Decisión nº 1.374-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2007

196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.374-07 CAUSA No. 9C-1.758-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: DÈCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Á.C..

VÍCTIMA: P.D.V.S.A.

IMPUTADO: J.D.J.M.F., C.A.P. Y F.P..

DELITO(S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, ARTÌCULO 453, Ordinales 4° y 9° DEL CÒDIGO PENAL, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de J.d.D.M.S. (2007), siendo las Tres y Cuarenta de la tarde (03:40 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano Abg. Á.C., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal a los Imputados de autos J.D.J.M.F., C.A.P. Y F.P., por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 4° y del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en virtud de que se desprende de las actuaciones realizadas por la Segunda Compañía del Comando Regional N° 3 del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha Domingo 08 de Julio de 2007, siendo las 21 horas de la noche, cuando se desplazaban por la vía Principal La Fragua, Sector el Comején del Municipio M.d.E.Z., visualizaron a un aproximado de seis (06) personas quienes tenían en su poder palas, picos, barretones, ceguetas, metros, con los cuales estaban abriendo zanjas con la finalidad de llegar a la tubería de Petróleos perteneciente a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), inmediatamente procedieron a darles la voz de alto, logrando capturar a tres (03) de los ciudadanos quienes quedaron identificados como M.F.J.D.J., C.A.P. Y F.P., lográndose dar a la fuga el resto de las personas, luego procedieron a realizar una inspección al sitio de los hechos donde encontraron una (01) Segueta, Cuatro (04) Palas de Metal, Dos (02) Picos de Metal, Un (01) Metro para medir, Tres (03) Barras de Metal, Material utilizado para la extracción de la tubería, también se logró la retención de Cuarenta (40) metros de Tubería Petrolera de Cuatro (04) Pulgadas, luego procedieron a trasladar a los ciudadanos y el material utilizado para la extracción de la tubería hasta la Sede de la Segunda Compañía ubicada en la Población de Carrasqueño Municipio M.d.E.Z.; por tal motivo solicito Medida de Coerción Personal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto los artículos 280 y 373 Ejusdem, asimismo, solicito copia simple de la presente Acta, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presentaron voluntariamente los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, como ha quedado escrito: 1.- J.D.J.M.F., Venezolano, natural de Campo Mara, Municipio Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-77, de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.410.367, hijo de los Ciudadanos B.M. y de M.F., y residenciado vía la Fragua, entrada frente a la Iglesia Posento Alto, Sector el Cují, Casa sin número, Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,71 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz perfilada, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas abiertas, de contextura mediana, de cabello lacio de color negro, de bigotes escasos, y quien para el momento de su presentación, viste: de Camisa azul, Pantalón de Jean pre-lavado de color azul, y zapatos tipo chinelas de color negras, Es todo. 2.- C.Á.P., Venezolano, natural de Campo Mara, Municipio Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-05-75, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.1494.518, hijo de los Ciudadanos M.P. y de R.P., y residenciado vía la Fragua, entrada frente a la Iglesia Posento Alto, Sector el Cují, Casa sin número, Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,72 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz perfilada, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas abiertas, de contextura mediana, de cabello lacio de color castaño, corte bajo, de bigotes escasos, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color Amarillo y Marrón de manga larga, Pantalón de Jean de color azul, y zapatos tipo deportivo de color negras, Es todo. 3.- F.P., Venezolano, natural de Cojoro, Municipio J.E.L., Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-10-48, de 59 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.151.956, hijo de los Ciudadanos A.G. y de V.P., y residenciado vía la Fragua, entrada frente a la Iglesia Posento Alto, Sector el Cují, Casa sin número, Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz grande achatada, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas grandes abiertas, de contextura delgada, de cabello lacio de color negro, corte bajo, de bigotes, y quien para el momento de su presentación, viste: de Camisa color beige, Pantalón de vestir de color beige, y zapatos tipo chinelas de color negras, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, el Abogado en Ejercicio O.R.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 61.951, y con domicilio procesal, en el Centro Comercial Puente Cristal, al lado de la Notaría Séptima, Local N° 86, teléfono: 0414-641.80.18, Maracaibo estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa de los ciudadanos J.D.J.M.F., C.A.P. Y F.P.”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”.Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:40 de la tarde, el Imputado J.D.J.M.F., expuso: “Estábamos nosotros un grupito reunidos en el negocio Providencia tomándonos unas cervezas, mientras que el señor Francisco se quedó dormido debajo de una mata como a 100 metros aproximadamente, y como a 20 metros se encontraban un grupo escarbando haciendo un hueco en la tierra, de pronto llegó la Guardia Nacional en una Camioneta de PDVSA, estas personas que estan haciendo zanjas, salieron corriendo y se metieron en el monte, la guaria ve al señor que esta dormido debajo de la mata que estaba dormido, el señor Francisco, la guardia se acerca al señor Francisco lo levanta y lo tiran a la arena, nosotros C.P., la señora C.I. y la señora Milañe, fuimos hasta el sitio y cuando llegamos uno de los guardias nos apuntó y nos tiró a la arena diciendonos que nosotros sabíamos donde estaban los demás, a cabo de 5 óp 10 minutos nos levantaron de la arena y nos introducen a la camioneta de PDVSA, nos llevan al comando de la Guardia, y como a las 3 horas se aparecen otra comisión con unos Picos, Palas, seguetas, picos, metros y un pedazo de tubo que mide aproximadamente un metro, diciendo que eso era de nosotros y eso no era de nosotros eso sería de las personas que cuando vieron la presencia de la Guardia salieron corriendo, y estaban abriendo zanjas, quiero manifestarle al Tribunal que soy inocente y no tengo que estar cometiendo esas cosas porque yo tengo mi trabajo, es todo.” Asimismo, el Imputado C.Á.P., expuso: “Nosotros nos encontrábamos tomando unas cervecitas en el sector el Cují en la tienda Providencia, allí se encontraba un grupo de personas trabajando haciendo unas zanjas, entonces cuando llegó la guardia estos que estaban haciendo la zanja salieron corriendo, en ese instante el señor Francisco que estaba borracho la guarida se lo iba a llevar y nosotros salimos a ver que pasaba con el señor F.C.P., la Señora Milañe y la señora Carmen, al llegar sin mediar palabras la guardia nos tiró al Suelo, y nos dijo quédense ustedes aquí que van presos, duramos allí como Veinte minutos tirados en el suelo, nos embarcaron a la Camioneta de PDVSA, nos llevaron al comando y a esos como de diez a once llegaron con las palas, picos, barras, y un pedazo de tuvo como de un metro, de allí nos sacaron unas fotos, es todo”. Igualmente, el imputado F.P., expuso: “Yo estaba tomando en una chocita, entonces como me sentí mareado, me fui y me senté debajo de una mata, y llegó los guardias y me jaló la bicicleta y me tiró al suelo, habían allí cerca unas personas haciendo una zanja y cuando vieron a la Guardia salieron corriendo, entonces los muchachos Carlos y Juan y otras personas que no recuerdo, me vinieron a ver que pasaba y la guardia los agarró y los tiró al suelo y nos llevaron a todos presos, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Analizada exhaustivamente el Acta Policial inserta a la presente Causa, igualmente las Declaraciones rendidas por mis defendidos por ante este Tribunal, de la misma no surgen Plurales elementos de convicción y medios de prueba que comprometan la Responsabilidad Penal de mis defendidos, para que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público les impute a ellos el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es por lo que solicito ciudadana Juez en este acto la L.I. de mis Defendidos, y en el supuesto negado ciudadana Juez que usted considere que el Fiscal del Ministerio Público, deba investigar los hechos que dieron origen a esta presentación de Imputados, solicito para ellos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al pedimento realizado por el Representante Fiscal, que le sea aplicado el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° Ejusdem, la defensa solicita que en ves del Ordinal 8° le sea aplicado el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Caución Juratoria, ya que mis defendidos se les hace imposible de cumplir el requerimiento del Ordinal 8° referente a la presentación de Dos Fiadores, puesto que el espíritu y propósito de nuestro Legislador es que toda persona que se le impute un hecho punible baya a Juicio pero en Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7, Ordinal 5° del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Derechos Humanos estos consagrados en Nuestra Carta Magna en su Artículo 23 y prevalecen sobre el Ordenamiento Jurídico Interno. Asimismo, mis defendidos están asistidos de la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, todos principios se encuentran establecidos en los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, ciudadana Juez solicito que este Pedimento sea admitido en cuanto a derecho se refiere y la Definitiva Declararla con Lugar, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación, es todo”.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de los imputados J.D.J.M.F., Venezolano, natural de Campo Mara, Municipio Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-77, de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.410.367, hijo de los Ciudadanos B.M. y de M.F., y residenciado vía la Fragua, entrada frente a la Iglesia Posento Alto, Sector el Cují, Casa sin número, Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Estado Zulia, C.Á.P., Venezolano, natural de Campo Mara, Municipio Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-05-75, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.1494.518, hijo de los Ciudadanos M.P. y de R.P., y residenciado vía la Fragua, entrada frente a la Iglesia Posento Alto, Sector el Cují, Casa sin número, Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Estado Zulia, y F.P., Venezolano, natural de Cojoro, Municipio J.E.L., Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-10-48, de 59 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.151.956, hijo de los Ciudadanos A.G. y de V.P., y residenciado vía la Fragua, entrada frente a la Iglesia Posento Alto, Sector el Cují, Casa sin número, Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 4° y del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y el levantamiento del Acta respectiva. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. CUARTO: Concluyó el acto siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco (4:45 p.m.) horas de la tarde. Se ofició a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 3 del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, bajo el No. 1.740-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

EL REPRESENTACION FISCAL,

ABOG. Á.C..

LOS IMPUTADOS,

J.D.J.M.F., C.A.P.,

F.P.,

EL DEFENSOR,

ABG. O.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-1.758-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR