Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000234

ASUNTO : LP01-P-2006-000234

REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por cuanto en fecha 09-11-2010 se celebro audiencia a los fines de oír al penado, J.R.R.D., y de la revisión de la causa se evidencia la SOLICITUD DE REVOCATORIA de fecha 04-11-2009 suscrito por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. F.B., el Informe Referencial de fecha 08-04-2010 suscrito por las delegadas de prueba Criminólogo E.B. y Abg. E.M.V. y por la Directora del Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida, Dra A.d.S., mediante la cual informa que el destacamentario J.R.R.D., se encuentra desempleado por no mantener un trabajo estable, presenta constancia de trabajo expedida por su progenitor, se realizó constatación verificándose la falsedad de la misma.

Al folio 786 cursa solicitud de REVOCATORIA, suscrita por las delegadas de prueba Criminólogo E.B. y Abg. E.M.V. y por la Directora del Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida, Dra A.d.S., informando que “el penado fue detenido en fecha 20-10-2009, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Casas Provenientes del Delito en la causa n° LP01-P-2009-004832, que actualmente cursa por el tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, sin haber sido sentenciado aún, informando que el penado no ha cumplido con las normas internas del Centro de Pernocta y las impuestas por el delegado de prueba, no ha mantenido trabajo estable, su situación laboral es irregular, incumpliendo con las normas 01, 02 y 08 impuestas por el tribunal. Presenta varios reposos médicos, durante fines de semanas para justificar sus ausencias a pernoctas de igual forma mantiene una actitud altiva e irrespetuoso hacia los funcionarios de éste Centro de Pernocta, inclusive en ocasiones se ha negado a someterse a las revisiones de rutina.”

Al folio 825 de las actuaciones cursa ORDEN DE APREHENSIÓN FÍSICA del penado J.R.R.D., dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-05-2010, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado de Vehiculo Automotor.

Al folio 834 cursa reporte disciplinario levantado por las delegadas de prueba por tener comportamiento inadecuado en la reunión realizada por la Directora y profesores de la Unidad Educativa en fecha 05-10-2010. Igualmente en fecha 06-10-2010 se le levantó Reporte Disciplinario por resistirse a que se le practicara la debida inspección corporal en el centro de pernocta.

En fecha 17-02-200 se celebro audiencia (folio 749) para oír al penado y resolver solicitud de revocatoria en la cual éste tribunal decidió darle una oportunidad al penado J.R.R.D., la cual no supo valorar el referido penado, viéndose involucrado en la colisión de un nuevo delito por el cual le l.O.D.C. en fecha 14-05-2010.

En tal sentido este Tribunal observa:

1) Que en fecha 21-11-2008 este Tribunal de Ejecución N° 02 acordó el destacamento de trabajo a favor del penado J.R.R.D., por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

2) Que en la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo se le impuso al penado entre otras condiciones, las siguientes:

Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 7) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olaso” con sede en la ciudad de Mérida (antigua Cárcel); 8) Cumplir con las obligaciones que le imponga la delegada de prueba, así como la normativa interna del referido Centro de Pernocta;

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…

Como ya se señaló anteriormente al destacamentario se le impuso como obligación cumplir con todas las obligaciones impuestas en el centro de pernocta, así como también mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 7) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olaso” con sede en la ciudad de Mérida (antigua Cárcel);

La fórmula otorgada consiste en que el titular del beneficio debe cumplir con todas las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio. El hecho de que el destacamentario J.R.R.D., no ha sido posible verificar que efectivamente se encuentre trabajando, motivado a que en diversas oportunidades las delegadas de prueba se han trasladado al lugar donde supuestamente se encuentra trabajando constatando que no es cierto, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas, aunado a fue aprehendido en la causa LP01-P-2009-004832, que actualmente cursa por el tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan cabalmente con todas las condiciones impuestas, y en el presente caso el eje del destacamento de trabajo es que los destacamentarios cumplan con las condiciones impuestas por el tribunal y las normas del Centro de Pernocta.

Al haber incumplido el destacamentario J.R.R.D., con las condiciones previstas en los numerales 01, 02 y 08 impuestas por el tribunal al momento de otorgarle el destacamento de trabajo, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que hasta la fecha ha venido gozando.

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.995.867, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas. Revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir oficio al Director del Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida junto con copia certificada de esta decisión. Notifíquese los partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En la fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros:

Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR