Decisión nº PJ0022012000009 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152°

ASUNTO: SP01-L-2011-000892

PARTE ACTORA: el ciudadano J.E.C.H., titular de la cédula de identidad N° V-15.438.356

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: la COPREVIN DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano F.C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de febrero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2.011, anotado bajo el Nro.29, tomo 178, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa COPREVIN DE VENEZUELA C.A.,ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano J.E.C.H., titular de la cédula de identidad N° V-15.438.356, contra la empresa COPREVIN DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano F.C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 10-08-2009 hasta el 10-01-2010, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 42,44 diarios = Bs.424,40

Desde el 10-01-2010 hasta el 23-11-2010, correspondiéndole 50 días a razón de Bs. 50,61 diarios = Bs.2.530,50

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.2.954,90

SEGUNDO

VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-08-2009 hasta el 23-11-2010, correspondiéndole 18,99 días a razón de Bs.47,56 diarios = Bs.903,16

TERCERO

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-08-2009 hasta el 23-11-2010, correspondiéndole 8,98 días a razón de Bs.47,56 diarios = Bs.427,08

CUARTO

UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 01-01-2010 hasta el 23-11-2010, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.47,56 diarios = Bs.653,95

Para un total adeudado de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.939,09)

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 y 152.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

R.A.H.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR