Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Julio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002362

ASUNTO : LP01-P-2006-002362

RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-09-2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: J.I.A.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, hijo de A.C.A.M., domiciliado en el Chama, Barrio, J.B., Casa N° 2, Vereda 1, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 19-05-2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 11-07-2007, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Ocho (08) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 19-05-2012.

El penado de autos, ciudadano: J.I.A.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Diecinueve (19) de Noviembre del 2007, posteriormente, Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, a partir del día Diecinueve (19) de Mayo del 2008, seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir del día Diecinueve (19) de Mayo del 2010, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, es decir, a partir del día Diecinueve (19) de Noviembre del 2010.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado: J.I.A.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, hijo de A.C.A.M., domiciliado en el Chama, Barrio, J.B., Casa N° 2, Vereda 1, Mérida, Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.G. SAMANIEGO.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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