Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000058

PARTE ACTORA: JESÙS R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.167.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAMÒN A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780,

PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA. C-A.,..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANO: H.F. MARTÌNEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.224217.

ABG. ASISTENTE DEMANDADA: NARCY GUARACHE FERMIN. INPREAB. 88.122

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante JESÙS R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.167, ABG. RAMÒN A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780; también, comparece la apoderada judicial de la demandada CONSERTELCA. C-A., abogada. NARCY GUARACHE FERMIN. Inpreabogado nro. 88.122. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la conciliación y por ende de la mediación, dado que en la instalación de la audiencia y sus sucesivas prolongaciones, fue revisado detalladamente tanto lo alegado por el demandante así como lo argumentado por la demandada, constatando de las pruebas aportadas al proceso que ciertamente existe diferencias en cuanto los conceptos que le corresponden al demandante por la terminación de la relación de trabajo pero no el monto demandado, las partes acuerdan suscribir una Transacción la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La Empresa demandada CONSERTELCA. C-A., representada por su apoderada judicial abogada. NARCY GUARACHE FERMIN. Inpreabogado nro. 88.122, debidamente facultada para este acto, según poder inserto a los autos, ofrece pagarle al demandante, JESÙS R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.167, quien está debidamente representado en este acto por su apoderado judicial ABG. RAMÒN A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780, quien está igualmente facultado para en este acto, cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.117,87), que le resulta desùes de deducir la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 10.658,oo) a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLVARES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 41.775,87), por todos y cada uno de los conceptos demandados, que le serán pagados EN DOS (2) PARTES, una de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.558,93) el día lunes 20 de Julio de 2012, y la segunda y ultima parte, por la misma cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.558,93) el día 16 de Agosto de 2012, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente el Demandante, quien se encuentra en este acto representado por su apoderado judicial, ya identificado expone: Por cuanto una vez revisados los conceptos demandados y los argumentos y probanzas traídos a la mesa de conciliación de este Tribunal, de manera voluntaria, libre, sin constreñimiento alguno, manifiesto en nombre de mi representado, aceptación al monto ofrecido por la empresa demandada para ser pagado en las fechas establecidas. Es todo.

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo Transaccional, otorgándole el caracter de la COSA JUZGADA. Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente solicitan las partes, les sea expedida una copia certificada d ela presente acta Transaccional. Es todo.

Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad ofrecida. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:18a.m.

La Juez Temporal

Abg. S.A.S..

Los Presentes

APODERADO DEMANDANTE; ________________________

APODERADA DEMANDADAS _________________________

La Secretaria,

Abg. E.Q.G..

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