Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO:

Vista diligencia de fecha 07 de mayo de 2010, presentada por el abogado J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.437, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada ALVAN ART DECO C.A., en el juicio incoado por el ciudadano J.A.R.S., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; mediante la cual solicita al Tribunal que:

“… me permito observar al Tribunal que, de la base de datos de nómina de la empresa demandada, no surgen elementos que puedan confirmar que el ciudadano J.A. Pineda´s; señalado en la Boleta de Notificación como actor; trabaje o haya trabajado para la misma. En tal sentido, a los fines de no convalidar vicios de procedimiento, solicito con respeto se reponga la causa al estado de que (sic) se notifica (sic) a la empresa donde trabaja el precitado ciudadano; o en su defecto se indique el verdadero nombre del actor.

En este orden de consideraciones y revisadas como han sido las actas procesales, se observa que en el escrito libelar la representación judicial de la parte Accionante, identificó a su representado como J.A.P.S., cédula de identidad Nº5.660.712. No obstante, en el mismo escrito libelar al folio 4, la representación judicial de la parte Actora, colocó otro si, en donde identificó a quien representa, como J.A.R.S., cédula de identidad Nº5.660.712, aunado a que consignó instrumento poder apud acta de donde se evidencia la identificación de la parte Accionante ut supra indicada. Igualmente, el ciudadano Secretario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual da fe, dejó constancia que identificó al ciudadano J.A.R.S., cédula de identidad Nº5.660.712, tal como se evidencia de los folios 5 y su vuelto, como del comprobante que consta al folio 6.

En este sentido, resulta pertinente plantear que lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada, de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo puede subsanarse a través del primer o segundo Despacho Saneador, todo ello en consonancia con el artículo 257 de la Carta Fundamental, en tanto que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; y los principios procesales que rigen el procedimiento laboral con especial referencia la celeridad y a la eliminación de las cuestiones previas en el procedimiento laboral. De tal manera, que si bien la parte Demandada fue notificada en fecha 15 de abril de 2010, ésta desde dicha fecha hasta el 07 de mayo de 2010, fecha para la cual debió celebrarse la Audiencia Preliminar de acuerdo a la constancia estampada en autos por la Secretaría de este Tribunal, pudo revisar y revisó las actas procesales, para verificar el nombre correcto de la parte Actora, el cual se evidencia del otro si indicado en el escrito libelar como del instrumento poder apud acta que consta en autos, como también el número de la cédula de identidad el cual constituye el elemento fundamental para identificar a las personas y el cual consta en las actas procesales y no menos importante de la carátula del expediente se observa el nombre correcto de la parte Accionante ciudadano J.A.R.S., cédula de identidad Nº5.660.712.

En consecuencia, este Tribunal declara Sin Lugar la reposición solicitada por la representación judicial de la parte Demandada y como quiera que las partes se encuentran a derecho y a los efectos de la prosecución del presente juicio, sin ningún tipo de dilaciones, FIJA AL DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE HOY, LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUERDO A LA HORA FIJADA EN EL AUTO DE ADMISIÓN.

Finalmente, este Tribunal ordena remitir al Tribunal 37 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los a los fines que provea respecto a la apelación interpuesta por la parte Accionante. Líbrese oficio.

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Norialy Romero

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