Decisión nº LP01-P-2006-004163 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 24 de enero del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004163

ASUNTO: LP01-P-2006-004163

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, el Abg. M.A.R., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público presento acusación contra los ciudadanos: J.G.R.P., de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 13-08-1985, de 21 años de edad, ocupación agricultor, C.I 17.267.185, residenciado en C.C., Municipio Miranda, a la orilla de la Carretera Transandina, cerca de la Iglesia V.d.C., hijo de M.d.J.R. y M.J.P.; M.D.J.R.M., de nacionalidad venezolana, casado, nacido en fecha 22-11-1961, de 45 años de edad, de ocupación agricultor, C.I 8.025.520, residenciado en C.C., Municipio Miranda, a la orilla de la Carretera Transandina, cerca de la Iglesia V.d.C., celular: 0414-9747940, hijo de J.D.R.P. y A.M.M.; y M.R., de nacionalidad venezolana, soltero, de 27 años de edad nacido en fecha 12-12-1977, C.I 13.648.311, residenciado en C.C., El Alisal, cerca de la Escuela C.C., parroquia la Venta, 0414- 3719541, hijo de J.V.M. y M.R.d.C.R.M.; por el delito de OBSTRUCCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R..

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar RESOLUCIÓN DE OFICIO de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los hechos

Consta en Acta del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (F. 43) suscrita por la Jueza Ejecutora de Medidas, Abg. Ysbelia M.V.C.; El apoderado Judicial (PARTE ACTORA) Abg. A.J.R.J. y la Secretaria Temporal, T.S.U S.H. lo siguiente: que el seis de abril del 2005, siendo las una y diez de la tarde se constituyó el tribunal, dentro de la propiedad y posesión denominada “LOS RANCHOS”, ubicada en la población de “CRUZ CHIQUITA” entre el Río Motatan y la quebrada Los Ranchos, jurisdicción del Municipio M.d.E.M., dejando constancia “(…) que el ciudadano M.R.M., asumió una conducta no acorde con el tribunal, por lo que los órganos policiales acompañantes del tribunal procedieron a identificar a los ciudadanos Olides Rivas, C.A.B.R., J.A.R., G.P.R., R.J.R., J.E.R., J.D.R. y J.W.R., a quienes el Sargento Segundo (GN) A.A.G., les realizó una requisa personal encontrándoles a cada uno de ellos un arma blanca (cuchillo) los cuales son utilizados para sus faenas cotidianas, se procedió a la revisión de los lotes de terreno, (…) y la parte actora solicitó se sirva suspender la entrega en lo que respecta al lote de terreno Nro. 3, por cuanto es cierto que sobre el mismo se encuentran los cultivos de Brócoli en diferentes etapas de crecimiento. En consecuencia pido al Tribunal se sirva remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa a fin de que el mismo se pronuncie sobre el destino de esos cultivos de manera cierta y acuerde de manera definitiva a mi representada la entrega del mismo y se pronuncie ante la eventualidad de los cultivos que los mencionados ciudadanos pudieran continuar cosechando y sembrando en el referido lote de terreno. (…) por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en timotes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le hace entrega real y física del lote de terreno Nro. 2 a la querellante ciudadana A.d.C.R.P., identificada, y la pone en posesión del mismo (…)”.

De la acusación fiscal

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 159 al 175 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata la existencia de un procedimiento civil (agrario), en donde aplica la excepción prevista en el artículo 28.4 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal:

PRIMERO

Porque de los elementos de convicción ofrecidos por la representación fiscal solo se evidencia la existencia de un litigio civil (agrario).

SEGUNDO

El tipo penal invocado es OBSTRUCCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.. Como se observa el Ministerio Público señala como victima a la ciudadana A.D.C.R., no obstante lo anterior el citado artículo 110 establece: El que mediante violencia intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. De ello se infiere que el sujeto pasivo es el Tribunal que actúa o el Ministerio Público y no un particular.

TERCERO

El delito de OBSTRUCCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES se encuentra en el TITULO IX. De Los Delitos Contra La Administración De Justicia, y de los hechos explanados se evidencia que el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en timotes cumplió parcialmente su cometido al hacerle entrega real y física del lote de terreno Nro. 2 a la querellante ciudadana A.d.C.R.P. y no fue impedido u/o obstruido en la ejecución de la medida.

Declarada como ha sido la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto es desestimar la acusación y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 33 ejusdem. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara de oficio la existencia de la excepción prevista en el artículo 28.4 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal. En consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos J.G.R.P., M.D.J.R.M., M.R. de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal penal. Con relación a las nulidades opuestas por la defensa se declaran Sin Lugar por haberse sobreseído la causa.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 30, y 33 COPP. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad. Notifíquese a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR