Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRevocar El Beneficio De Destacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440

ASUNTO: RP11-P-2005-002440

Recibido como ha sido oficio Nº 292 – 2012, suscrito por el Abogado F.I. en su carácter de delegado de pruebas y la Licenciada I.M., en su carácter de Directora del Centro de P.P.. L.M.O., con sede en Caracas Distrito Capital mediante el cual remiten a este despacho Informe conductual Correspondiente al destacamentario Y.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843 ; en el cual informa que el referido penado desde el 28 de Septiembre del 2012 abandonó sus presentaciones ante el departamento de Destacamento de Trabajo del aludido centro de pernocta, razón por la cual solicitan la revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio de 2011, este tribunal, entonces a cargo del juez Abg. L.B.C., decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.

2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.

3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.

4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.

5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.

8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;

9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de Lunes a Sábados, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, D.F., No Laborables y F.L.;

10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo de la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, este tribunal autorizó el cambio del régimen de supervisión del referido destacamentario, fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario, Dirección de Clasificación y Atención Integral M.P.P.S.P., ubicada la Avenida Urdaneta, Plaza La Candelaria, Edificio Paris, Piso 06, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-495.46.62, igualmente deberá pernoctar en el Centro de Pernocta ubicado al lado del Centro carcelario conocido como La Planta, Caracas, Distrito Capital, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado para su Supervisión Nocturna, así mismo, debe pernoctar en el referido ente los días Domingos, Días Feriados No Laborables y F.L.. M. de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9° y 10° del auto de fecha 21 de Junio de 2011. Igualmente se evidencia, según oficio Nº 1620-12 de fecha 18 de Junio del 2012, suscrito por el Abg. R.A.P., en su carácter de delegado de pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, que el cambio de régimen de supervisión se llevó exitosamente.

Ahora bien, visto el contenido del aludido informe en el que se indica la ausencia del destacamentario de su sitio de pernocta abandonando el régimen de presentaciones impuesto desde el 28 de Septiembre del 2012 , a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en el numeral 10º parte in fine en relación con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 21 de Junio de 2011 al penado Y.J.R.B., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-1979, M. de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.843, hijo de E.R. y G. de R., y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Los Olivos, Casa N° 22, cerca del Mercal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de aprehensión a nombre del aludido penada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano; al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la tercera Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , sitio donde debe pernoctar y presentarse el referido penado, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a dirección del del Centro de Pernocta Pbro. L.M.O., con sede en Caracas Distrito Capital y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en dicha ciudad y al Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo a los fines legales consiguientes. N. a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M..

La Secretaria.

A.. C.M..

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