Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000438

ASUNTO : TP01-S-2010-000438

APERTURA A JUICIO

Los abogados R.J.S.M., E.M.L.S. y M.C.P.P., actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, presentaron ACUSACIÓN en la investigación Nº D21-F09-2300-2010 (140), seguida al ciudadano: J.D.D.L., con lo cual el Tribunal en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, presentaron formal ACUSACION en contra del ciudadano: J.D.D.L., de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio W.T., con domicilio procesal en …..; por tres de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO

El día 16 de marzo de 2010, aproximadamente a las 6:45 de la mañana, la adolescente, momento en el cual es interceptada por el ciudadano J.D.D.L., quien tomándola a la fuerza por un brazo y amenazándola con matarla para que no pidiera auxilio la traslada hacia el Sector S.R.d. la cuidad de Trujillo, hasta la residencia de su madre donde guardaron las pertenencias de la adolescente y se dirigieron a un local en el cual venden comida rápida a los fines de desayunar; la adolescente se retira al baño y le envía un mensaje de texto a su mamá la ciudadana M.N.R.S. pidiéndole que la llamara, a lo cual su mamá inmediatamente le devuelve la llamada y la adolescente le indica lo sucedido, le manifiesta donde se encuentra y le pide que la auxilie, al salir del baño el ciudadano J.D.D.L., toma el celular de la adolescente y se da cuenta del mensaje enviado a su mamá y de la llamada de la misma, por lo cual se molesta y se la lleva en forma violenta del local de comida rápida, pasan por el frente del local de comida denominado el Aljibe, ubicado en la avenida Coro del Sector S.R.d.T.E.T., en el cual labora la ciudadana G.R.V.C., quien es la abuela de la adolescente quien salió al escuchar el llamado de su nieta logrando visualizarla en compañía del ciudadano J.D.D.L., no pudiendo darles alcance; por su parte el ciudadano J.D.D.L. se llevó a la adolescente hacia el Cementerio el Buen Pastor ubicado en S.R., Trujillo Estado Trujillo, lugar en el cual la agrede físicamente con un arma blanca ocasionándole una lesión en el rostro de carácter leve, posteriormente se dirigen al Terminal de Pasajeros del Estado Trujillo y abordan una unidad de transporte público, sin que la adolescente supiera hacia donde se dirigía la referida unidad, al pasar la entrada de la población de S.A.d.M.P.d.E.T., los mismos se bajan de la unidad y la adolescente le manifiesta al ciudadano J.D.D.L. que se devolvieran a Trujillo porque su abuela se encontraba delicada de salud y quería verla, a lo cual éste accedió, momento en el cual reciben llamada de la madre de la adolescente a quien el ciudadano J.D.D.L. le manifiesta que le va entregar a su hija en el Parque los Ilustres de la ciudad de Trujillo, la cual no se materializa en virtud de que el referido ciudadano vio muchas personas alrededor, por lo cual nuevamente mantienen comunicación y fijan como lugar de entrega de la adolescente la Plaza Mendoza de la ciudad de Trujillo, lugar en el cual finalmente se lleva a cabo la entrega de la adolescente por parte del ciudadano J.D.D.L., quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial Nº 10, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

ACION

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÒN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVAN

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO OSMER GONZÁLEZ y CABO SEGUNDO E.C., adscritos al Departamento Policial Nº 10, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día martes 16 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 a. m., me encontraba en labores de patrullaje en la Unidad radio patrullera siglas P-11101, conducida por mi persona y en compañía del CABO SEGUNDO E.C., al transitar por S.R., sector Monseñor Camargo, específicamente frente a la Prefectura de la Parroquia C.M. en la llamada Esquina Caliente, se me aproximó una ciudadana la cual me hacía señas con la mano indicándome que me detuviera, al detener la misma se identificó como M.N.R.S., y nos informó que el ciudadano J.D.D.L., se había llevado a su hija V.S. a la fuerza y contra su voluntad, privándola de libertad, y que la misma era menor de edad, que la última vez que supo información de ella la tenía por el Cementerio de S.R., ante lo sucedido, me trasladé hasta el sitio el cual me mencionó la ciudadana M.R. con la finalidad de realizar un patrullaje selectivo y verificación de un supuesto hecho punible, después de verificar toda el área del Cementerio no encontré ningún rastro de los requeridos, decidí trasladarme por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, de esta entidad para tratar de ubicarlos. Aproximadamente a eso de la 1:00 p. m., me realizó llamada vía telefónica la ciudadana M.R., la cual me dijo que el ciudadano la iba a entregar pero en el Parque Los Ilustres, dentro de dos horas aproximadamente, que me trasladara hasta el lugar pero sin la Unidad radio patrullera para evitar que el mismo nos vea y se de a la fuga, ahí fue cuando procedimos a guardar la patrulla en el Comando y me traslade hasta el lugar en un carro particular que cargaba una amiga, una vez pasadas las horas y nada que se presentaba el ciudadano con la menor, la ciudadana M.R. le volvió a realizar llamada telefónica, el cual el ciudadano le respondió que no llegó porque vio muchas gente, trancando la llamada, luego el ciudadano R.O., quien dijo ser tío de la adolescente, le realizó llamada telefónica, el mismo indico que si la iba a entregar pero a él como unos diez minutos pero en la Plaza Mendoza, inspeccionamos todo no encontramos a nadie, el ciudadano Rigoberto le volvió a realizar llamada y el mismo indicó que ya iba llegando y que no quería ver a más nadie en ese lugar, ante lo informado de inmediato adopte junto con el funcionario CABO SEGUNDO E.C., posiciones estratégicas en espera del ciudadano junto con la menor, al poco rato, veo que se presenta en la mencionada plaza un ciudadano el cual traía agarrada del brazo a una ciudadana los cuales coincidían con la descripción dada por la ciudadana M.R., el cual me dirigí sigilosamente y oculto por la visión hasta los referidos ciudadanos, por lo cual procedimos a interceptarlo y dándole la voz de alto, identifícanosle como funcionarios policiales de este Cuerpo de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole colaboración para serle practicado un registro, el cual le realizó el CABO SEGUNDO E.C., quien no le incautó ningún objeto de interés criminalístico, luego a ese ciudadano le solicité mostrarme su identificación personal, y previa presentación de una cédula de identidad que me mostró quedó identificado como J.D.D.L., cédula de identidad Nº V-19.610.726, haciéndosele de su conocimiento sus derechos constitucionales a eso de las 04:30 p. m., siendo trasladado con la seguridad del caso hasta las instalaciones del Departamento Policial Nº 10, Trujillo, donde quedó plenamente identificado como J.D.D.L., de 19años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo, donde los ciudadanos agraviados formularon las respectivas denuncias en su contra. Luego efectué llamada telefónica a la ciudadana Abg. E.L., Fiscal Noveno de Guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y esa d.R.F. sugirió que el ciudadano imputado fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, para fines de reseña y verificación de posibles antecedentes que pueda presentar y que luego fuera recluido en el Retén del Departamento Policial Nº 10 a la orden de ese Despacho Fiscal, y que le tomara las respectivas declaraciones a las victimas. Es todo.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado fue aprehendido, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

  2. - ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 16-03-2010, mediante la cual se deja constancia de la declaración de la adolescente V.E.S.R., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.706.230, nacida el 08-01-1994, de estado civil soltera, alfabeto, de profesión estudiante, natural de Trujillo y con domicilio en Tres Esquinas, sector A.P., calle Principal, casa Nº 29, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, ante el Departamento Policial Nº 10, Comisaría Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien en relación al caso manifestó lo siguiente: “El día de hoy 16-03-2010, a eso de las 06:45 horas de la mañana, cuando me dirigía para clases, cuando el ciudadano J.D., me ve, el mismo me agarra por un brazo indicándome que me fuera con él, y que no se ocurriera gritar o pedir ayuda por si no me mataba, yo por miedo y tratar de tranquilizarlo accedí, el mismo me llevó hasta S.R. donde vive su progenitora, donde me dijo que iba a guardar mi bolso del colegio que es transparente, donde llevaba todos mis cuadernos y unos libros, de ahí me llevó para un puesto de comida rápida donde al rato de estar desayunando ya muy tranquilo, se acuerda de un mensaje que envió un compañero de clases de esos mensajes bonitos, y se altera y comienza a reclamarme, yo por miedo y tratar de tranquilizarlo le pregunto a los que atiendan que me presten el baño, ahí le envío un mensaje a mi mamá M.R., para que venga a buscar, me llama y me dice que ahí va a buscarme, cuando salo del baño el me quita el teléfono y se da cuenta de los mensajes, el se altera y me lanza encima el jugo y me bota la empanada, y me agarra por el brazo y me saca de ese local, llevándome no se para donde, en el momento que estamos caminando me percato que pasamos por un restaurante donde labora mi abuela G.V., ella se da cuenta de que me llevan a la fuerza, comienza a gritar y la gente mira pero nadie interviene, en eso el me mete dentro del Cementerio de S.R., y me dice aquí si vamos a morir los dos y saca del bolsillo de su pantalón una navaja, yo con mucho le digo que la guarde, el me la pasa por la cara y corta en el cachete de la cara de la parte derecha, en eso el se da cuenta que me corta, ay te corte y la guarda, en eso el me dice vamonos lejos de Trujillo, yo le sigo la jugada por miedo y le digo que si, pero como me llevaba a la fuerza me botó uno de mis zapatos, yo le digo que tenemos que comprar unos zapatos, en eso el sale y para un taxi, cuando vamos llegando al centro yo estaba sacando para intentar escapar, pero el le pregunta a u buhonero cuanto valen esos zapatos, el sin saber cuanto calzaba los agarró y me dijo póngaselos, en eso el dice al taxista lléveme para el Terminal, yo miro alrededor a ver si veo algún funcionario pero el me dice que no vaya a gritar y me monta en el bus, yo por miedo agacho la cabeza, en eso el bus sale, yo al rato logro ver que pasamos frente a una entrada que dice bienvenidos a S.A., en eso nos quedamos mas adelante en un pueblo, pero no se el nombre, en eso el me dice vamonos para la casa y nos quedamos juntos esta noche, yo le digo que porque mi abuela esta mala que tengo que ir para mi casa a ver como está, el accede y me ice que no lo vaya a denunciar, luego nos montamos en otro bus con dirección para Trujillo, yo del miedo comienzo a llorar y el me dice no llore que no nos van a separar, luego nos quedamos en Pampan, porque según el no se quería ir solo, comienza a llamar a un amigo pero el le dice que esta ocupado, entonces el me para una buseta de Pampan, luego nos quedamos en la parada que esta frente a CADAFE y bajamos por la escalera, en eso veo parado en la Plaza los vehículos de los amigos de mi mamá y el de mi tío Rigoberto, y veo a lo lejos dos policías, el me dice que si conozco algún carro o que si veo a alguien, le respondí que solo esta el carro de mi tío, el accede a bajar e ir a la Plaza Mendoza para hablar con mi tío Rigoberto, al estar allá se aproximan dos funcionarios los cuales solo dijeron manos a la cabeza, diciendo que nos quedáramos quietos que éramos policías, J.D., me dice quíteme la esclava y désela a mi mamá, los funcionarios lo detienen y nos dicen que por favor los acompañáramos para el Departamento Policial Nº 10 Trujillo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, día y hora del hecho denunciado? CONTESTO: El día de hoy 16 de marzo de 2010, en los Municipios Pampan, Boconó y Trujillo, en los sectores antes mencionados. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado el denunciado? CONTESTO: J.D.D.L., en tres esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, a tres casas del Dispensario. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hay testigos del hecho denunciado? CONTESTO: Si, mi abuela G.V., mi tío R.O., los cuales pueden ser ubicados a través de mí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, guarda algún vínculo con el denunciado? CONTESTO: Sí, éramos novios. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

  3. - ACTA DE DECLARACIÓN, de fecha 16-03-2010, mediante la cual se deja constancia de la declaración de la ciudadana M.N.R.S., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.499.627, nacida el 01-10-1974, de estado civil soltera, alfabeta, de profesión Licenciada en Educación, natural de Trujillo y con domicilio en Tres Esquinas, sector A.P., calle Principal, casa Nº 29, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, ante el Departamento Policial Nº 10, Comisaría Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien en relación al caso manifestó lo siguiente: “El día de hoy 16-03-2010, a eso de las 08:30 horas de la mañana, recibo un mensaje del teléfono de mi hija V.S., el cual decía llámame rápido es urgente, en eso la llamo y ella me dice que el ciudadano J.D., la tenía en un puesto de comida rápida en S.R. por las Trincheras, y que la tenía contra su voluntad, en eso salgo inmediatamente para allá, al llegar reviso todos los locales de comidas rápidas, pero en ninguno estaba, la intento llamar vía telefónica pero no me responde, en eso me llama mi mamá M.R., diciéndome que la había llamado la ciudadana G.V., que su nieta VIVIANA había pasado frente al Restaurante de ella y que un hombre la llevaba a la fuerza, la intentó ayudar pero no pudo, que iban vía dirección al Cementerio de S.R., en eso me dirijo para el Cementerio busco por dentro pero nada que me responden el teléfono, al dar vueltas por las diferentes calles de S.R., encuentro una Unidad de Policía yo le hago señas y le cuento lo sucedido, ellos también comienzan la búsqueda, en eso recibo una llamada del ciudadano J.D., en eso le digo que me de a mi hija, que la deje donde quiera, sana y salva y que se vaya pero que me la devuelva, el me dice que no le ha hecho nada, que ella esta bien, y me dice que lo espere en el Parque los Ilustres, que en dos horas el esta allá, de inmediato le informo a los funcionarios lo sucedido quienes guardaron la patrulla y se trasladaron en los vehículos particulares de mis amigas, espere las dos horas en el Parque pero nada ellos no llegaron , al pasar las dos horas yo le realizo llamada telefónica para ver que pasó y el ciudadano J.D. me dice que no llegaron porque visto mucha gente, yo le digo que estoy sola, el me dice que bajara para la Plaza Mendoza, que el la iba a dejar allá, al trasladarnos hasta el sitio en mención los funcionarios policiales se escondieron, yo salí a dar otra vuelta a ver si los veía, al rato me llaman que los funcionarios policiales lo habían detenido, y que mi hija estaba bien, y que se la había entregado a mi hermano R.O., informando que me trasladara para el Comando Policial a realizar la respectiva denuncia. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, día y hora del hecho denunciado? CONTESTO: El día de hoy 16-03-2010, en los lugares antes mencionados del Municipio Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado el denunciado? CONTESTO: J.D.D.L., en tres esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, a tres casas del Dispensario. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hay testigos del hecho denunciado? CONTESTO: Si, la ciudadana G.V., los cuales pueden ser ubicados a través de mí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, guarda algún vínculo con el denunciado? CONTESTO: Sí, éramos novios. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

  4. - ACTA DE DECLARACIÓN, de fecha 16-03-2010, mediante la cual se deja constancia de la declaración de la ciudadana G.R.V.C., venezolana, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.318.547, nacida el 05-11-1951, de estado civil divorciada, alfabeta, de profesión Comerciante, natural de Trujillo y con domicilio en la Avenida Coro, al lado de la farmacia Universidad, casa sin número, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, ante el Departamento Policial Nº 10, Comisaría Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien en relación al caso manifestó lo siguiente: “El día de hoy, 16-03-2010, a eso de las 09:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en el Restaurante El Aljibel, cuando escucho unos gritos, como pidiendo ayuda, diciendo abuela, yo no sabía que era conmigo, en eso me asomo y veo que un ciudadano el cual antes lo había visto con mi nieta VIVIANA la llevaba arrastrada, salí atrás de ello para intentar ayudarla junto con mi sobrino C.L., pero no pudimos darle alcance, viéndolos que iban con dirección para el Cementerio de S.R., el llamo al Inspector F.A., que es Jefe de la Motorizada, le cuento lo sucedido el me dijo que los motorizados los tenía para Valera, pero iba a ver si tenía una patrulla para enviarla, luego realizó llamada vía telefónica a la ciudadana M.R., quien también es abuela de la niña para avisarle lo que había sucedido, más tarde me llamaron que ya habían detenido al ciudadano y que si podía ir hasta el Departamento Policial Nº 10 a rendir declaración, es todo a exponer. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, día y hora del hecho denunciado? CONTESTO: El día de hoy 16 de marzo de 2010, en la vía pública del sector S.R., de la Parroquia C.M.d.M.T., específicamente con dirección al Cementerio de S.R. a eso de las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado el denunciado? CONTESTO: No se porque no lo conozco, lo he visto con mi nieta si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hay testigos del hecho denunciado? CONTESTO: Si, mi sobrino C.L., el cual puede ser ubicado a través de mi. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, guarda algún vínculo con el denunciado? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

  5. - ACTA DE DECLARACIÓN, de fecha 16-03-2010, mediante la cual se deja constancia de la declaración del ciudadano R.R.O.S., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.131.611, nacido el 29-06-1971, de estado civil casado, alfabeta, de profesión Comerciante, natural de Trujillo y con domicilio en San R.d.F.d.P., calle Principal, casa sin número, frente al Estadio P.B., Municipio Pampan del Estado Trujillo, ante el Departamento Policial Nº 10, Comisaría Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien en relación al caso manifestó lo siguiente: “El día de hoy 16-03-2010, a eso de las 09:30 de la mañana, me encontraba en el Mercado Municipal en mi negocio de comida rápida, cuando me llama el esposo de mi mamá W.T., informando que había un ciudadano que cargaba a mi sobrina a la fuerza, entonces deje el negocio solo y comencé a buscarla por toda S.R., específicamente en el Cementerio, pero no encontré nada, vi unos ciudadanos que estaban trabajando fuera del Cementerio, le di la descripción de ellas y me dijeron que si que un ciudadano la llevaba arrastrando, comencé a buscarla por todos lados pero nada que los encontraba, luego intenté llamar y fue cuando el me agarró la llamada y lo intenté persuadir más el mismo no accedió y me decía que la tenía en una hacienda, cuando el tranca la llamada me dirijo de una al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, a poner la denuncia, luego al salir el me llama y me comunica que si la van a entregar en el Parque los Ilustres en dos horas, pero los mismos no llegaron, intente llamarlo pero me agarraban la llamada, al mucho rato me tomo la llamada y me dijo que me veía dentro de diez minutos, baje inmediatamente hasta allá al llegar no lo encontré, espere un rato, luego le efectúe llamada telefónica el mismo la tomó y me dijo que ya iba llegando, luego el ciudadano J.D., llegó en compañía de mi sobrina VIVIANA, los funcionarios que estaban escondidos en la Plaza Mendoza al ver que el ciudadano se descuida le hacen frente logrando capturarlo o trasladándolo al Comando Policial y los funcionarios me informaron que también me trasladara hasta el Comando a rendir la respectiva declaración. Es todo a exponer. Es todo a denunciar. AL SER INTERROGADO RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, día y hora del hecho denunciado? CONTESTO: El día de hoy 16 de marzo de 2010, en el Parque Los Ilustres y la Plaza Mendoza y diferentes calles de S.R.d. la Parroquia C.M.d.M.T.E.T.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado el denunciado? CONTESTO: J.D.D.L., y con residencia en tres esquinas, sector tres, casa sin número, Quinta Fabiana a tres casas del Dispensario, Municipio y Estado Trujillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, guarda algún vínculo con el denunciado? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

  6. - DENUNCIA COMÚN, de fecha 16-03-2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la ciudadana M.N.R.S. (…), quien manifestó: “Resulta ser que yo recibí un mensaje de mi hija la adolescente V.E.S.R., que la llamara, en eso yo la llame y ella me dijo que bajara que estaba por las trincheras, que bajara a buscarlas porque J.D.D., le había dicho que la iba a llevar para Barquisimeto Estado Lara, cuando llegue ya no estaba, de repente recibo una llamada de mi mamá M.R., diciéndome que la señora Gladis cargaba un zapato de ella, porque ella vio cuando JESÚS golpeó a mi hija y se la llevo empujada, en eso me fui para allá y no la encontré. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrido el hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el día de hoy 16-03-2010, a eso de las 08:45 horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona presencio el hecho que narra, en caso positivo indique nombre y posible ubicación? CONTESTO: La señora Gladis y un señor que trabaja en la entrada del Cementerio Buen Pastor, puede ser ubicado por medio de mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo existe entre la adolescente VIVIANA y el ciudadano JESÚS? CONTESTO: Ellos son novios. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía la adolescente VIVIANA cuando se retiró de su residencia? CONTESTO: Para el liceo en Pampanito. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba la adolescente VIVIANA al momento de retirarse de su residencia? CONTESTO: El uniforme del liceo que es la camisa beige y un pantalón azul, un bolso transparente de HELLO KITY con dorado y los zapatos dorados. (…).

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

  7. - INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-165-2010-342, de fecha 17-03-2010, suscrita por el Dr. H.U.R., Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, mediante el cual se deja constancia de los resultados del Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente V.E.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.706.230, al respecto señala: EXAMEN FÍSICO: Contusión excoriada de 1,2 c. m. de longitud en región parotidea derecha. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: Cinco (05) días a partir de la fecha la lesión salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: No se encuentra. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No presenta. CICATRICES: No quedan. ASISTENCIA MÉDICA: Para reconocimiento Médico Legal. CARÁCTER MÉDICO LEGAL DE LA LESIÓN: Leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Vello púbico de aspecto ginecoide parcialmente rasurado. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Presenta himen anular con orificio vaginal amplio, el cual presenta desgarros antiguos a nivel de la hora 3 y 6 en la esfera del reloj himeneal imaginario. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones traumáticas. CONCLUSIÓN: Desfloración antigua. Ano rectal sin lesiones traumáticas. Es todo.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.D.D.L., en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, de igual modo se establece la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan a las imputadas en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de estas en el hecho punible investigado.

  8. - PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 646, de fecha de expedición 16-04-2009, suscrita por el ciudadano C.A.B.D., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Trujillo, mediante la cual se deja constancia de la minoridad de la adolescente V.E..

    CAPITULO V

    DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

    A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:

    En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

    EXPERTOS:

  9. - DR. H.U.R., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el Reconocimiento Médico Legal a la victima, y necesaria a los fines de que explique al Tribunal de Juicio los resultados de dicha evaluación.

    En segundo lugar las PRUEBAS TESTIMONIALES todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    TESTIMONIALES:

  10. - DECLARACIÓN de la adolescente V.E.S.R., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.706.230, nacida el 08-01-1994, de estado civil soltera, alfabeto, de profesión estudiante, natural de Trujillo y con domicilio en Tres Esquinas, sector A.P., calle Principal, casa Nº 29, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  11. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.N.R.S., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.499.627, nacida el 01-10-1974, de estado civil soltera, alfabeta, de profesión Licenciada en Educación, natural de Trujillo y con domicilio en Tres Esquinas, sector A.P., calle Principal, casa Nº 29, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  12. - DECLARACIÓN de la ciudadana G.R.V.C., venezolana, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.318.547, nacida el 05-11-1951, de estado civil divorciada, alfabeta, de profesión Comerciante, natural de Trujillo y con domicilio en la Avenida Coro, al lado de la farmacia Universidad, casa sin número, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  13. - DECLARACIÓN del ciudadano R.R.O.S., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.131.611, nacido el 29-06-1971, de estado civil casado, alfabeta, de profesión Comerciante, natural de Trujillo y con domicilio en San R.d.F.d.P., calle Principal, casa sin número, frente al Estadio P.B., Municipio Pampan del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  14. - DECLARACIÓN de los ciudadanos CABO PRIMERO OSMER GONZÁLEZ y CABO SEGUNDO E.C., adscritos al Departamento Policial Nº 10, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la APREHENSIÓN del imputado en fecha 16-03-10, y necesarios a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la misma.

    En Tercer Lugar las PRUEBAS DOCUMÉNTALES todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

    DOCUMENTALES:

  15. - PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 646, de fecha de expedición 16-04-2009, suscrita por el ciudadano C.A.B.D., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Trujillo, mediante la cual se deja constancia de la minoridad de la adolescente V.E., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

    En Cuarto Lugar las PRUEBAS DOCUMÉNTALES todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

  16. - ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO OSMER GONZÁLEZ y CABO SEGUNDO E.C., adscritos al Departamento Policial Nº 10, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la misma.

  17. - INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-165-2010-342, de fecha 17-03-2010, suscrito por el DR. H.U.R., Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene los resultados del Reconocimiento Médico Legal Físico practicada a la adolescente V.E.S.R. y necesario para que ratifique contenido y firma de dicha Evaluación practicada y aclare al Tribunal de Juicio los resultados de la misma.

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

    La Defensora Privada Abg. W.T., quien expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”

    El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: J.D.D.L., de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo y expone: “Yo soy inocente de los hechos”.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

    Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: J.D.D.L., por lo hechos ocurridos en fecha: 16 de Marzo de 2010,

    La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios

    Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la referida ley en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la V.E.S.R., de 16 años de edad, solicitó el enjuiciamiento del mencionado acusado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

    Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado Josè L.M.G., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano J.D.D.L., de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo , en agravio de la adolescente: V.E.S.R., por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.-

    De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

    CALIFICACIÓN JURIDICA:

    De conformidad con el Artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se desprende de los elementos de convicción antes explanados que el presente hecho punible es subsumible en tres de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concretamente los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la referida ley en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la V.E.S.R., de 16 años de edad, ya que la conducta desplegada por el ciudadano J.D.D.L., antes identificado, se subsume en este tipo penal por cuanto El día 16 de marzo de 2010, aproximadamente a las 6:45 de la mañana, la adolescente V.E.S.R., salió de su residencia ubicada en el sector A.P.d.T.E., Calle Principal, casa Nº 29, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con dirección a la Institución en la cual cursa estudios, momento en el cual es interceptada por el ciudadano J.D.D.L., quien tomándola a la fuerza por un brazo y amenazándola con matarla para que no pidiera auxilio la traslada hacia el Sector S.R.d. la cuidad de Trujillo, hasta la residencia de su madre donde guardaron las pertenencias de la adolescente y se dirigieron a un local en el cual venden comida rápida a los fines de desayunar; la adolescente V.E.S.R. se retira al baño y le envía un mensaje de texto a su mamá la ciudadana M.N.R.S. pidiéndole que la llamara, a lo cual su mamá inmediatamente le devuelve la llamada y la adolescente le indica lo sucedido, le manifiesta donde se encuentra y le pide que la auxilie, al salir del baño el ciudadano J.D.D.L., toma el celular de la adolescente V.E.S.R. y se da cuenta del mensaje enviado a su mamá y de la llamada de la misma, por lo cual se molesta y se la lleva en forma violenta del local de comida rápida, pasan por el frente del local de comida denominado el Aljibe, ubicado en la avenida Coro del Sector S.R.d.T.E.T., en el cual labora la ciudadana G.R.V.C., quien es la abuela de la adolescente V.E.S.R., quien salió al escuchar el llamado de su nieta logrando visualizarla en compañía del ciudadano J.D.D.L., no pudiendo darles alcance; por su parte el ciudadano J.D.D.L. se llevó a la adolescente V.E.S.R., hacia el Cementerio el Buen Pastor ubicado en S.R., Trujillo Estado Trujillo, lugar en el cual la agrede físicamente con un arma blanca ocasionándole una lesión en el rostro de carácter leve, posteriormente se dirigen al Terminal de Pasajeros del Estado Trujillo y abordan una unidad de transporte público, sin que la adolescente supiera hacia donde se dirigía la referida unidad, al pasar la entrada de la población de S.A.d.M.P.d.E.T., los mismos se bajan de la unidad y la adolescente V.E.S.R. le manifiesta al ciudadano J.D.D.L. que se devolvieran a Trujillo porque su abuela se encontraba delicada de salud y quería verla, a lo cual éste accedió, momento en el cual reciben llamada de la madre de la adolescente a quien el ciudadano J.D.D.L. le manifiesta que le va entregar a su hija en el Parque los Ilustres de la ciudad de Trujillo, la cual no se materializa en virtud de que el referido ciudadano vio muchas personas alrededor, por lo cual nuevamente mantienen comunicación y fijan como lugar de entrega de la adolescente la Plaza Mendoza de la ciudad de Trujillo, lugar en el cual finalmente se lleva a cabo la entrega de la adolescente V.E.S.R. por parte del ciudadano J.D.D.L., quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial Nº 10, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por lo cual éstos son los hechos que se le imputan a dicho ciudadano y en consecuencia el Ministerio Público considera que es penalmente responsable.

    NO ADMISION DE HECHOS:

    Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado J.D.D.L., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: J.D.D.L., de 19 años, cédula de identidad Nº V-19.610.726, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, Natural de Trujillo, con domicilio en Tres Esquinas, sector Tres, casa sin número, Quinta Fabiana, Trujillo Estado Trujillo, en agravio de la adolescente: V.E.S.R., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.706.230, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados R.J.S.M., E.M.L.S. y M.C.P.P., en contra del ciudadano J.D.D.L., por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 16 de Marzo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: J.D.D., por la comisión de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la ciudadana: S.R.V.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

    La Juez de Violencia Contra la Mujer

    en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

    Abg. L.Y.H.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. K.C.

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