Decisión nº 12-045 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoIndemnización Derivada De La Lopcymat

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000776

PARTE ACTORA: J.M.M.M. y F.N.M.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.754.507 y 2.637.705 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, Yesid A.R.M., A.D.O.M., J.C.O., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 114.481, 49.376 y 115.031 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, B.A., Osmariber Botino, S.Y.T., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 36.659, 101.308 y 101.325 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE SALARIOS DEVENGADOS Y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha primero (1°) de marzo del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el reposo médico concedido a la Jueza de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa. En tal sentido, en horas de Despacho del día de hoy Martes, Veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 09:00am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron los ciudadanos J.M.M.M. y F.N.M.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.754.507 y 2.637.705 respectivamente el abogado en ejercicio YESID A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 13.936.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.481, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora y, en representación de la sociedad mercantil demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A. su apoderada judicial la abogada en ejercicio S.Y.T., Inscrita en el IPSA N° 101.325. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en esta audiencia preliminar y revisados como han sido los conceptos y los montos demandados, se han verificado que ciertamente existe una diferencia a favor de los ciudadanos J.M.M.M. y F.N.M.L. por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.757,43) al primero y SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 62.974,91) al segundo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de los Intereses de Mora por el Retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde la fecha 24/01/1977 hasta 31/03/2009 el primero de ellos y desde el 14/05/1979 hasta 31/03/2009 el segundo de ellos, fecha (31/03/2009) en la que les fue otorgado el Beneficio de Jubilación, la cual se hizo efectiva a partir del 01 de abril de 2010, por lo cual la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A se compromete a pagar en este acto las cantidades dinerarias como a continuación se describe: al ciudadano J.M.M.M., mediante cheque de Gerencia N° 00450202, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.757,43), girado contra la cuenta corriente N° 0108-0153-22-0900000017 de la Institución Financiera Banco Provincial, perteneciente a la sociedad mercantil PDVSA MATURIN; al ciudadano F.N.M.L., mediante cheque de Gerencia N° 71033337, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 62.974,91), girado contra la cuenta corriente N° 01050189062189033337 de la Institución Financiera Banco Mercantil. En tal sentido, los accionantes en este acto manifiestan libre de apremio y coacción la forma y oportunidad del pago.

Ahora bien, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.T.M.

Las Partes Comparecientes,

Secretaría

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