Decisión nº 13 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Sentencia N° 13

Solicitud 2007-37.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, seis (06) de marzo de dos mil siete (2.007).

196° y 148°

CAPITULO PRIMERO

Con fecha: veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete, el ciudadano: J.O.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en Paiva, S.C.d.M.J.d.M.A.P.S.d.E.M., titular de la cédula de identidad N°. V- 8.088.409 y hábil civilmente, debidamente asistido en este acto por el Abg. G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.722, presentó en un folio útil solicitud, y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: J.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.199, con domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA sobre un Documento Privado relacionado con una Compra Venta sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: 492-192-ME, PLACA ANTERIOR: XMV-942; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3MC12098; MODELO: E-350; AÑO: 1.991; COLOR: Gris y Azul; MARCA: Ford; TIPO: Minibús; USO: Alquiler por puesto; de su propiedad según se evidencia en la planilla de forma M-3 N° 88-133404, de fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y me pertenece según Documento Privado firmado en Bailadores Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil (2.000); la venta es efectuada por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00).

CAPITULO SEGUNDO.

VALORACIÓN PROBATORIA.

En su oportunidad procesal el ciudadano: J.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.199, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., estando debidamente citado por el Alguacil Accidental de este Tribunal, tal y como se evidencia del correspondiente Boleta de Citación inserta al folio cuatro (04) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2007-37, quien COMPARECIO por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil siete (2007), inserta al folio seis (06) de la presente solicitud, a objeto de que declare sobre el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado de Compra-Venta donde su persona aparece como vendedora de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: 492-192-ME, PLACA ANTERIOR: XMV-942; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERÍA: AJE3MC12098; MODELO: E-350; AÑO: 1.991; COLOR: Gris y Azul; MARCA: Ford; TIPO: Minibús; USO: Alquiler por puesto; de su propiedad según se evidencia en la planilla de forma M-3 N° 88-133404, de fecha veinte (20) de Febrero de de mil novecientos noventa y dos (1.992), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y me pertenece según documento Privado firmado en Bailadores Estado Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil (2.000), del documento que en este momento me leyó la Secretaria del Tribunal; Reconozco la Firma y el Contenido que aparece en el referido documento, pues esta firma la utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo”.----------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En tal sentido el Código de Procedimiento Civil establece puede el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.----------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------

CAPITULO CUARTO.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos: J.O.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en Paiva, S.C.d.M.J.d.M.A.P.S.d.E.M., titular de la cédula de identidad No. V- 8.088.409, y hábil, por una parte y por la otra, J.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.199, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.D.d.C.V. de un vehículo cuyas características son las siguientes: en cuanto al siguiente contenido: “PLACA: 492-192-ME, PLACA ANTERIOR: XMV-942; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERÍA: AJE3MC12098; MODELO: E-350; AÑO: 1.991; COLOR: Gris y Azul; MARCA: Ford; TIPO: Minibús; USO: Alquiler por puesto; de su propiedad según se evidencia en la planilla de forma M-3 N° 88-133404, de fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y me pertenece según documento Privado firmado en Bailadores Estado Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil (2.000).---------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. J.D.R..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C.S.D..

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos (12:55 m), meridiém, se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

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