Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 5 DE OCTUBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001617

ASUNTO : RP01-P-2006-001617

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADO: J.R.R.R..

Visto el Oficio N° 1697 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado J.R.R.R., titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, los días 19, 20 y 21 de Octubre del año 2010, hacia las instalaciones de la Fundación Casa del Artista, Sala J.S., ubicada en el Boulevard A.B., Quebrada Honda, Caracas, Distrito Capital, para que participe en Festival Bicentenario de Baile, debiendo partir el día 18 de Octubre del año 2010 y regresar el día 22 de Octubre del año 2010. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado J.R.R.R., titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, para que participe en Festival Bicentenario de Baile, los días 19, 20 y 21 de Octubre del año 2010, en las instalaciones de la Fundación Casa del Artista, Sala J.S., ubicada en el Boulevard A.B., Quebrada Honda, Caracas, Distrito Capital, debiendo partir el día 18 de Octubre del año 2010 y regresar el día 22 de Octubre del año 2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional F.P., informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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