Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 24 de Octubre de 2005

Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2004-000253

JUEZ: ABG. A.A.M.

FISCALÍA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: J.A.O.M.

DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑO

DEFENSORES: ABOGS. N.M. y J.G.C.

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA

En Audiencia Oral y Pública, de fecha: En el día de hoy Seis (06) de Octubre del dos mil cinco, siendo la 10:00 a.m. constituido el Tribunal, y verificada la presencia de las partes, quien suscribe, Juez (s)Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate oral y público, en la causa signada con las siglas alfanuméricas GP01-P-2004-000253, seguida en contra del acusado: J.A.O.M., plenamente identificado en los Autos, a quien la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, formuló acusación por la presunta comisión del delito de: de Abuso sexual a Niños con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la menor (niña) -------------

Seguidamente, se declara la privacidad del acto, de conformidad con el artículo 333 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal y Penal.

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DEL DEBATE, DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone:

“En representación del Estado Venezolano y durante el transcurso de este Juicio que se inicia en el día de hoy, a usted como Juez le corresponderá decidir lo que aquí se demostrara que será, la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano J.A.O.M., y a continuación narro los hechos de la siguiente manera: En fecha 02 de mayo de 2004, en horas de la tarde, la niña C.P.L.C., se encontraba en su casa ubicada en el sector Cueva de Ratón, calle Principal, casa sin número de esta ciudad, bañándose en la piscina que esta detrás de la misma, en compañía de su mamá Eleida, sus hermanas y vecinos del sector, su hermanita ----------------, se quedó dentro de la casa, bañándose, encontrándose en el inmueble el imputado J.O., apodado “Casandra” posteriormente, la mamá de la victima C.E. sale en compañía del imputado, para los toros coleados, dejando sola a la victima con sus hermanitos en la casa, percatándose en ese momento la aniña L.C. que su hermanita E.M., estaba llorando y botando sangre por el recto, por lo que se dirigieron a la casa de una vecina de nombre M.A.A.J. y esta al revisar a la niña observa que la misma estaba sangrando, en vista de lo ocurrido la ciudadana antes mencionada, se traslada al Hospital de Magdalena en donde fue atendida por el médico de guardia Dr. Garate Cevallos Jon Jeseba, apreciando este que la victima presentaba fiebre de 39 grados centígrados y sangramiento por el recto de moderada cuantía, múltiples equimosis en ambos glúteos desgarro perineal, en horas 12 y 6, edema peri anal, en el momento que el médico tratante examinaba a la niña esta le manifestó que había sido “Tatandra”, siendo así como ella le decía a su padrastro, J.O., lo cual fue afirmado por la hermana de la niña, en virtud de esta acotación el médico realiza llamada telefónica a la policía, presentándose estos al ambulatorio, donde se entrevistaron con la ciudadana M.A., quien le informo a los agentes lo acontecido y el lugar donde se encontraban los padres de la victima, dirigiéndose estos a la manga de coleo del sector Los Samanes de Magdaleno, encontrando en dicho lugar al padrastro de la victima en compañía de la madre de la misma, practicando la detención del ciudadano J.O.. La victima fue trasladada al Hospital de Maracay, en virtud de su delicado estado de salud”. Demostrando la culpabilidad el enjuiciado. Por la comisión del delito de Abuso sexual a Niños con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone:

Hago del conocimiento, que nuestro defendido fue privado de su libertad en una jurisdicción distinta al estado Carabobo en el estado Aragua una vez que lo tienen privado y lo presentan al juzgado de Maracay, es cuando en fecha 3 de Junio se remite a esta ciudad, ¿y se le decreta medida privativa en el transcurso de la investigación cuando se le practica a la niña el examen a la niña esta presenta una enfermedad infecto contagiosa, es cuando analizando esta situación hablamos con el MP y colaboro con nosotros solicitando una experticia de tipo infectocontagioso y se le traslada al centro de atención integral y se le practican las pruebas a la mama de la victima y ordena que se le practique al acusado aun cuando este examen de exudado Gram., la medico habló con el Ministerio Público y le explico que le iban a realizar un examen mas allá para determinar si había padecido anteriormente de enfermedad infecto contagiosa. La niña le tiene un gran cariño al acusado. Al obtener esos resultados y determinar que el ciudadano no tiene enfermedad se le otorga cautelar el 30 de junio del 2004, por otra parte esta defensa será en la evacuación de la prueba a mi defendido se le determinara si goza de la presunción de inocencia. En esa fecha y según los hechos narrados por el fiscal, todos esos hechos deben ser demostrados, así mismo se debe demostrar que la hermana de 10 años para ese momento debe probar que la encontró botando sangre por el recto, así sucesivamente toda la imputación debe ser demostrada plenamente, donde no haya ninguna duda, mas allá de la duda razonable por cuanto mi defendido no tiene responsabilidad en los hechos que se le imputa. Es todo

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Seguidamente se impone al acusado, sobre el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así mismo, se le impuso de los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Pena, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar total o parcialmente en cualquier momento, y que será sometido a preguntas de las partes, por lo que el acusado se identifica como: J.A.O.M., venezolano, natural de Güigüe, estado Carabobo, 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-67, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7114352, hijo de R.M. y R.O., domiciliado en Av. Michelena Nro 36, Guigue, estado Carabobo, quien expone:

No deseo declarar por los momentos. Es todo

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DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En este estado, se abre el proceso de evacuación de pruebas y se hace llamar a ésta sala de audiencias a los testigos promovidos por el Ministerio Público, haciéndose pasar a la Sala de Audiencias, a la ciudadana: C.P.E.A., titular de la cedula de Identidad Nro. 10.989.288, domiciliada en Guigue Barrio 3 de diciembre calle Venezuela, casa s/n cerca del Mercal, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada, entre otras cosas expone:

Eso fue el 12 de mayo del año pasado el señor se fue a trabajar a las 7 am. Llego al mediodía llego el dueño de la Finca el Sr. Caraballo, el se iba a trabajar y le dije que no se fuera estaba F.V., y otros nos pusimos en la piscina a las 3 fue a comprar pan y mortadela para pasa palos, como a las 4 llegamos a las 6:00 de la tarde, le digo vámonos a los toros, le di comida a mis hijos, y los acosté, como a las 8 llega la noticia que me estaban buscando la policía con mi hija, cuando voy a la policía esta mi comadre con la bebe, que me dice que la niña estaba sangrando, la policía me agarraron delante de mi hija me dieron patadas y me maltrataron estando embarazada, me fui al hospital con mi hija duramos 3 días, luego la policía me llevo algo para que yo firmara, y lo firme sin saber que era lo que firmaba, el señor acá cuando lo agarraron pero no se donde lo agarraron, el señor C.B. era el único de confianza que entraba a mi casa, mi hija le tenia miedo a el, era la única persona de confianza a la casa, no se como ocurrieron los hechos, no tengo idea, mas la señora la esposa del señor yo tenia una pera, y la señora me dice que le venda la pera, y me dijo que se la vendiera porque tenia reflujo y le dije que no porque eso era personal, el señor C.B. después no me pregunto mas por mi hija, si no que preguntaba si lo iban a llamar, pero el señor al final, para el 7 o 8 de Septiembre el señor apareció muerto, no se mas nada de allí. Es todo

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A preguntas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:

El fiscal pregunta:

  1. UD tiene relaciones de concubinato con el acusado. RE: No desde ese problema no tenemos nada el si esta pendiente de pasarles a mis hijos, para ese momento si teníamos ya un año viviendo.

  2. Cuantas personas la acompañaban ese día que se bañaban en la piscina: Francisco y R.V., el señor y mis hijos, el vecino que se mato, y la comadre.

  3. El señor Bocaney estaba. R: SI, el estaba como dos horas allí, le dije que se tomara unas cervecitas y me dijo que no que de diez personas una tenia que estar sin tomar.

  4. E.C. su hija donde estaba, R: Estaba durmiendo, en ese momento tenia un año, año y medio.

  5. Los niños en esa etapa que tienen ellos tienen estipulado dormir un determinado número de horas. R: Ella se acostó a las 12 y dormía como hasta las 2 p.m.

  6. Con quien estaba la niña durmiendo. R: La única persona que entro por el enfrente y salio por la parte de atrás de la piscina fue C.B.. Nosotros estábamos por la parte de atrás de la piscina. Cuando yo lo vi me acerque. Y luego el se fue eso fue como a las 4 p.m. Ese día mi hija tenia fogaje yo la revise temprano le di remedio y luego se le paso.

  7. Eso fue antes o después de que el señor Bocaney estuviera en la piscina. R: eso fue después que el señor Bocaney salio de la piscina. Yo siempre estoy pendiente de mis hijos pero en ese momento si la deje con mi hija mayor.

  8. Cuando la policía detiene al acusado UD estaba presente. R: NO a mi me detienen primero y me llevan al laboratorio de allí no se mas nada, mi hija que me busco tenia para ese momento 11 años y me busco con la policía. Es todo.

    La defensa pregunta.

  9. La entrada principal de su casa a donde da. R: A la autopista, esa puerta la mantengo ajustada, primero esta la puerta o cerca que da a la calle, que tiene una puertita que da a la calle principal y yo la tenia ajustada, la de la entrada de la casa tiene candado pero la tenia ajustada.

  10. Ese día cuando dice que estaba Francisco y R.V., el Señor Jesús el Señor Bocaney que hacían. R: Los niños se estaban bañando y la gente grande estábamos escuchando música, Jesús estaba con nosotros, el se fue a las 7 am a trabajar y llego a las 12 luego se iba a ir a la una y yo le dije que no se fuera luego a las 6 me dice para ir a los toros, cuando yo me fui a las 6 mi hija estaba normal, ya había pasado la fiebre le di comida y la acosté, mi hija salio como a las 3 para comprar pan. Luego a las 4 le dije para ir a comprar pollo, todos comimos del pollo menos Bocaney que se había ido. Mi hija Eva no quería bañarse porque le tiene miedo. La niña comió, la vestí con un short y una camisita y comió y luego se acostó. Ella le tenia miedo al señor Bocaney el miraba mucho a mi hija mucho, y le mordía la oreja a mi hija Eva.

  11. UD manifestó que luego de esto no le pregunto por su hija si no por el proceso. R: Si solo me preguntaba si lo iban a llamar, y yo le diecia que no sabia, que yo solo quería saber quien era el culpable y quería que le hicieran los exámenes que nos hicieron a nosotros. No se como se murió solo tenia un tiro en la boca, la policía decía que fue el que se mato. La esposa de el me pidió la pera una semana antes de eso, porque tenia piquiña flujo, el examen me lo mando a hacer la fiscalía luego de eso yo tuve amenaza de aborto.

  12. Como era la conducta del Señor Jesús R: Con mucho respeto, el agarro a mi hija como de ocho meses, no me explico porque lo acusaron a el en eso, yo juro que el es inocente porque el estaba allí conmigo el no se paro de allí hasta que nos fuimos a los toros. Cuando llego al hospital ella me llamaba a mi a “tandra”, la señora Maria esposa del Señor Bocaney fue quien puso la denuncia y ella le decía a la niña que era Casandra, mi hija mayor decía que nos iban a buscar a mi primero antes de llevar a la niña al hospital, pero ella dijo que no que primero al hospital y luego puso la denuncia. Se deja constancia que la ciudadana dejo a la niña en cuidado de la Señora Maria esposa del Señor Bocaney, eso lo dijo la señora a ella y la hija mayor. La niña llamaba al papa “tandra”.

  13. Que pasa con la niña luego que sale de Maracay. R: Me la dejaron en Protección de N.M.T.d.C.. A mi me la entregaron hace 15 o 22 días a mi hija, es todo.

    Seguidamente es trasladado a la Sala de Audiencias, la ciudadana: C.P.L.C., titular de la cedula de identidad Nro. 24.630.332, domiciliada en Guigue Barrio 3 de diciembre calle Venezuela, casa s/n cerca del Mercal, quien es menor de edad quien luego de ser debidamente identificada, se deja constancia que por tratarse de una menor de edad se hace salir de la sala al acusado de autos con anuencia de las partes entre otras cosas expone:

    El señor Jesús estaba trabajando el llego a las 12 y como trajeron 2 cajas de cervezas el se quedó con nosotros. Mi hermanita Eva se estaba bañando en una bañera, la acostaron como a las 6 luego que comimos. Ella estaba bien. Es todo

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    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:

    Fiscal pregunta:

  14. Con quien los dejo en la casa. R: Con la señora Maria, mi mama le dijo que estuviera pendiente, luego vi que mi hermanita tenía fiebre y fui a que la señora Maria para ver si tenía remedio, yo no vi si tenia sangre.

  15. Cuando haces la declaración, esa tarde Uds. habían comido. R: Si. Yo la lleve a la casa de la vecina, me dijo que no tenía remedio y que la lleváramos al hospital en un jeep. Y ella me dijo que mi hermana estaba botando sangre. Ese día mi mama nos dejo porque fue a los toros. Mi hermana ya hablaba. Ella en el hospital llamaba a mi mama y a casandra. Luego del hospital fuimos a los toros a buscar a mi mama con un policía mi mama estaba con casandra, el no hizo oposición y se entrego.

  16. Te acuerdas del señor Bocaney, ese día estuvo por cuanto tiempo. R: Como una hora mas o menos, por que el entraba por la puerta de adelante si no nos encuentra entra por atrás, la fiesta estuvimos como hasta la 3 de la tarde.

  17. Cuando Jesús llega estaban aun en la fiesta de la piscina. R: No, la fiesta fue como a las 3 p.m.

  18. Cuantas personas habían en ese momento. R: Estaban todos en la piscina, estaba C.B.F.R. la señora M.c. y la Señora Nancy que es comadre de mi mama, el dueño de la finca luego llega con unas cajas de cerveza. Es todo.

    La defensa pregunta.

  19. El señor casandra almorzó. R: El llego y nos fuimos para atrás en la casa Eva estuvo con nosotros para atrás.

  20. Eva llego a meterse con casandra para la casa. R: No.

  21. A que hora compras los panes. R: como de 2 a tres, luego mi papa como a las 3 yo llegando mi mama casandra y la señora Nancy salen a comprar el pollo. A Eva la bañan antes de comer pollo, le pusieron un short rojo y una camisita.

  22. La puerta del frente, si esta atrás se ve si alguien entre. R: NO.

  23. Cuando carga a la niña, le vio sangre a la niña en la nalga. R: No. Yo deje a la señora Maria con Eva, en su casa la cual esta lejos.

  24. UD deja la niña no tenia nada. R Si, yo llegue deje a la niña y busque una ropa y me regrese. Fuimos 3 hermanitos.

  25. Cuando regresa ella le dice que la niña tiene sangre: R. si, ella me dice, el señor Bocaney estaba acostado. En el jeep la señora Maria le dice que dijera que era casandra. Es todo.

    Seguidamente el Tribunal procede a suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día Once (11) de Octubre a las 10:00 a.m.

    El día Once (11) de Octubre, siendo la fecha convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, incoado en contra del ciudadano: J.A.O.M., el juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada y da inicio a la etapa de la recepción de las pruebas indicando al ciudadano alguacil se sirva verificar si a las afuera de la sala se encuentran presentes algún funcionarios, testigo, experto, a lo que informa que no se encuentran presentes. Se suspende la continuación del presente juicio de conformidad con el 335, 336 del COPP y se fija la continuación para el 17-10-2005, a las 11:15am, quedando las partes presentes notificadas.

    El día Diecisiete (17) de Octubre, siendo la fecha convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, incoado en contra del ciudadano: J.A.O.M., se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada y da inicio a la etapa de la recepción de las pruebas indicando al ciudadano alguacil se sirva verificar si a las afuera de la sala se encuentran presentes algún funcionarios, testigo, experto, a lo que informa que no se encuentran presentes. Se suspende la continuación del presente juicio de conformidad con el 335, 336 del COPP y se fija la continuación para el 17-10-2005, a las 11:15am, quedando las partes presentes notificadas.

    El día Veinte (20) de Octubre, siendo la fecha convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, incoado en contra del ciudadano: J.A.O.M., se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada y da inicio a la etapa de la recepción de las pruebas indicando al ciudadano alguacil se sirva verificar si a las afuera de la sala se encuentran presentes algún funcionarios, testigo, experto, a lo que informa que no se encuentran presentes. Se deja constancia que por cuanto el tribunal ya agoto las vías legales para la comparecencia de los funcionarios testigos y expertos faltantes y por cuanto no aparecen reflejados las resultas de los mismos el oficio, el tribunal acuerda hacer pasar a la sala a los funcionarios testigos y expertos que se encuentren presentes a los fines de escuchar su declaración desistiendo de aquellos que no se encuentren presentes.

    Es pasado a la Sala de Audiencias, el ciudadano: G.F.P.V., titular de la cedula de identidad Nro. 2.215.246, medico forense adscrito a la Delegación de Maracay estado Aragua, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone:

    Primero reconozco que esta experticia fue realizada por mi por cuanto reconozco mi firma, en la cual realice experticia a la ciudadana E.M., el 17 de mayo 2004, en el cual al examen se consiguió órganos genitales desarrollados acorde de su edad, uno de los elementos anatómicos que se encuentran en el órgano femenino es el himen, y conseguimos que este estaba alterado según a la esfera del reloj para ubicarnos en el espacio 2, y 6, y en el esfínter anal hay disminución del tono, el cual se debe a la introducción de algo extraño, puede producir la disminución del mismo. En el esfínter anal se consiguen unos pliegues mucosos que cuando se produce un traumatismo, estos se borran, por la introducción de un cuerpo extraño por lo que se concluyo que hay una desfloración positiva. Es todo

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    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y por el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:

    La fiscal pregunta.

  26. Cual es su especialidad. R: Medico traumatólogo especialista en el columna con 21 años de experiencia.

  27. Que es un reconocimiento medico legal. R: Nosotros prestamos el servicio donde por petición de un organismo que instruye un expediente nos ordenan practicar esta experticia para ofrecerle ciertos elementos de tipo biológico que puedan ayudar a un caso.

  28. Ha evaluado niños victimas de abuso sexual. R: Estos hechos de abuso de menores de edad, es bastante frecuenta es una de las experticias mas comunes que realizamos.

  29. Al momento de realizar el examen la niña le comento que había ocurrido. LA defensa objeta por cuanto el experto vino a ofrecer testimonio sobre el examen. El tribunal la declara con lugar.

  30. Quien estaba presente con la niña al momento del examen. La defensa objeta. La declara con lugar el tribunal. F: Que significa desgarro antiguo. R: Desgarro reciente hay signos de sangramiento hematomas, y antiguos es cuando esas lesiones están cicatrizados, o vemos un proceso de cicatrización pueden ser desde años o a partir de los 15 días.

  31. Cuando se refiere a esfínter anal con disminución a que se refiere. R: Esfínter anal con disminución cuando realizamos el examen primero se hace una inspección física viendo que cosas anatómicas extrañas a lo normal se observa. Los pliegues anales son muy característicos, en este caso había un borramiento completo de los pliegues, que nos indica que puede haber un traumatismo en esa zona. Y la palpación se hace con prudencia y se mostró esa flacidez, ese músculo es estriado y cuando es sometido a una presión tiene una visco elasticidad por cuanto no es elástico completamente, por cuanto cuando la estira y lo mantiene por cierto tiempo no regresa al soltarla completamente, eso nosotros lo interpretamos y es un signo que usamos para verificar si hay un traumatismo originado por un cuerpo extraño, hasta allí llegamos nosotros a determinar eso, a los demás organismos le corresponde determinar que fue lo que paso.

  32. Un acto carnal o una penetración deja la misma huella que en un adulto. R: No por la anatomía, y generalmente cuando es producido por un adulto que es un elemento ya formado, la evidencia de tipo anatómico son mas perceptibles cuando es una persona adulta. En este caso se ve el traumatismo es mucho mas agresivo y mucho mas traumático, cuando examinamos por mi experiencia se nota en estos menores como signo complementarios es que el niño se encuentra en un estado de pasividad que es común de todo niño maltratado, este niño estaba en actitud pasiva, ausente, en este caso uno toma muestras de los posibles líquidos orgánicos que existan. Todo esto es parte del protocolo del examen, esta muestra la pesa la identifica y lo tramita a través de patología forense.

    La defensa pregunta.

  33. UD hablo del signo complementario de los niños que son objeto de abuso sexual. R: Un niño que le realiza examen son niños que protestan, son locuaces, estos niños maltratados no solo por abuso sexual, son niños que se mantienen con pasividad o tristeza, niños que son sometidos a desnutrición, son niños muy tristes, confundidos. Es todo. Se exime al experto con anuencia de las partes de la firma en el acta.

    Es pasada a la Sala de Audiencias, la ciudadana: A.T.Z.C., titular de la cedula de identidad Nro. 7.191.896, Experta Bioanalista Microbiólogo, labora en el Hospital de Maracay. Quien debidamente juramentada entre otras cosas expone:

    La fecha del reporte es del 17 de mayo apellido del p.C., el examen es el Gram., bacilos el cual dio negativos. El caso de cocos Gram. Positivo. Moderado polimorfo nucleares Reconozco mi firma y el contenido. Es todo

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    La fiscal pregunta.

  34. Donde trabaja: R. En el hospital central de Maracay y privadamente. Soy licenciada en Bionalisis y master en microbiología, tengo 15 años de graduada y 17 años trabajando en esta área.

  35. Como le llega la muestra a sus manos. R: El doctor P.G. me la remite como medico forense en el caso de la niña ----------, solicitando una coloración de Gram., procedí a hacerlo como esta establecido y luego el pasa a recoger el resultado.

  36. Estos resultados que significan. R: A través de la coloración se observa al microscopio la flora presente que es la que una describe y se pasa el informe.

  37. Que reactivos o métodos se usa para este examen. R: La técnica de Gram. Es una coloración y de acuerdo a la formación de la capa de ciertos microorganismos pueden retener o no una coloración y eso nos determina el Gram. Positivo o negativo.

  38. Este resultado es indicativo que se pudo estar en presencia de una enfermedad venérea. R: Si.

  39. Según este resultado pudo ser gonorrea. R: Si.

  40. Podría indicar cual es el tratamiento para este tipo de infección. R: El de entrada es penicilina.

  41. El tiempo de incubación de la enfermedad cual es. R: Es una enfermedad venérea de 4 o 5 días de incubación.

  42. Un tratamiento intenso puede eliminar la enfermedad. R: No siempre los microorganismos son sensibles.

  43. UD sugirió otro tipo de examen. No le realizo otro tipo de estudios R: No. Es todo. La defensa pregunta. Podría decir según de sus conocimientos este Gram. Positivo y un examen de cultivo cual es el mas exacto o preciso para este tipo de infección. R: El cultivo. Es todo.

    El Tribunal pregunta.

  44. Tuvo la oportunidad de auscultar a la niña o tomar directamente la muestra. R: No.

  45. Hizo algún examen o experticia de comparación a una sustancia perteneciente a un tercero. R: No. Es todo.

    Es pasado a la Sala de Audiencias, el ciudadano: GARATE CEBALLOS JON JOSEBA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.529.352, Experto Medico Cirujano, Labora en el Centro Policlínico Valencia, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone:

    Para aquel momento era el medico rural del ambulatorio Magdaleno el 01 de mayo del 2004 aprox. A las 9:00am, una paciente de edad preescolar es traída presentando hemorragia, fiebre, se hace evaluación de la paciente y en vista de los síntomas se llamo a los órganos competentes tanto a nivel hospitalario como a la policía se interrogó a los familiares referente al caso y la vecina indico que las niñas estaban solas en su casa y por eso la había traído, nos solicito que la madre fuera traída para poder hacer el traslado. A groso modo es lo que sucedió ese día. Es todo

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    La fiscal pregunta.

  46. Cuanto tiempo tuvo ejerciendo en ese ambulatorio. R: Desde el mes de febrero hasta el 31 de enero, mi año de rural completo, el primero de mayo estaba de guardia, no había ningún otro medico.

  47. Podría decir a que hora fue. R: Aprox. A las 9:00 p.m.

  48. Que persona llevaron a la niña. R: Una vecina y la hermana mayor de la niña una escolar de 10 años.

  49. La niña le refirió lo que paso. R: se interrogo y refirió el apodo del papa de la niña, en presencia de los oficiales y la vecina un apodo de nombre “Casandra”.

  50. La vecina que llevo a la niña le refirió que había ocurrido. R: Incido que la había encontrado en su casa y que había ido a echar un vistazo y se encontró con que la niña estaba con fiebre y sangrando y por eso la llevo al ambulatorio

  51. En palabras sencillas que observó a la niña-. R: varios hematomas en el glúteo y desgarros a nivel del recto, anterior horas 12 y 6 hubo algún tipo de traumatismo que produjo ese desgarro. Allí me encontraba yo, pacientes y después los oficiales que acudieron al llamado. Ella duro aprox. 3 horas.

  52. Se presentó la madre de la niña. R: Si les solicite a los funcionarios que buscaran a la madre para hacer el traslado de la niña a un centro asistencial de mayor jerarquía.

  53. Como fue la reacción de la madre. R: Llego con aliento etílico. Lo que estábamos observando. Y se le indico lo que estábamos observando con respecto a la paciente.

  54. Ha tenido la oportunidad de examinar a niñas victimas de abuso sexual. R: Como tal no nunca he tenido la oportunidad.

  55. La niña aparte de lo que UD le observó alguna otra sintomatología, la vio triste. R: No, la fiebre es una defensa fisiológica que tiene el organismo ante un trauma.

  56. Podría indicar al Tribunal que significan. R: Son lo que se conoce como morados o hematomas. En término médico, son rupturas de vasos. Es todo.

    La defensa pregunta.

  57. Cuanto tiempo tiene de graduado. R: un año y 10 meses. Una rectorragia es sangrado de origen rectal. Era de moderada cuantía, por cuanto la niña estaba sangrando por el recto, y como no se puede cuantificar la cantidad, cuando excede de los parámetros normales.

  58. Una rectorragia es cuando chorrea. R: Correcto.

  59. La niña estaba vestida. R: Si.

  60. La vestimenta de la niña se la entregaron a las autoridad o que se hizo con esa ropa. R: Se evalúa la paciente, se coloca guante se le retira la prenda y se les da a las autoridades.

  61. Las prendas se agarran con guante. R: Si.

  62. Donde eran los desgarros. R: Boca abajo eran 12 y 6.

  63. Aparte de la afección del recto y los glúteos pudo observar otro tipo. R: No vi ninguna otra afección. Si había algo antiguo o reciente no podría afirmarlo ni negarlo. La niña estaba irritada no se dejaba manipular, se encontraba alterada, tenia taquicardia, fiebre, la actitud normal de un niño.

  64. La niña le llego a comentar lo que havia pasado. R: NO. D: Cuando la ausculta la examina. A quien se refiere. R: Yo tengo que comunicarme a mi jefe superior que tengo una referencia, para lo que se necesita que un familiar la asistiera.

  65. Que les comunica a los funcionarios. R: Les dije en que condiciones había llegado la niña lo que posiblemente había podido ocurrido.

  66. A que hora llegó la mamá. R: Desde el momento que llego la niña Aprox. 1 hora.

  67. Podría haber sido a las 10 de la noche. R: Alrededor de esa hora.

  68. Podría decir que cuando interroga la niña le dijo un apodo como determina ese apodo. La fiscal objeta. El tribunal la declara con lugar. Es todo.

    Se hace pasar a la Sala al ciudadano: APONTE BARCENAS Z.A., titular de la cedula de identidad Nro. 9.671.789, funcionario adscrito a la Comisaría de San F.d.A.d.E.A., como agente, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone:

    “Lo que recuerdo es que me encontraba trabajando en labores de patrullaje cuando recibo llamado de la central quienes nos refieren que nos dirijamos al ambulatorio de Magdaleno, donde se encontraba el Dr. Una niña parada, otra sentada en la camilla y una señora mayor. Allí acudimos el funcionario Márquez, Echenacugia. La niña estaba desnudita y estaba rota por el recto. El sub. Inspector preguntaron que le había hecho eso. Ella dijo “tatandra”, le preguntamos quien era el y la niña de 10 años responde que ese es “Casandra” el padrastro y nos dice que esta en los toros, y la señora nos refirió como era, salimos en búsqueda del ciudadano, yo me acuerdo que fui en carrera de tras de el. Nosotros no sabíamos quien era, y cuando el nos ve salio corriendo, cuando lo aprendimos, lo llevamos a la comisaría. Después están las actuaciones pertinentes. Es todo”.

    La fiscal pregunta.

  69. UD pudo observar en el momento en que van a la manga de coleo donde estaba la madre. R: Si ella estaba dentro de la manga y estaba con el. Cuando ellos notaron la presencia de la comisión policial ellos se separaron, y el salio corriendo y ella se hizo la loca, luego se puso a forcejear con los funcionarios.

  70. Examinando y estaba una niñita con ella manifestó si era familiar de la otra. R: La niña decía “tatandra” y la otra nos ratifico que era ”Casandra” que es nuestro padrastro.

  71. En el momento en que Uds. Realizan la aprehensión del ciudadano el señor que UD dice que sale corriendo y lo aprenden, la mama se queda en el sitio o que hizo. R: Esa ciudadana se encontraba poco preocupada por su hija. El tribunal exhorta al funcionario a que solo se refiera a su actuación como funcionario.

  72. Que funcionarios estaban. R: El sub. Inspector Echenagucia y Distinguido O.M..

  73. A que hora fue la aprensión. R: Eso fue después de las 9.20, 9:30 de la noche. El ambulatorio esta a escasos 300 metros de la manga de coleo.

    La defensa pregunta

  74. A que hora llega al ambulatorio. R: Eso ocurrió el 1 de mayo del 2004, nosotros estamos en una unidad y todo es rápido eso fue antes de las 9, 8 y algo. Nueve, nueve y diez.

  75. A que hora llega a la manga de coleo. R: Resulta ser que eso pasa en esas horas yo solo cumplo mi función policial. Yo trato de resguardar mi vida.

  76. Como a que hora llego a la manga. R: Como a las 9:00, 9:45.

  77. Como hizo para identificar a la mama y al señor. R: Ya se les había dado las características al funcionario. Y la gente cuando nos vio se hacían a un lado, pero este funcionario nos vio y salio corriendo y salimos tras el y la mujer trato de defenderlo, ella discutió con C.E.. Yo me lleve al ciudadano.

  78. Se llevaron a la señora. R: No, no se la llevaron.

  79. Como hizo ella acto de presencia en el ambulatorio. R: Yo no puedo decir nada que no vi. Ella apareció por allá. La vi luego en el ambulatorio y luego en la comandancia pero no se a que hora, ese no es asunto mío.

  80. Que le manifestaron al ciudadano cuando lo detienen. R: Eso los hicieron los funcionarios le leyeron sus derechos.

  81. UD. Rindió declaración ante el CICPC del estado Aragua. R: No recuerdo, en la comisaría nosotros levantamos un acta.

  82. UD rindió declaración. R: No recuerdo, pero debió haber sido así.

  83. UD recuerda haber firmado una declaración en el CICPC del estado Aragua. R: En la comisaría se levanta un acta se notifica al fiscal eso me lo dijeron los compañeros que es lo correcto, se elabora el acta, firme y luego me fui. Yo fui a declarar a PTJ.

  84. Cuando se dirigen a la manga fueron con la niña pequeña, la que estaba al lado de la que vio acostada en la cama. R: Si es correcto la niña andaba pero se quedo en una de las unidades, para que no le fuera a pasar nada. En ese procedimiento no éramos solo 3 o 4 funcionarios habían 20 funcionarios. Pero de las actuaciones solo nos encargamos 4.

  85. UD menciono tres funcionarios cual era el otro R: Cabo Segundo R.R..

  86. Como reconoció a la ciudadana. R: Por su olor aspecto, que podía pensar yo que salio de una iglesia que estaba rezando. Se deja constancia que el tribunal va a ordenar oficiar al estado Aragua a los fines de informar de la deposición hecha por el funcionario. La defensa no tiene mas preguntas.

    Es pasado a la Sala de Audiencias, el ciudadano: MATOS VIVAS O.R., titular de la cedula de identidad Nro. 6.491.629, funcionario adscrito a la Comisaría Mérida, de la Policía del estado Aragua, como Cabo Segundo, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone:

    “Yo me encontraba de servicio de la comisaría de Magdaleno, como a las 9 p.m., recibimos llamada del ambulatoria, por parte del galeno de guardia informando que había ingresado una niña de 2 años quien aparentemente había sido violada, se le informa a C.E., conformamos comisión con tres funcionarios mas, nos trasladamos al ambulatorio, vimos al medico quien se encontraba con otra niña de 10 años y una señora vecina la niña era hermana. Cuando le preguntamos a la hermanita que le había pasado a la niña la niñita dijo que fue “casandra”, y le preguntamos quien era y la hermana dijo que era su padrastro, y la señora dijo que era el esposo de su comadre, la comisión nos vamos a los toros porque ellos informan que allí estaban ellos, buscándolos porque la señora tenia que acompañar a la niña al ambulatorio y la vecina no podía porque había dejado a sus niños solos. Al llegar a los toros la niña que nos acompaña nos dice que allí esta casandra y esa es mi mama, nos acercamos a la señora que tenia un vaso de cerveza en la mano y le informamos lo de su hija y nos dijo que había sido su hijo de 7 años. Detuvimos a casandra quien había salido corriendo. Luego llamamos a la fiscal 14 y le informamos. El ciudadano llego con un abogado y la señora se fue al hospital y no supimos nada de ella. EL quedo a la orden de la fiscal. Es todo”.

    La fiscal pregunta:

  87. Podría indicar al tribunal a que hora recibe la llamada. R: Aprox. A las 9:00 p.m. Un día sábado.

  88. Indique cuantas unidades se dirigieron al ambulatorio. R: Una radio patrullera y dos unidades motos. Yo estaba en compañota de C.E., R.R., y Salinas.

  89. Cual era las características de las niñas y la señora. R: La niña de 2 años pequeñas en una cama se veía que se sentía mal, la otra de 9 o 10 años, tenia miedo de enfrentar a la mama y a casandra y la vecina una persona humilde, como de treinta y algo años, ella solo acompaño a las niñas, porque hay una unión entre ellos creo que es madrina de una de las niñas.

  90. Cuando llegan al ambulatorio se entrevistan con un medico. R: Si con el medico de guardia, nos hizo pasar para que viéramos la situación de la niña, y nos hizo entrega del blumer de la niña en una bolsita. La cual entregamos a los funcionarios.

  91. Quien le manifestó que había sido casandra. R: La niña pequeñita dice que fue casandra y la mayor dice que el es su padrastro e informo que el único que entro a la residencia cuando estaban tomando.

  92. Luego de que obtienen la información a donde van. R: A la manga de coleo, Y la niña nos acompaño para identificar a su mama. Y ellos venían saliendo de la manga de coleo y ella los señalo es cuando el señor casandra arranca a correr y el inspector le informa a la mama que hay una niña en el ambulatorio pequeña y que necesita su mama para trasladarla al ambulatorio.

    La defensa pregunta.

  93. Cuando el inspector le dice a la ciudadana lo acompaña. R: Ella nos acompaño al ambulatorio, ella al principio no se quería montar pero el inspector le dijo que se montara y la llevamos al ambulatorio.

  94. Que hizo con la ropa. R: La entregue a los PTJ de villa de cura, con el imputado.

  95. UD elaboro las actas policiales del procedimiento. R: Si todo el procedimiento lo hice.

  96. UD dejo constancia si esa ropa se entrego a la PTJ. R: Se hizo la cadena de custodia.

  97. En el acta policial se dejo constancia de todos los hechos. La fiscal objeta por cuanto el experto declaro de las circunstancias. El tribunal lo declara sin lugar. R: Se dejo constancia de todo desde que se recibió la llamada hasta que se entrego el ciudadano.

  98. UD declaro ante el CICPC del estado Aragua. R: Si, si declare.

  99. Cuando practica la detención de mi defendido UD fue en compañía del funcionario Aponte Barcenas Zeing. R: Fui con Aponte, C.E. y distinguido R.R.. Nosotros recibimos la llamada a las 9,00 AM y nos dirigimos al ambulatorio y de allí a la manga de coleo aprox. 15 minutos.

  100. UD se apersono al lugar del suceso. LA fiscal objeta por cuanto el funcionario fue llamado para declarar de la aprehensión del acusado. El tribunal declaro con lugar la objeción.

  101. En que condiciones se encontraban los ciudadanos. R: Se encontraban alegres festejando, estaban tomando, con cervezas en las manos, divirtiéndose.

  102. Había mucha gente en la manga: R: habían bastantes personas pero a la salida nos conseguimos a la señora y el señor y la niña nos señala que esa es mi mama y ese es casandra. Es todo.

    Tribunal pregunta:

  103. Cuando llegan a la manga hacen algún recorrido a la misma. R: No hizo faltas por cuanto la niña nos los señalado, y corrimos porque el señor al ver la comisión emprendió la huida.

  104. Que otros funcionarios se encontraban. R: Unos funcionarios de la brigada especial, pero estaban ajenos del procedimiento, por cuanto están al resguardo de los ciudadanos, por el evento, esos funcionarios o sabían lo que estaba pasando. Con anuencia de las partes se exime al funcionario de la firma del acta.

    Es pasada a la Sala de Audiencias, el ciudadano: ECHENAGUCIA NUÑEZ C.A., titular de la cedula Nro. 11.993.903, funcionario adscrito en la Comisaría de Arayón, estado Aragua, como sub. Inspector. Quien debidamente juramentada entre otras cosas expone:

    El 01 de mayo 2004 recibimos llamada telefónica del comando de Magdaleno, donde el Cabo 2 C.M. me llamo y me traslade al comando indicándome que el doctor de guardia había informado de una niña que supuestamente fue violado, me traslade con la comisión al ambulatorio donde el medico informo que había una niña con supuestos signos de violación, estaba la niña una señora y otra niña de 9 o 10 años, el Dr. Me informo aparte que la vecina le refirió a alguien denominado casandra, vi a la niña en los glúteos tenia unos morado, y sangre la niña lloro, y me señalo el doctor a la vecina. Le pregunte a la niña que creo que se llama carolina y ella me dijo que eso se lo había hecho casandra, le pregunte donde se encontraba y me dijo que estaba en la manga de toros, me traslade al sitio con la niña para ubicar a la mama dos motos una unidad radiopatrulla y contacte con los policías de allá, la niña detecto a la mama, y cuando llegamos a la señora tenia dos cervezas en la manos, ella estaba en estado etílico por su aliento, le dije que su hija Maria estaba en el ambulatorio y me dijo que si inventábamos, y en ese momento me hecho la cervezas, le dije que nos acompañara por las buenas o por las malas. Yo me voy al ambulatorio, el traslado del ciudadano se hizo por que lo ordene pero no lo vi. Le informe a la señora lo pasado, con su hija y me dijo que eso fue su hijo que siempre le sacaba sus partes intimas. La niña le dice que fue casandra y la comadre le dice lo mismo, pasamos al sitio de observación ve a la niña y no la ve con dolor ni nada, la agarro y le pregunto que paso, y dijo que seguro había sido su hijo. Me traslado al comando y me entrevisto con el ciudadano, y le pregunte como le llamaban a el y dijo que casandra, le notifique al cabo Matos que llamara al fiscal de guardia, y quedo a la orden de esta, el cabo Matos colecto las prendas y las llevo al centro de investigaciones. Es todo

    .

    La fiscal no tiene pregunta.

    La defensa pregunta.

  105. Quien colecto las prendas. R: El doctor de guardia, y se la entrego a Matos y la fiscal nos indico que las enviáramos a la PTJ.

  106. Con quien se encontraba, R: Salinas, Matos, R.R.. Y los funcionarios que solo estaban de apoyo. Nosotros fuimos en una moto, Matos estaba en una moto.

  107. A que hora fueron a la manga. R: Era la tarde casi noche.

  108. Al ambulatorio. R: Estaba oscuro. Anocheciendo como alas 6.30 mas o menos. A la manga. Y al ambulatorio un poquito mas temprano como 6. 6:15. A la señora la llevamos directamente al ambulatorio.

  109. Donde se practica la detención. R: La manga es algo redondo en toda la entrada la señora me hecho la cerveza y los funcionarios practicaron la detención del señor que trato de salir corriendo eso fue afuera donde están las personas. Con anuencia de las partes se exime al funcionario de la firma del acta.

    Es pasado a la Sala de Audiencias, la ciudadana: AULAR J.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 16.785.039, en su condición de testigo, quien debidamente juramentada quien expone:

    Yo lleve a la niña al medico en la casa de la señora L.C.e. tomando paso lo que paso la niña mayor va a mi casa con los otros niños y la niña cargada en brazos porque la niña tenia mucha fiebre y por detrás estaba botando sangre, nos trasladamos al ambulatorio y el doctor la reviso, me dijeron que donde estaba la mama y les dije que ella me dijo que le echará un vistazo porque ella iba a la manga, luego la buscaron y se la llevaron al hospital. Es todo

    .

    Fiscal pregunta:

  110. UD es vecina de la familia Castillo. R: No, solo de L.C..

  111. UD tiene vínculo de familiaridad con ellos. R: Somos comadres de yo soy madrina de la niña chiquita.

  112. En algún momento la niña le llego a manifestar que paso. R: La niña chiquita me dijo que “Casandra” lo había tocado por detrás.

  113. UD recuerda la hora en que la niña grande fue con su hermano. R: Como a las 8. 30 p.m.

  114. Como se trasladaron al ambulatorio. R: Nos dieron la cola en un jeep.

  115. Que distancia hay desde el ambulatorio a su casa. R: No sabría decirle.

  116. La niña cuando llegan al ambulatorio le manifestó al medico. R: Si el medico le pregunto que porque le dolía, y ella dijo “Casandra”, y la hermana dijo que era el padrastro. El medico llamo a a policía y ellos me dijeron que si yo era la mama y yo les dije que no, que la mama estaba en la manga de coleo, cuando la mama la traen, ella estaba tranquila y ella dijo que había sido el hijo de 7 años llamado Yaguari. La niña le dijo que había sido “Casandra” que la toco por detrás.

    La defensa pregunta:

  117. A que hora llega la niña.- R Como a las 7 en compañía de las otros niños.

  118. Como iba vestida. R: Un short sin pantaletas, yo la cambie y al día siguiente llego la PTJ y se llevo las prendas.

  119. La ropa estaba en su casa o la fueron a buscar. R: Yo la fui a buscar a la casa de ella.

  120. Que paso con el short. R: Yo lo deja en la casa y luego al otro día yo de buena comadre le fui a llevar comida al ambulatorio y me dijeron que no estaba que fuera a la PTJ. Luego ellos en la noche fueron a buscar la ropa. Ese día estábamos mis hijo y mi esposo mi esposo falleció hace un año.

  121. Cuando llego a Magdaleno el medico le quita la ropa UD presencio eso. R: La mama se llevo la ropa trasladaron a la niña la mama y la ropa.

  122. UD manifestó que en la casa estaban tomando quienes. R: El señor Vicente “Casandra” y otros dos.

  123. Su esposo fue para allá. R: Si el fue conmigo como a las 4pm, ella me dijo que estuviera pendiente de sus hijos porque iba para la manga y yo le dije que no podía porque tenia los míos y que si quería podía solo le echaba un vistazo.

  124. La niña hablaba claro. R: Si ella hablaba clarito.

  125. Es decir que ella mencionaba claramente “Casandra”. R: Si ella decía “Casandra” claro.

  126. UD saben a que hora se fue la señora con Casandra a la manga. R: No. No se la hora exacta.

  127. En la casa donde viven los niños estas cerca la suya y ella. R: Están retiradas.

  128. Cuando carolina llevaba la otra la ropa de carolina tenia rastros de sangre. R: No se carolina llevaba a la niña cargada. Pero como estaba desesperada no vi, solo agarre la casa.

  129. Cuando manifiesto que los niños llegan a su residencia UD le comunico a sus esposo. R: Si el me pregunto porque estaba desesperada y le comente lo que había pasado. El tribunal., Si UD informa a su esposo lo sucedido porque el no la acompaña a la comandancia por la hora de la noche. R: Porque estamos en una finca que estamos cuidando y no la podíamos dejar sola y los niños que tengo mas los de la señora Leyda que se quedaron con el. Tribunal UD sabe lo que es la gonorrea. UD puede decir si en esa época su esposo tuvo tratamiento para enfermedad de ese tipo. R: Nunca. Es todo.

    Se da por concluida la fase de evacuación de pruebas testimoniales. Se suspende la continuación del presente juicio de conformidad con el 335, 336 del COPP para la evacuación de las pruebas documentales y las conclusiones. Se fija la continuación para el 21-10-2005, a las 8:30 a.m., quedando las partes presentes notificadas.

    El día Veintiuno (21) de Octubre de 2005, siendo la fecha convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, incoado en contra del ciudadano: J.A.O.M., el juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada y da inicio a la etapa de evacuación de las pruebas documentales, se deja constancia que el fiscal consigna las siguientes:

  130. - Estudio Bacteriológico sucrito por la Licenciada Lorena Arévalo, de fecha 17-05-04 Constante de 01 folio, y

  131. - Experticia Nro. 3319, de fecha 18 de Mayo del 2004 suscrita por el Doctor P.G., constante de un folio útil. Así mismo se deja constancia que con la anuencia de las partes se exime de la lectura de las mismas.

    Este Tribunal luego de la valoración tanto individual como de la concatenación entre si de los testimonios expresados por los expertos: ciudadano: G.F.P.V., titular de la cedula de identidad Nro. 2.215.246, medico forense adscrito a la Delegación de Maracay estado Aragua, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: G.F.P.V., titular de la cedula de identidad Nro. 2.215.246, medico forense adscrito a la Delegación de Maracay estado Aragua, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Primero reconozco que esta experticia fue realizada por mi por cuanto reconozco mi firma, concluyo que hay una desfloración positiva. Es todo”. Ciudadana: A.T.Z.C., titular de la cedula de identidad Nro. 7.191.896, Experta Bioanalista microbiólogo, labora en el Hospital de Maracay. Quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: La fecha del reporte es del 17 de mayo apellido del p.C., el examen es el Gram., bacilos el cual dio negativos. El caso de cocos Gram. Positivo. Moderado polimorfo nucleares Reconozco mi firma y el contenido. Ciudadano: GARATE CEBALLOS JON JOSEBA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.529.352, Experto Medico Cirujano, Labora en el Centro Policlínico Valencia, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Para aquel momento era el medico rural del ambulatorio Magdaleno el 01 de mayo del 2004 aprox. A las 9:00am, una paciente de edad preescolar es traída presentando hemorragia, fiebre, se hace evaluación de la paciente y en vista de los síntomas se llamo a los órganos competentes tanto a nivel hospitalario como a la policía, concordadas las pruebas documentales que fueron ratificadas en audiencia por los expertos que emitieron dictamen; estima que ha quedado acreditado la perpetración del tipo penal, Abuso sexual a Niños con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalado en la acusación Fiscal.

    Los testigos APONTE BARCENAS ZEIN AMALIBAR, MATOS ORCAR VIVAS RAMON Y ECHENAGUCIA NUÑEZ C.A., funcionarios que practicaron la detención del acusado y quienes expusieron que fueron llamados llamado de la central, quienes nos refieren que nos dirijamos al ambulatorio de Magdaleno, señalando que la victima les había dicho que fue “casandra”, aludiendo a su padrastro, testimonio este que en el desarrollo del debate no fue establecido la veracidad del mismo. Por lo que este Tribunal no le asigna valor probatorio alguno desestimándolo en su totalidad.

    Considera este Tribunal, que en el presente caso, que las exposiciones de los testigos: al ser analizadas las de las ciudadanas C.P.E.A., C.P.L.C., quienes de sus deposiciones no dan lugar para considerar elementos que pudieran incriminar al acusado de autos, muy por el contrario, la ciudadana: C.P.L.C., manifestó: luego vi que mi hermanita tenía fiebre y fui a que la señora Maria para ver si tenía remedio, yo no ví si tenia sangre. Al preguntarle a la testigo una de las partes. Cuando carga a la niña, le vio sangre a la niña en la nalga. R: No. En el jeep la señora Maria le dice que dijera que era “Casandra”. Al concatenar estas declaraciones con las de la ciudadana: AULAR J.M.A., quien entres otras cosas expuso: Pasó lo que pasó la niña mayor va a mi casa con los otros niños y la niña cargada en brazos porque la niña tenia mucha fiebre y por detrás estaba botando sangre, a pregunta efectuada por una de las parte: En algún momento la niña le llego a manifestar que paso. R: La niña chiquita me dijo que “Casandra” lo había tocado por detrás. El Tribunal observa que estas manifestaciones de la testigo entran en contradicción con lo expresado por la ciudadana: C.P.L.C., En el jeep la señora Maria le dice que dijera que era “Casandra”, lo que da lugar a este Tribunal para no asignarle valor probatorio alguno a la declaración de la ciudadana: AULAR J.M.A. desestimándolo en su totalidad.

    Las pruebas documentales incorporadas al proceso, a través de la lectura, carecen en su contexto, a criterio de quien decide, de elementos que puedan evidenciar que el acusado haya tenido vinculación con los hechos que fueron investigados y por los cuales el Ministerio Público presentó formal acusación. Por lo que de la minuciosa valoración y relacionados entre sí, tanto las declaraciones de los testigos, así como de las pruebas documentales no surgen elementos de interés criminalístico que permitan establecer una relación de causalidad entre los hechos objetos del presente juicio y el acusado J.A.O.M., y así, establecer que este haya desplegado una conducta capaz de subsumirse en el tipo penal imputado por la Fiscalía, condición necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, que le asiste al acusado en el proceso penal, y en consecuencia dictar una sentencia condenatoria.

    DEL DELITO Y LA CALIFICACIÓN JURIDICA

    En cuanto a la calificación jurídica formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado J.A.O.M., plenamente identificado en los Autos, esta fue, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259, Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la niña E.M.C..

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Tanto la doctrina patria, como la comparada, ha insistido, en que la valoración probatoria es, ante todo, una labor de comparación entre los hechos afirmados por las partes, y las afirmaciones instrumentales que, aportadas por los diversos medios probatorios, se reputan como ciertas o como realmente sucedidas. En el caso de que alguna de las afirmaciones no se repute probada, así habrá de ser declarado, determinándose las consecuencias perjudiciales derivadas de esa falta de probanza, en función de la aplicación del “Principio de la Carga de la Prueba”. Una vez que el juzgador, ha determinado que hechos reputa ciertos entre los expuestos a través de los diferentes medios probatorios. De allí, nace la labor para el juzgador, de comparar los hechos entre sí, y comprobar, si éstos reafirman o consolidan tales afirmaciones, o si, por el contrario, las debilitan o las ponen en duda.

    Ha de partirse, de la afirmación de que cualquier persona es inocente, a menos que sea probado lo contrario. Esto significa, de un lado, que nadie está obligado a probar su propia inocencia, y de otro lado, que quien afirme la culpabilidad de otra persona debe probarlo. Se trata pues, de una presunción Juris Tantum, que puede ser destruida por prueba en contrario, pero solo por pruebas, esto es, no por impresiones o apariencias, sino, por verdaderas, convincentes y suficientes pruebas. Esta presunción, de que goza el acusado en el proceso penal, desplaza hacia el acusador la carga de tener que probar, que el acusado ha cometido determinado hecho delictivo, incumbiendo en este caso, al Ministerio Público, como ente acusador, la aportación de las pruebas incriminatorias, demostrativas de la culpabilidad de los acusados, para destruir la presunción de inocencia, de que goza el acusado. Ha de producir como resultado, la realización de una prueba que, ha de ser “suficiente”, y en su caso, ha de ser racional, vale decir, que su valoración debe amoldarse a las exigencias impuestas por el sentido común, por las Máximas de Experiencia y la Lógica Vulgar. El acusado, no puede ser gravado con la carga de tener que probar su propia inocencia, pues, se produciría una situación de manifiesta e inaceptable injusticia. Es imperativo señalar, que tanto el principio de “Presunción de Inocencia”, como el de in dubio pro reo, se encuentran recogidos en nuestra Carta M.B., como derechos fundamentales (49.2), que deben asistir a todo acusado en el proceso penal, pues estos se presentan como derechos individuales, que configuran una regla judicial de valoración, para resolver los casos de incertidumbre en determinados hechos.

    Considera este Tribunal, en base a lo antes analizado, que en el presente caso y atendiendo fundamentalmente a los medios de prueba presentados, que al acusado J.A.O.M., no se le puede acreditar una conducta, capaz de ser subsumida o encuadrada dentro del tipo penal señalado en la acusación ofrecida por el Ministerio Público, pues evidentemente aunque de la obscultación practicada a la niña ------------------------, se haya comprobado la existencia de lesiones no recientes, no existe certeza de vínculo causal alguno, con los resultado que fueron objeto del presente juicio, o sea, con el tipo penal de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN en la persona de un niño, previsto y sancionado en los artículos 259, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, como condición necesaria de la responsabilidad penal a los efectos de dictar una sentencia condenatoria. Aunado a que en el desarrollo del debate, tal y como lo ha señalado la Defensa Técnica del Acusado, ni ha habido señalamiento por parte de los testigos evacuados en audiencia, ni se desprende de los elementos técnicos de carácter probatorio, hecho alguno que vincule al acusado con el injusto penal perpetrado en contra de la victima. Por lo que es imperativo, proferir una sentencia de NO CULPABILIDAD en la presente causa.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano, J.A.O.M., plenamente identificado en los Autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN en la persona de un niño, previsto y sancionado en los artículos 259, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la niña ---------------------------, según acusación que interpusiere la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, decreta la inmediata Libertad del acusado, así como el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el mismo respecto de la presente causa. Así mismo se condena al Estado Venezolano al pago de las costas procesales a hace referencia el artículo 34 del Código Penal, por cuanto quien aquí decide, considera, que el Ministerio Público, no demostró tener suficientes razones, para someter al acusado al arbitrio jurisdiccional. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

    JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

    ABOG. A.A.M.

    La Secretaria

    Abog. Yolanda Carrero

    ASUNTO: GP01-P-2004-000253

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