Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005061

ASUNTO : LP01-P-2010-005061

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-05-2011, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano J.M.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.994.651, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS MEDIANTE ACTOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra los lIícitos Cambiarios en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el artículo 319, DEL Código penal, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem., procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L.E.M., y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

SEGUNDO

Que el penado, J.M.R.S., fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, habiendo sido juzgado en libertad durante todo el proceso, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión

SEGUNDO

Por otra parte el(la) penado(a) de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado(a) a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el(la) penado deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado(a), para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo(a) de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Se deja constancia que el tribunal no fija en éste auto la fecha para la imposición de la presente decisión por cuanto la fijación de los actos en los tribunales de ejecución se realiza mediante la agenda única llevada por secretaría de sala, para los tres tribunales de ejecución dependiendo de la disponibilidad de la sala única, para todos los tribunales de ejecución, por lo que se ordena fijar de inmediato la audiencia oral para la imposición del presente auto. Remítanse copias certificadas de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libró boletas de notificación N°___________________________, citación N° _____________________ y oficios N° _______________________________________________________. Conste.-

La Secretaria.-

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