Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004310

ASUNTO : RP01-P-2008-004310

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha , VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE de dos mil ocho (2008), siendo las 05:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. ROSSIFLOR BLANCO y el Alguacil de Sala C.R., en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado J.D.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.079,de 23 años de edad, nacido en fecha 23-11-1984, sin oficio definido, residenciado en Barrio B.S., Sector Barrio Bolívar 2000, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de G.L.Z.U.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado J.D.A.F., previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. G.U.G., Fiscal Segunda ( E ) del Ministerio Público y la Defensora Pública de Guardia ABG. C.M.; siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia ABG. C.M., quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL SEGUNDA.

Solicitud y Exposición Fiscal.

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.D.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.079,de 23 años de edad, nacido en fecha 23-11-1984, sin oficio definido, residenciado en Barrio B.S., Sector Barrio Bolívar 2000, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de G.L.Z.U., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/09/2008, cuando funcionarios del IAPES, procedieron a montar un punto de control, debido a una información suministrada vía radial sobre una persona a bordo de un vehículo Fiat, Modelo Uno, color blanco, la cual llevaba rumbo a Cumaná- Cumanacoa; y habían efectuado un robo a una unidad de transporte público, en ese momento, avistaron un vehículo con las características nombradas, procediendo a darle la voz de alto, acatando este dicha orden y bajándose manifestando que había sido objeto de un secuestro por tres personas; quienes con arma de fuego habían cometido un atraco a una unidad de transporte público; procediendo a hacerle una revisión a él y al vehículo; no encontrándosele objeto alguno relacionado con el hecho o de interés criminalístico. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

Imputado

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO J.D.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.079,de 23 años de edad, nacido en fecha 23-11-1984, sin oficio definido, residenciado en Barrio B.S., Sector Barrio Bolívar 2000, casa s/n, de esta ciudad, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: Sí deseo declarar y expone: Tres sujetos me pidieron un servicio en la Av. Bermúdez hacia Agua Santa, entonces por Barrancas te interceptan, me dicen que siga el autobús de la ruta de Cumanacoa, y por rancherías interceptan el autobús y realizan el robo; luego me dijeron que diera la vuelta en la autopista y se bajaron por Tataracual, y me dijero que me fuera; luego al llegar a la Alcabala de Pto. La madera; puse la denuncia. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al imputado. ¿Cuantos tipos abordaron el vehículo?: contestó: tres. Los dos de atrás se bajaron y uno me tenia encañonado que era el que me decía que tenia que hacer. ¿Como hicieron para solicitar el servicio? Contestó: Me pidieron un servicio en la Av. Bermudez. ¿Tiene radio tu carro. Contestó: No. ¿Cuando pasas por la alcabala quien te para la policía o tu mismo? Contestó: yo mismo. ¿Cuando dices te interceptaron, como lo hicieron? Contestó: Con un arma, me dijeron que si hacia algo me iban a matar. ¿Y como hacen para interceptar el autobús? Contestó: Cuando el autobús paró para tomar pasajeros. ¿Dónde se bajaron los sujetos? Contestó: En la vía de Tataracual. Es todo.

Alegatos de la Defensa

DEFENSORA PUBLICA, ABG. C.M., quien manifestó: Esta defensa considera desproporcionada la medida privativa de libertad, una vez escuchada a la fiscal, escuchado a mi representado y vistas las actas procesales, se puede constatar o verificar a través de las mismas, que no existen fundados elementos de convicción para imputar participación o autoría por cuanto los funcionarios actuantes en dicho procedimiento hace referencia a un vehículo Fiat Uno Blanco, el cual sui conducía mi representado sin ningún objeto de interés criminalistico, pero de las dos actas de entrevistas constante en dichas actuaciones no se hace señalamiento alguno sobre mi representado. Si mi representado hubiese participado en dicho robo, pudo haber emprendido huida con las personas que abordaron su vehículo y que se llevaron los objetos de las personas del autobús. Además de ello según la experticia del vehículo este está en su estado original y además mi representado no tiene entradas policiales; por lo que considera la defensa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización; en este sentido solicito la L.S.R. para mi representado; pero si no se comparte el criterio de la defensa, que la medida solicitada por el Ministerio Público en contra de mi representado podría ser satisfecha por una medida menos gravosa como una medida cautelar; igualmente solicito copias del acta. Es todo”.

Decisión

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada G.U.G.; en contra del imputado J.D.A.F., quien se encuentra asistido por la Defensora Pública, Abg. C.M., en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de G.L.Z.U.; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.008, igualmente surgen elementos de convicción, de lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios del IAPES J.C., J.C. BARRETO Y M.L., donde dejan constancia de la detención del precitado imputado amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 02, al folio 03 acta de entrevista del ciudadano G.L.Z.U., al Folio 04 acta de entrevista del ciudadano J.A.C.N.; quienes expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, al folio 08 Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-2008, suscrita por el Agente H.L.; adscrito al Área de Investigación del CICPCP, Sub Delegación Cumaná; al folio 10 Inspección N° 3311 de fecha 25 de septiembre del 2008; donde se deja constancia de la inspección al vehículo incautado, al folio 14 Dictamen Pericial N° 9700-263-1807-V-525-08 de fecha 26 de Septiembre, al folio 15 cursa Memorando N° 1741 mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos NO REGISTRA ENTRADA POLICIAL; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que se cometió un delito. De la revisión de las actas se evidencia además que no se encuentra materializado el peligro de fuga y de obstaculización por lo tanto este juzgado NO acoge la solicitud fiscal y procede en virtud de lo antes expuesto decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal al imputado: J.D.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.079,de 23 años de edad, nacido en fecha 23-11-1984, sin oficio definido, residenciado en Barrio B.S., Sector Barrio Bolívar 2000, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de G.L.Z.U., consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por un lapso de seis meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad en contra del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre; dejándose constancia que el imputado sale en libertad desde la sala de audiencias. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial informando de la medida cautelar sustitutiva en contra del imputado de autos. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 6:45 de la tarde.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

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