Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000139

ASUNTO : RP01-P-2009-000139

Vista la solicitud de fecha 06-02-2009 siendo las 12:05 p.m, formulada por el Abg. A.G., en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos ciudadano J.A.U., a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 primer aparte de la ley Penal del Ambiente, que prevé el delito principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; mediante el cual interpone Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue notificado de la audiencia preliminar de fecha 06-02-2009 en fecha 04-02-2009 a las 5:30 p.m, situación esta que le impidió poder formalizar dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el respectivo escrito de oposición a la acusación fiscal, solicitando se declare sin efecto dicha fecha y se señale una nueva.

A los fines de decidir la solicitud planteada por el defensor privado este Tribunal observa:

En fecha 19-01-2009 se recibe escrito de formal acusación por parte de la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado de autos ciudadano J.A.U., a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 primer aparte de la ley Penal del Ambiente, que prevé el delito principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; fijando el Tribunal por auto de fecha 26-01-2009 la respectiva Audiencia Preliminar señalándose la fecha del día 06-02-2009 a las 3:30 p.m, acordándose librar las respectivas boletas a las partes.

Se puede observar que en fecha 29-01-2009, se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así mismo se puede constatar al folio 72 que la resulta del defensor privado fue practicada en fecha 04-02-2009 a las 5:30 p.m, en consecuencia, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las facultades y cargas de las partes las cuales tiene hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para poder ejercer u oponer las excepciones previstas en el Código, con indicación de su pertinencia y necesidad.

Este artículo configura la oportunidad procesal de la defensa de producir por escrito, un conjunto de alegatos correlativos a la acusación fiscal y en virtud de haberlo señalado el defensor, este Tribunal de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Defensa e igualdad entre las partes, el cual corresponde al juez garantizarlo sin preferencias o desigualdades; aunado a que el juez debe velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, establecido dicho principio en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, enfatiza que si bien cierto que la acusación llego en fecha 19-01-2009, siendo fijada por primera vez la audiencia preliminar en la oportunidad que establece la ley, no es menos cierto que las boletas de notificaciones fueron practicadas dos días antes de la fecha fijada para realizar la audiencia preliminar, menoscabándose así el derecho de la defensa de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Defensor Privado Abg. A.G., en su carácter de defensor del imputado de autos J.A.U., a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 primer aparte de la ley Penal del Ambiente, que prevé el delito principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; en contra del auto de fecha 26-01-2009 cursante al folio 66 de la presente causa, dejándose sin efecto y acordando fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar siendo la siguiente Martes 10-03-2009 a la 1:30 p.m, en consecuencia líbrense las correspondientes notificaciones a las partes, líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenarle que sea practicadas con antelación las boletas libradas a las partes e la presente causa en virtud del recurso ejercido por la defensa, así mismo que antes de la fecha antes señalada consignen las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. K.V.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

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