Decisión nº 257 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 26 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Miguel Jesús Padilla Bazo |
Procedimiento | Computo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 26 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
CAUSA No. 1E257/01.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: J.Q., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 96.165.948, recluido en el Internado Judicial de Apure, condenado por el delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en fecha 08/11/2.001, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de presidio, mas accesorias.
DETENIDO DESDE: El 04 de Septiembre de 2.001.
PENA CUMPLIDA: Siete (07) años, Dos (02) meses, Veintidós (22) días, más el tiempo redimido de Un (01) año, Diez (10) meses, Veintiún (21) días; dando un total de pena cumplida de Nueve (09) años, Un (01) mes, Trece (13) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años Diez (10) meses y Diecisiete (17) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de Octubre de 2.011.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Le es procedente.
REGIMEN ABIERTO: Le es procedente.
L.C.: Le es procedente.
CONFINAMIENTO: Le es procedente.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culminan el día que cumple la pena principal.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. M.P.B.
LA SECRETARIA,
ABG. I.A.B..
MPB/IAB/lucy.-
Causa: 1E257/01.
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