no está obligada ni por ley, ni por contrato colectivo, u otro instrumento al pago del aumento salarial del 15 % desde el mes de junio del año 2011.

Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

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DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

M.P.J.J. y A.C.H.M.

PARTE ACTORA

ABG. LIGMAR MARIN

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

ABG. L.A.F.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

YPV/AJAP/Cjm.

Exp. 3501-12

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