Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 08 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-003182

ASUNTO: RP11-P-2009-003182

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. F.R.L.B., mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que dicho Tribunal conoce de otro proceso que le instruye al imputado de autos, J.A.A.S., por un delito más grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

.

Así mismo, el artículo 77 de la misma norma adjetiva penal, agrega:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente […]

Con respecto a las normas anteriormente solicitadas, y en atención a una revisión del sistema Juris 2000, observa quien decide que, ciertamente, por ante el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RJ01-P-2009-000042, seguido al imputado J.A.A.S., y el cual es instruido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Armas de Guerra. Así mismo, se pudo constatar que dicho expediente se halla en fase intermedia, por cuanto fue presentada acusación en fecha 22/08/2009, y tiene fijado el acto de audiencia preliminar para el día 29/10/2009.

Ahora bien, a razón de lo anterior es conveniente puntualizar que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, antes citado, destaca que contra un imputado no podrán ventilarse dos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en ese caso, es decir, de que se instruyan en su contra dos procesos distintos por diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el caso de marras, tenemos, pues, que el Tribunal Primero de Control conoce de un proceso que se sigue en contra del imputado de autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Armas de Guerra, delitos estos, y muy especialmente el primero de los nombrados, que es de mayor entidad, en virtud de la pena a imponer, respecto de los hechos punibles por los cuales se le procesa en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de Ocultamiento de Armas de Guerra y Ocultamiento de Armas que no son de Guerra; por lo que al estar dado el supuesto de hecho a que se refiere el mencionado artículo 73, evidentemente queda claro que el Tribunal que preside este Juzgador resulta incompetente para seguir conociendo de la presente causa en virtud de la existencia de delitos conexos donde priva para tener la competencia de ambos asuntos el Tribunal Primero de Control ya que maneja la causa por el delito más grave. De tal manera, que en atención al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo y declina la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; y así se decide.

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al imputado de autos, J.A.A.S., por delitos más graves, a saber, los tipos penales de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Armas de Guerra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Control de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RJ01-P-2009-000042. Así mismo, notifíquese a las partes, participándoles que en lo que concierne a la fecha que para la Audiencia Preliminar fue fijada por este Tribunal, la misma se deja sin efecto, hasta tanto el Tribunal Primero de Control, se pronuncie al respecto. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.B.

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