Decisión nº 4 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Guanare, 16 de noviembre de 2004

Años: 194° y 145°

N°____________

Causa N° 3M- 46-04

Visto los recaudos presentados por el abogado A.M.; en su carácter de defensor público de los acusados F.N.J. y F.R.A.J., relacionados con documentación donde se identifican a los ciudadanos que se ofrecen como fiadores, y a su vez justificar los requisitos que deben cumplir conforme a los previstos en la ley, toda vez que en fecha , 04 de Noviembre de 2004, este Juzgado le otorgó la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a los ciudadanos F.N.J. y F.R.A.J.d. las previstas en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 244 y 258 ejusdem. Considerando que otorgada como sea la libertad bajo los supuestos de la referida norma legal se debe a.s.l.c. que a futuro se van a comprometer frente a la administración de justicia para asegurar a los acusados hasta las resultas definitivas del proceso son A.M.M.Y., Morillo J.F.M. e I.d.C.P.R.; En consecuencia se amerita revisar minuciosamente sus cualidades y a tales efectos pasa hacerlo en los siguientes términos:

Primero

Establece el artículo el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal: “los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional……”

Segundo

Tercero: Presenta la defensa técnica los recaudos que contienen la todos los datos necesarios y con los que este Juzgado que se da certeza a este Juzgado que se tratan de ciudadanos que tienen las cualidades exigidas en la referida norma legal, es decir que se verifican con ellos que son ciudadanos probos, debido a que presentan C.d.B.C., emanada de La Secretaría de Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Guanare, Gobernación del Estado Portuguesa, que tienen solvencia económica, lo que se desprende del Informe de Preparación Contable, emitido por contador público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, colegiado y de C.d.C.; suscrita por La Secretaría de Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Guanare, Gobernación del Estado Portuguesa; en y que están domiciliados en jurisdicción de esta ciudad, demostrada esta circunstancia con C.d.R. tambien suscrita por el P.d.M.d.L.S.d.S.C., Gobernación del Estado Portuguesa, Constancia suscrita por la Asovecinos J.P.I., Constancia de la Misión Robinson adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, C.d.r. emanada de la Asociación de vecinos del Barrio Cuatricentenario y de la asociación de vecinos del Barrio La Peñita; razón por la que, observándose que se cumplen con los extremos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, se DECLARA constituida la fianza teniéndose como fiadores a los ciudadanos: A.M.M.Y., domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, calle A.B., casa N° 69, Sector 03,Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.996.606; Morillo J.F.M., domiciliada en la calle 2 entre calles 21 y 22, N° 21-16, Barrio La Peñita, Guanare, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.585 e I.d.C.P.R.;, ciudadanos estos que una vez que comparezcan ante este Juzgado deberán prestar el juramento de ley a fines de comprometerse a cumplir las condiciones que se dispone en dicha norma; Y así decide este Juzgado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las citadas normas legales adjetivas.

Líbrese notificación a las partes; y a los ciudadanos designados como fiadores y ordénese el traslado a fines de que se comprometan a cumplir las condiciones que dispone el artículo 260 ejusdem, toda vez que este es de carácter imperativo cada vez que proceda una medida cautelar sustitutiva. Regístrese, Publíquese y déjese copia.

La Juez Juicio N° 3,

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. M.S.

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