Decisión nº SME2-0163 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000454

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el libelo de demanda que corre de los folios 01 al 11, debidamente suscrito por las Abogadas A.A. CHALBAUD Y T.S., con el carácter de apoderadas de la parte actora J.R.N.P., según instrumento poder que corre agregado al folio 13, mediante la cual solicita en la parte infine del referido escrito libelar, se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo propiedad del ciudadano J.E.L.Z., cuyos datos indica que son: Placa 28L-LAK, Marca: Ford; Modelo 350; Tipo: Cava; Clase: Camión, Año 2.009; Serial de Carrocería 8YTK7365698A177750, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, para resolver este tribunal se permite efectuar previamente las siguientes consideraciones:

La presente demanda fue presentada en fecha 28 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción de documentos, siendo distribuida por el Sistema Juris 2000 a este tribunal, recibida la misma el día 01 de octubre de 2.010, ordenando un despacho saneador, tal y como consta al folio 18,.

Que el día 18 de octubre del año que discurre, la parte actora consigna diligencia mediante la cual, subsano lo ordenado por el tribunal, ordenando este admitir la misma el día 19 de octubre de 2.010.

Por cuanto se admitió en la fecha indicada, es por lo que se procede a pronunciarse esta jurisdiciente sobre la medida preventiva solicitada, no habiendo decidido antes, ante la expectativa del despacho saneador ordenado.

En este orden de ideas, cabe resaltar que en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares o preventivas, en los procedimientos ordinarios, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

subrayado del tribunal.

En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber:

• 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”);

• 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).

En tal sentido, es indudable que el interesado en la solicitud de decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos.

Por lo tanto, al no señalar la parte actora los hechos, el derecho y consecuencialmente prueba alguna como fundamento de la medida solicitada, considera quien aquí suscribe que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 de Código de Procedimiento Civil.

En sintonía con las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que Ley, NIEGA las medida preventiva solicitada, en virtud de que la misma no llena los extremos de Ley.- Y así se decide.---------------------------------------------

La Juez Titular,

Abg. Y.R. de Ramírez

La Secretaria,

Abg. N.C.

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