Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 23 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000139

ASUNTO : RP01-P-2009-000139

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 19/10/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, éste Tribunal Cuarto de Control, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado J.A.U., reúne los requisitos exigidos en los numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, se observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.U., la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes; por lo hechos ocurridos en fecha 25-04-2007, donde una comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional salió de comisión con el fin de efectuar patrullaje y encontrándole al imputado de autos unos tablones de madera aserrada de cedro. TERCERO: Este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.A.U., por su participación en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes: y, asimismo, admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser debatidas en un eventual Juicio Oral y Público que se ordenase”.

Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de querer admitir los hechos, solicitando, además, la suspensión condicional del proceso y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal, y donde seguidamente el Ministerio Público manifestó su conformidad con la suspensión condicional del proceso, tras lo cual el defensor privado, Abg. A.G., solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso. En tal sentido, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgarse el derecho de palabra, quedando conforme con la forma de reparación de daño propuesta, con lo que se satisfacen los presupuestos que prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos del delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, y no habiendo objeción de las partes, ni registrando el acusado antecedentes penales, DECLARA con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado J.A.U., venezolano, nacido en fecha 16/06/63, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.288.444, y residenciado en el sector Bichoroco, carretera nacional Cumaná, Cumanacoa, Casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Montes del Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, en perjuicio del Estado Venezolano. En ese sentido se establece un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a la siembra de veinte (20) árboles de apamates y diez (10) chaguaramos a la orilla de la quebrada de bichoroco jurisdicción del municipio Montes, Estado Sucre y velar que los mismos se desarrollen con normalidad; 2.- Oficiar al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que verifique el cumplimiento de la siembra de árboles impuestos por el Tribunal y funjan como delegado de Prueba del ciudadano. Líbrese el oficio respectivo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ

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