Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Cumaná, 27 de septiembre de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003026

ASUNTO : RP01-P-2010-003026

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 27/09/2010, éste Tribunal Quinto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano J.R.C.C., venezolano, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 28-02-53, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.438.593, y domiciliado en Guaranache, sector S.M., Casa S/N, vía San Juan, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por estimar que la misma cumple con los extremo exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal”.

Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de querer admitir los hechos, solicitando, además, la suspensión condicional del proceso y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal, tras lo cual la defensora pública, Abg. E.B., solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso por el plazo mínimo de ley, petitorio al cual no se opuso el Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse J.R.C.C.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.R.C.C., el delito Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar en el área afectada ocho (08) árboles, cuatro (04) de aguacate y cuatro (04) de Pomalaca. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia y supervisión de INPARQUES, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano J.R.C.C., venezolano, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 28-02-53, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.438.593, y domiciliado en Guaranache, sector S.M., Casa S/N, vía San Juan, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar en el área afectada ocho (08) árboles, cuatro (04) de aguacate y cuatro (04) de Pomalaca. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia y supervisión de INPARQUES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a INPARQUES con sede en esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del acusado con respecto a las condiciones impuestas por este Tribunal y remita al final del periodo establecido, informe detallado sobre la comisión que le fuere impuesta. Colóquese la presente causa en estado suspendido”. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ

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