Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

CUMANÁ, 17 DE FEBRERO DE 2010

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002763

ASUNTO : RP01-P-2006-002763

AUTO QUE ACUERDA PERMISO MEDICO

PENADO: J.E.R.F.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito presentado por el Abogado J.M.A.A., actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano J.E.R.F., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.598.133, quien entre otras cosas expone: “…en reciente visita que realizara esta Defensa pública al Justiciable de este asunto penal, en el Internado Judicial del estado Sucre (Cumaná), se observo que a pesar de que éste da respuesta concreta a los planteamientos que se le realizan en relación a sus datos personales y otros aspectos vinculados a su causa, el mismo permanece en silencio, con la mirada perdida, ensimismado y como abstraído de su entorno inmediato; además consultado a sus compañeros de prisión estos últimos manifestaron que dicho justiciable permanece de esa manera durante todo el tiempo… …le solicito, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerde usted que, previas las verificaciones medicas internas, se ordene el traslado de mi defendido al Servicio de Psiquiatra del hospital Universitario A.P.A. (HUAPA)….”. Argumenta este petitorio la defensa, en norma de carácter constitucional, como la prevista en el artículo 83.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Público; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y se ordena librar oficio al Medico Forense de Guardia del CICPC, a los fines de que se traslade a la brevedad posible al Internado judicial de esta ciudad, a los fines de realizar evaluación integral al penado J.E.R.F., titular de la cédula de identidad N° 13.598.133, a los fines de determinar si el mismo debe ser trasladado hacia el Hospital Universitario A.P.A. (HUAPA), para ser tratado por algún padecimiento de índole psiquiátrico, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 05 del COPP y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, en la persona del Medico Forense de guardia, a los fines de que se sirva trasladarse al Internado judicial de esta ciudad, a cumplir con la labor encomendada. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y al Representante del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-

LA SECRETARIO,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-

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