Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.E.L.

ABOGADO: I.A.M.P.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.934

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre del 2006, el ciudadano J.E.L., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la Urbanización La Sapera, calle La Sonrisa, No. 70-17, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A.d.E.C., debidamente asistido en este acto por la Abogada I.A.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.343 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento, de conformidad a lo previsto en los artículo 51 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 458, 505, 506 y 507 del Código Civil vigente.

II-

Alega el demandante en su escrito, que nació el día doce (12) de diciembre de 1.978; que carece de documentos que certifiquen su identidad porque sus padres por omisión no lo presentaron ante el Registro Civil en su oportunidad o por extravío en el mismo registro de las anotaciones para ser presentado; que su partida de nacimiento no se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua; que no fue presentado y anotado en los Libros como correspondía; que su nacimiento ocurrió el 12 de diciembre de 1.978; que es hijo reconocido de J.L. y de E.V. y que fue bautizado el 06 de abril de 1.980 por el P.I.M., siendo sus padrinos R.R. y C.R.. Recaudos anexos: Copia simple de hoja de control de ingresos del Hospital San J.d.D.; Constancia de residencia original expedida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Popular La Sapera y M.d.L., Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo C.A.d.E.C., referente al ciudadano J.E.L.; Certificación del acta de defunción de la ciudadana E.G.V.; Copia simple del acta de defunción del ciudadano J.M.L.; Testimonio de Nacimiento y Bautismo eclesiástico; Constancias emitidas por la Registradora Principal del Estado Carabobo y el Jefe Civil del Municipio C.A. del mismo Estado, donde certifican que no aparece la partida de nacimiento del ciudadano J.E.L..

En fecha 22 de noviembre de 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.934.

Admitida la solicitud el día 28 de noviembre del 2006 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 2.201 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público practicada por el alguacil de este Tribunal, fue practicada por el alguacil, en fecha 07 de diciembre de 2.006.

Consta al folio diecinueve (19), oficio No. RIIE-1-0501-7090 de fecha 22 de junio de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

El Tribunal en auto de fecha 09 de octubre de 2.007, libró el correspondiente edicto.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano H.A.V.V. asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 21 de noviembre del presente año, donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual se agregó.

El Tribunal observa que la parte solicitante no impulsó las pruebas testimoniales.

III-

Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El Ciudadano, J.E.L., parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

1) Que carece de documentos que certifiquen la identidad, porque sus padres por omisión no lo presentaron ante el Registro Civil en su oportunidad o por extravío en el mismo registro de anotaciones para ser presentado.

2) Que su partida de nacimiento no se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las oficinas de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua.

3) Que no fue presentado y anotado en los libros como correspondía.

4) Que según todas las evidencias presentadas, el hecho o nacimiento, ocurrió el 12 de diciembre de 1.978.

5) Que hace constar el Registro Civil de Tacarigua en constancia expedida por ese despacho que fueron revisados todos los libros llevados, desde 1978 hasta el 1.985; que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano J.E.L.V.; que de igual forma fueron revisados todos los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Carabobo donde certifican que no se encuentra inserto en los Libros del Registro de Tacarigua y que por ese motivo se busca en el Registro que lleva la Iglesia de Arquidiócesis de Valencia, en el Despacho Parroquial de Central Tacarigua y que se pudo constatar por medio del Párroco de Nuestra Señora del Carmen y San L.G. que se encuentra la partida de bautismo de J.E.L.V. y que dice que nació en Central Tacarigua el 12 de diciembre de 1.978.

6) Que es hijo reconocido de J.L. y E.V. y que fue bautizado el 06 de abril de 1.980 por el P.I.M., siendo sus padrinos R.R. y C.R..

7) Que en nota dice que no aparece registro civil, que dicha constancia fue firmada por el Monseñor C.L.F., Párroco.

8) Que se solicitó constancia de residencia donde ha vivido desde que nació en esa comunidad y que les consta que es hijo de J.L. (difunto) y de E.V. (difunta).

9) Que a los fines de demostrar su filiación, para así poder ejercer los derechos constitucionales a que toda persona tiene derecho según el artículo 56 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 458,. 505, 506 y 507.

Solicitó además la declaración testimonial de los ciudadanos que en su oportunidad presentaría.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano, J.E.L.V..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora no promovió pruebas.

Documentales: 1.) Copia simple de hoja de control de ingresos del Hospital San J.d.D.. Copias simples del acta de defunción de la ciudadana E.G.V., del acta de defunción del ciudadano J.M.L..

El Tribunal desestima estas probanzas por tratarse de copias simples que para surtir valor en juicio deben presentarse en originales.

  1. ) Constancia de residencia original expedida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Popular La Sapera y M.d.L., Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo C.A.d.E.C., referente al ciudadano J.E.L..

    El Tribunal observa que en dicho documento los firmantes nada mencionan que el solicitante sea hijo de J.L. y de E.V. (ambos difuntos), como lo afirmó en su escrito de solicitud, sólo mencionan que tiene 24 años viviendo en esa comunidad. Se desestima la prueba por tratarse de un documento privado, emanado de terceros que para surtir valor probatorio debe ser ratificado en juicio, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  2. ) Testimonio de Nacimiento y Bautismo eclesiástico.

    Si bien que, las partidas eclesiásticas constituyen un principio de prueba fehaciente, el Tribunal la desestima, por tratarse de un documento que carece de la firma del Párroco.

  3. ) Constancias emitidas por la Registradora Principal del Estado Carabobo y el Jefe Civil del Municipio C.A. del mismo Estado, donde certifican que no aparece la partida de nacimiento del ciudadano J.E.L. y Oficio No. RIIE-1-0501-7090 proveniente de la Onidex-Caracas, de fecha 22 de junio de 2.007, que certifica que no aparece registrado el ciudadano J.E.L. ni como venezolano, ni como extranjero.

    El Tribunal aprecia estas probanzas, donde constan que la partida de nacimiento del ciudadano J.E.L., no aparece inserto en los Libros respectivos, ni registrado como venezolano o extranjero.

    Ahora bien, de las pruebas traídas, no cursa prueba alguna que pueda demostrar el nacimiento del ciudadano J.E.L. en el territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud NO DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

    IV-

    Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano J.E.L., asistido por la Abogada I.A.M.P., ya identificados.

    Publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    LA SECRETARIA,

    Abog. R.M. VALOR P.

    Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

    En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

    La Secretaria,

    Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

    EXP.52.934

    RMV/dec.-

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