Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Recibida por Distribución, constante todo de treinta y dos (32)) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos R.D.J.P.A. y M.E.S.T. asistidos por los abogados B.D.C.M. y N.A.D.M., en su orden , relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

  1. - Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

  2. - Por Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de noviembre de 2005, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos R.D.J.P.A. Y M.E.S.D.P. , ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

  3. - El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:

    ” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

  4. - El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

  5. - El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

    Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

    En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos R.D.J.P.A. y M.E.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.881.547 y V- 1.685.220 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

  6. - la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

  7. - Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de los inmuebles señalados en el Escrito de Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada presentada por los ciudadanos R.D.J.P.A. Y M.E.S.T., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 2005 y declarada Con Lugar en fecha 23-11-2005.

  8. - De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 18 de Enero de 2006, presentado por los ciudadanos R.D.J.P.A. Y M.E.S.T..

  9. - A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P

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