Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 29 DE OCTUBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000694

ASUNTO : RP01-P-2010-000694

PENADOS: J.R.R. y R.J.O..

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP7-287-2010, suscrito por la Defensora Pública Sétima Penal de esta ciudad, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de los penado J.R.R. y R.J.O.; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 17 de Mayo del año 2010, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de los penados J.R.R., Indocumentado, venezolano, de 24 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre y R.J.O., Indocumentado, venezolano, de 28 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento y cédula de identidad, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, por considerarlos culpables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; siendo ejecutando dicho sentencia en fecha 07 de Junio del año 2010.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penados: J.R.R. y R.J.O..

Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Desde el día 20 de Febrero del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Ocho (08) de los autos, hasta el día de hoy, 29 de Octubre del año 2010.-

Pena Cumplida: de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a los ciudadanos J.R.R., Indocumentado, venezolano, de 24 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre y R.J.O., Indocumentado, venezolano, de 28 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento y cédula de identidad, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 29 de Octubre del año 2010: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013.- En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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