Decisión nº 580-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Febrero de 2007

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-1603-06

DECISIÓN Nro. 580-07

JUEZ: DR. H.C.V.

SECRETARIA: ABOG. M.E.P.

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. J.L.G.S.

IMPUTADO: J.A.S.

DEFENSA: G.G. y C.R.N.

VICTIMA: INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA ABANDONADA.

En el día de hoy, Lunes (05) de Febrero del año Dos Mil siete (2007), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogados J.L.G.S. y G.C.F., en contra del ciudadano J.A.S., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA ABANDONADA, previstos y sancionados en los artículos 468 y 322 del Código Penal, con aplicación de los artículos 319 y 81 ejusdem, cometido en perjuicio del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA; DR. H.C.V., actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. M.E.P., actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el ABOG. J.L.G.S., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, los Defensores Privados, Abogs. G.G. Y C.R.N. y el imputado J.A.S.. Así mismo, se deja constancia de la notificación del ciudadano Abogado M.E.M., representante legal del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, quien compareció por ante este Despacho en fecha 29/01/07, dándose por notificado y haber solicitado copia simple de las actuaciones que conforman dicha causa. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL, DR. H.C.V., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. H.C.V., concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a objeto de que formule la exposición respectiva: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 18 de Septiembre de 2006, en contra del ciudadano J.A.S., por estar incursos en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA ABANDONADA, previstos y sancionados en los artículo 468 y 322 del Código Penal con aplicación de los artículo 319 y 81 ejusdem, cometido en perjuicio de la F.P. y el INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA (IDES); así mismo solicito la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos en él, por cuanto ellos se refieren directamente al hecho punible cometido por el aludido imputado, dichos medios de prueba, fueron obtenidos de manera lícita y en consecuencia son útiles, necesarios y pertinentes para demostrar plenamente la responsabilidad penal del prenombrado imputado. Es todo”. DE SEGUIDA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, comenzando a declarar el ciudadano J.A.S., quien expuso: Quiero admitir los hechos, de lo cual se me está acusando y del cual tengo pleno conocimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido, ha manifestado su intención de hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, como lo es el procedimiento de Admisión de los Hechos, solicito al Tribunal declare procedente tal solicitud, y en consecuencia, admitidos los hechos proceda a imponerle de inmediato a mi defendido la pena a cumplir. Es todo”.- Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, y por cuanto se observa, que estamos en presencia de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA ABANDONADA, previstos y sancionados en los artículos 468 y 322, del Código Penal, con aplicación de los artículos 319 y 81 ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el Tribunal procede a informar al acusado y las partes acerca del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado manifestó de la siguiente manera: Estando en pleno conocimiento de mis derechos y garantías constitucionales, admito los hechos imputados por el fiscal y solicito al tribunal me haga las rebajas que me corresponda… Es Todo”. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Así mismo se explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, por lo que le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “…Me acojo al principio de Admisión de los Hechos en relación al acusado J.A. SUÁREZ…”. CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano J.A.S., representado en este acto por los ciudadanos Abogados G.G. y C.R.N., este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: la pena del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, que va de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión, porque el otro delito, USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA ABANDONADA; tomamos en cuenta el termino medio, es decir TRES (03) AÑOS, de prisión, lo que en aplicación a la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de los hechos se rebaja la misma a la mitad de la pena a imponerse, en consecuencia la pena a aplicarse resulta ser de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, adicionando las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal venezolano vigente. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, tomando en cuenta la buena conducta predelictual, ya que en actas no consta el registro de antecedentes penales que ha debido recabar el Ministerio Público durante la investigación, por lo que en atención al numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar es de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES; este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento al procedimiento por admisión de los hechos contenidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano J.A.S., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.256.006, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/73, estado civil casado, hijo de M.S. y R.G., residenciado en las Torres del Saladillo, Edificio Porlamar, piso 16, Apto. 16-03, Av. Padilla. Maracaibo – Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que terminarán de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juzgado de Ejecución correspondiente, igualmente a las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA ABANDONADA, previsto y sancionado en el artículo 468 y 322, del Código Penal, con aplicación de los artículos 319 y 81 ejusdem, en perjuicio del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, manteniéndose la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 580-07. Concluyéndose el presente acto siendo las once y treinta (11:30 a.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. H.C.V.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.G.S.

LOS DEFENSORES PÚBLICOS

ABOG. G.G.A.. C.R.N.

EL IMPUTADO

J.A.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

HCV/ef-04

Causa Nro. 9C-1603-06.

Aud. Preliminar.

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