Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

Vista la solicitud de beneficio de establecimiento abierto, de fecha 01-12-04, efectuada por el penado J.A.M., cedulado con el número 13.771.088; y visto el oficio número 565, de fecha 09-11-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez, Jefa de la mencionada unidad, donde remite a éste Despacho las resultas de la Evaluación Psico – Social, realizada por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, E.O.d.R., Delegado de Prueba, y J.F.T., Psicólogo, quienes pertenecen al equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná, al penado J.A.M., titular de la cédula de identidad Número 13.771.088, quien fue detenido en fecha 20-05-2001 hasta el día de hoy 20-12-04, y se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado, en fecha 31-07-2002, por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente; penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (Régimen Abierto) prevista y sancionada en el artículo 64 Literal A, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente; en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir sobre el otorgamiento de la medida previamente observa:

PRIMERO

Cursa en el folio 86, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, Abg. E.R.T.S.; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, aparece como datos procesales del penado, datos que se corresponden con la presente causa, de igual forma refiere que por problemas internos de reajustes del sistema automatizado de la Oficina no pueden emitir la respectiva certificación del Penado; antecedentes que se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, por lo que esta instancia considera que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Cursa a la Pieza I, folios números : 183 al 190, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 31-07-2002, que condena al ciudadano J.A.M., Cedulado Nº V-13.771.088, quien está recluido en Internado Judicial de Sucre, Cumaná, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; y se encuentra Privado de su Libertad, desde el día 20-05-2001, según consta en acta policial que riela en el folio 18, de la pieza 1, Teniendo cumplido hasta el día de hoy 20 de Diciembre del 2004, TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES; mas el tiempo de una primera redención de pena por el trabajo y estudio, de fecha 09-10-2003, cursante en el folio 71 AL 73, de: UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y una segunda redención de pena por el trabajo y estudio, de fecha 24-08-04, cursante en el folio 93 AL 95, de: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que sumado daría, hasta la fecha de hoy 20-12-04, una pena efectiva total cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAZ Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se vencen en fecha 10-11-2014.

TERCERO

Cursa en el expediente, C.d.B.C., expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano J.A.M., ya identificado, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, desde la fecha 24-05-01, ha mantenido Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

CUARTO

Consta en el expediente, que al antes identificado penado J.A.M., le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, E.O.d.R., Delegado de Prueba, y J.F.T., Psicólogo, del equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná, quienes al practicar la Evaluación Social del Penado, emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado.

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que el penado J.A.M., reúne todos los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto; además tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la misma Ley para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta de Quince (15) Años de Presidio, es decir, más de CINCO (05) AÑOS; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social, no registra sanciones ni castigos y acata las normas de la institución carcelaria, posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado. Por lo que cumple con todos los requisitos legales para merecer el otorgamiento del beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Primero de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada al Ciudadano de marras J.A.M., que es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que afirma que dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena debe ser aplicada con preferencia a la medida reclusoria, es por lo que conduce a este Juzgado Primero de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el beneficio solicitado DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado J.A.M.; Y ASÍ SE DECIDE.- Por las consideraciones antes expuestas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 64 Literal A, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.771.088; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAZ Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Avenida Bolívar, N° 8, Quinta Hipsemil, al lado de la Oficina de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Maturín Estado Monagas.

En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado J.A.M., al referido Centro de Tratamiento Comunitario, junto con copia certificada de la presente decisión y boleta de prelibertad; se fija audiencia para el día 21 – 12 – 04 a las 10:00 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión; ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, del auto donde se realizó el último cómputo de la pena y de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMUDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR