Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 200º y 151º.

-I-

Identificación de las partes.

Solicitantes: C.d.J.P. y B.Z.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.524.987 y V-8.616.013, respectivamente, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.

Abogado asistente: J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.430.

Motivo: Divorcio 185-A.

Expediente: Nº 2622-10.

Sentencia: Definitiva.

-II-

Antecedentes

En fecha 06 de julio de 2010, los ciudadanos C.d.J.P. y B.Z.S., debidamente asistidos por el Abogado J.M.G., antes identificado, solicitaron ante este Juzgado el divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.

En fecha 09 de junio de 2010, se le dio entrada a la solicitud.

Por auto de fecha 14 de junio de 2010, el Tribunal insta a los solicitantes a que señalen la fecha exacta en que ocurrió la separación, satisfaciendo las partes este requerimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de julio del mismo año.

Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2010, previo abocamiento de la Jueza Provisoria de este despacho, se ordenó la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2010.

En fecha 16 de septiembre de 2010, compareció la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos C.d.J.P. y B.Z.S..

-III-

Motivación.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo expresado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de carácter legal:

Nuestro Código Civil vigente establece en su, artículo 185-A, lo siguiente:

Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.

”Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de 3

2la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país

.

”Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud”.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados

.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente

.

Siendo la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, una causal legal de disolución del matrimonio y en virtud de haberla alegado las partes, conforme al artículo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su decisión con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las motivaciones siguientes:

  1. Los ciudadanos C.d.J.P. y B.Z.S., contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de febrero de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio consignada y que riela a los folios dos y tres (02 y 03) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebro tal acto.

  2. Alegaron los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Sector A.J.d.S., Calle A.B., Casa Nº 80-05, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio este Tribunal para conocer de la presente solicitud.

  3. Que los referidos ciudadanos aceptaron que es cierto el hecho de tener más de cinco (05) años separados y que en razón de tal separación, constituyeron domicilios diferentes al antes indicado, tal como se evidencia de lo declarado en su solicitud (folio uno -01- de actas), siendo contestes en tal declaración, con la cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia de la separación prolongada de la vida en común a tenor del citado artículo 185-A.

  4. Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que este Tribunal resulta competente por la materia para conocer de la presente solicitud.

  5. De su voluntad, formalmente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, con lo cual se cumple el requisito que comprueba que no ha habido reconciliación entre los solicitantes.

En virtud de los anteriores señalamientos, resulta competente por el territorio y por la materia este Tribunal para conocer de la presente solicitud y una vez analizada la solicitud presentada por los ciudadanos C.d.J.P. y B.Z.S., identificados en actas, debe este Juzgado considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, tal como quedo demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada por los referidos ciudadanos. Así se decide.

Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se declara.

-IV-

Decisión.

Por las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos C.d.J.P. y B.Z.S., contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 22 de febrero de 2.005.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

Expediente Nº 2622-10.

ECL/APB/WM.

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