Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil siete (2.007).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000288

ASUNTO: LP01-P-2002-000288

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 10-05-2.007, éste Tribunal, recibió las actuaciones contentivas de la causa seguida al imputado J.H.B.M., a quien se le atribuía la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2, numeral 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.T.M.M., donde consta escrito de fecha 20-04-2.007, suscrito por el Abogado L.A.E.M.; Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la investigación se encuentra carente de elementos de convicción suficientes para acreditarle responsabilidad penal a dicho ciudadano, de tal modo que tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio que permitan al Ministerio Público formalizar acusación penal contra su persona, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

J.H.B.M., venezolano, nacido el 27-08-82, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, pintor y albañil, domiciliado en el Sector La Quebradita del Mejía del Guayabal, kilómetro 3, parte alta, al lado de la escuela, S.C.d.M., Estado Mérida.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 18-11-2.002, aproximadamente a las 12:05 a.m., el ciudadano J.H.B.M., resultó aprehendido en presunta situación de flagrancia por dos (02) funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial nro. 07 de S.C.d.M. de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje y fueron informados sobre el hurto de un vehículo rústico, marca Toyota, tipo techo duro, modelo Land Cruiser, año 1.978, color azul, placas LAK-12U, en el Sector la Y de la Aldea El Portón, observando un vehículo de similares características en el trayecto de su recorrido por el Sector La Piedrota, vía S.C.d.M., por lo cual lo interceptaron con la colaboración del ciudadano F.G.D., quien venía en persecución del vehículo que había sido hurtado aproximadamente a las 09:00 p.m. del día 17-11-2.002, que para ese momento era conducido por el ciudadano que quedó identificado con el nombre de J.H.B.M., siendo que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial lo presentó ante éste Tribunal de Control, a los fines de que se celebrara la respectiva audiencia de calificación de flagrancia, la cual tuvo lugar en fecha 21-11-2.002, siendo que en esa oportunidad se hicieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL CIUDADANO J.H.B.M.. SEGUNDO: CONFORME AL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SU ULTIMO APARTE, SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE DECRETA LA L.P.D.C.J.H.B.M. ANTERIOMENTE IDENTIFICADO, ASI COMO OFICIAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA. CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE. QUINTO: SE ACUERDA LA DEVOLUCION DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, PLACA LAK12U, AL CIUDADANO M.M.J.T., DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. OFICIESE AL ESTACIONAMIENTO CLERODIS EN LA POBLACION DE TOVAR.”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, como se puede observar, en las escasas actuaciones que fueron presentadas por el Ministerio Público, no se recabaron elementos de convicción distintos al acta policial y a las entrevistas de los ciudadanos J.T.M.M. (presunto propietario del vehículo) y F.G.D., pues ni siquiera consta la existencia del vehículo presuntamente hurtado, ya que no se le practicó ningún tipo de inspección ocular o experticia donde se señalaran sus características, siendo que necesariamente se requiere la existencia de suficientes elementos de convicción a los efectos de que el Tribunal llegue a la convicción de que efectivamente los hechos encuadran en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo sería el delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2, numeral 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 1 ejusdem, por lo tanto, los hechos no pueden atribuirse al imputado J.H.B.M. ni a ninguna otra, ya que a pesar de haberse ordenado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, no se realizó una investigación donde quedara suficientemente acreditada la autoría o participación del ciudadano J.H.B.M. en la sustracción o apoderamiento ilegítimo del vehículo del lugar donde había sido aparcado por su propietario, por lo que éste Juzgador es del criterio, que a pesar de la falta de certeza, para lograr esclarecer los hechos investigados, en cuanto a su verdadero autor o autores, y luego del tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión, ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción que permitan a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dicho imputado o de alguna otra persona en particular, situación ésta que encuadra en la causal de sobreseimiento, prevista en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, sin que se considere necesaria la realización de audiencia alguna para comprobar el motivo que dio lugar a la solicitud.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO J.H.B.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 319, 320 y 323 ejusdem, por cuanto a pesar de la falta de certeza, para lograr esclarecer los hechos investigados en cuanto a su autor o autores y luego del tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión, éste Juzgador, coincide en que ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar o recabar nuevos datos o elementos de convicción en la investigación, que permitan al Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano J.H.B.M. o de alguna otra persona, mediante una acusación formal, ya que en su contra no existen en las actuaciones suficientes y fundados elementos de convicción que lo comprometan como autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible. Y ASI SE DECIDE.

El Sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano J.H.B.M., ordenándose el cese de cualquier medida de coerción personal que le haya sido impuesta.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.

La Secretaria

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