Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006405

ASUNTO : KP01-P-2009-006405

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de Enero de 2010, y en virtud de que no comparece el imputado Reimer R.T. por cuanto no se hace efectivo su traslado desde internado Judicial de san Felipe para el tribunal, visto lo cual se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con el Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

 J.D.G.A., cédula de identidad Nº 17.573.897, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-07-85, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante hijo de: A.d.J.G.C. y I.A.d.G., residenciado en: Urbanización S.E.A.E. entre 2 y 3 casa Nº 284, casa de color morado con rejas negras, teléfono: 0251 7175227.

PRE CALIFICACION JURIDICA

 HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem.-

ANTECEDENTES DEL CASO

 En fecha 16 de Octubre de 2009, se recibe de la Fiscalía 6 del Ministerio Publico escrito constante de 91 folios presentando Formal Acusación contra los ciudadanos J.G. y Reimer Tua por el delito de Homicidio Intencional previsto en el Artículo 406 del Código Penal.-

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 31 de Enero de 2009, funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Lara, proceden a trasladarse a la calle 2 con carreras 1 y 2 vía publica de Barrio Unión, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, luego de tener conocimiento mediante trascripción de novedad, el la cual informa que en el mencionado sitio se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego en diversas partes del cuerpo, por lo que procedieron a practicar una inspección técnica policial al sitio del suceso así mismo proceden a entrevistarse con una ciudadana, quien dice ser y llamarse M.D.R.Z.J.. Quien manifestó entre otras cosas, ser tía del inerte a quien identifico como, P.M.A.J., titular de la cedula de identidad Nº 13.644.028, venezolano de 30 años de edad, y nacido el 24/11/1978, soltero de profesión u oficio, obrero y residenciado en la carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 2-59 de Barrio Unión, quien fue interceptado por J.D.G., J.A.D., DARWIN VELIZ Y RAIMER TUA, a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo fusión, color plata, cuando el hoy occiso, se disponía a trasladarse hasta su lugar de trabajo y los referidos ciudadanos portando armas de fuego, le efectúan varios disparos que acabaron con la vida del ciudadano P.M.A.J..

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 231 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 25 de Enero de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:

En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: J.D.G.A., y califica los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida privativa impuesta en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: J.D.G.A.Q. expone: No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, solicitamos el cambio de calificación Jurídica de Homicidio calificado a Homicidio Intencional solicitamos se admitan las pruebas ofrecidas en escrito de fecha 17-11-2009 que corren insertan a los folios 228 236 y en tal sentido tal como ha ocurrido con los anteriores expedientes de J.G. donde los jueces de Juicio han ordenado su acumulación solicitamos se ordene la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio Nº 01 asunto Nº KP01-P-2008-9668conforme al Articulo 70 Numeral 4º del COPP ratifica la solicitud de la revisión de la medida privativa, Es todo

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

PRIMERO

ESTE TRIBUNAL ADMITE LA ACUSACION PARCIALMENTE SE MANTIENE LA CALIFICACION JURIDICA DE J.D.G.A. por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL a excepción del montaje fotográfico ni el acta de investigación de fecha 31-01-2009 recibo de compra de fecha 13-02-2009 Y SE ADMITAN LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA a excepción del recibo de pago de la inmobiliaria los ORISHAS y el resto de las pruebas de la fiscalia y defensa se admiten en su totalidad por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan J.D.G.A., “me voy a juicio”. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.

Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO; SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO J.D.G.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem calificación jurídica que se mantiene por ser esta la adecuada

SEGUNDO

Se mantiene la medida Judicial Privativa de libertad,

TERCERO Por haberse ordenado la división de la continencia de la causa en relaciona al imputado Reimer R.T. este juzgado ordena la compulsa de las copias para la apertura del respectivo cuaderno separado el cual quedara en este tribunal fijándose la fecha de audiencia preliminar para Reimer R.T. para el día 08-02-2010 a las 10:30am y remítase al presente al tribunal de Juicio Nº 01, ofíciese al tribunal de Juicio Nº 01

CUARTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA.

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