Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000099

ASUNTO: RP11-P-2008-000099

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo en su carácter de defensora del ciudadano J.A.L.M., mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para el acto de reconocimiento en rueda de individuos suspendido el día de ayer y donde además, de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

La defensa en su escrito invoca a favor de su defendido el derecho que le asiste conforme al artículo 264 del código orgánico procesal penal y en base al hecho de que una de las testigos citadas para el reconocimiento, manifestó que no tenía conocimiento de nada de los hechos y en ningún momento manifestó que fuera su defendido participe del hecho; Así mismo en lo atinente al reconocimiento solicitó que a los fines del traslado del reconocedor E.L.C.B. se solicitara la colaboración de la RAIC. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 18 Abril del año en curso se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado J.A.L.M. por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autor del delito de Homicidio Intencional, delito previsto en el artículo 405 del código penal, para el cual se establece una importante sanción corporal que oscila entre los doce,(12), y dieciocho,(18), años de prisión, ante un delito de tal magnitud, surge por Ley la posibilidad de imponer por vía de excepción a los principios de afirmación de libertad y juzgamiento en libertad, la medida de coerción privativa de libertad, ello se desprende del contenido de los artículos 9 y 243 del código orgánico procesal penal, además si bien es cierto que se ha diferido en dos oportunidades el acto de reconocimiento en rueda de individuos, no es menos cierto que apenas estamos en fase de investigación y además el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal, es de apenas dieciocho (18), días por lo que estamos muy lejos de agotarse el lapso por el cual, de conformidad con el artículo 244 del código orgánico procesal penal, puede mantenerse esta sin gravamen para el imputado, por lo que revisada la medida desde el estricto punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad del delito imputado lo que hace necesario el mantenimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada. En lo atinente al acto de reconocimiento en rueda de individuos suspendido el día de ayer, se acuerda reprogramarlo para el día Martes 13 del presente més y año a las 9:30 AM. En la comandancia de policía de esta ciudad, para lo cual se ordena al Comandante del destacamento policial 3.1 del IAPES, que la ciudadana Y.d.C.L.F. sea conducida de ser necesario con el uso de la fuerza pública y que se practique el traslado del ciudadano E.L.C.B. con el apoyo de la Red de Atención Inmediata al Ciudadano R.A.I.C. por lo que acuerda librar el oficio respectivo a ambas instituciones para ser entregado el de la segunda por el IAPES al momento de solicitar la colaboración, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado J.A.L.M., Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Igualmente se acuerda reprogramar el acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día Martes 13 del presente mes y año a las 9:30 AM. para lo cual se ordena al Comandante del destacamento policial 3.1 del IAPES, que la ciudadana Y.d.C.L.F. sea conducida de ser necesario con el uso de la fuerza pública y que se practique el traslado del ciudadano E.L.C.B. con el apoyo de la Red de Atención Inmediata al Ciudadano R.A.I.C. por lo que acuerda librar el oficio respectivo a ambas instituciones para ser entregado el de la segunda por el IAPES al momento de solicitar la colaboración. Librense los oficios y notificaciones respectivas.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. M.A..

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