Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Cumaná, 1 de Noviembre de 2006

196º y 147º

SENTENCIA CONDENATORIA POR MAYORÍA

CON EL VOTO SALVADO DE LA ESCABINO

M.P.E..

Causa N° RP01-D-2006 -000082

TRIBUNAL MIXTO

Juez Profesional de Juicio: Abg. AYSKEL MARTÍNEZ

Escabinos: M.J.P.E.P.T. e Y.J.R.B.

Acusado: J.J.M.R.

Victimas: I.M.B.T. y M.E.T.A.

Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. L.P.

Defensor: Abg. A.G.M.

Secretaria: Abg. R.M.

Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Profesional Abg. Ayskel M.d.M., los escabinos M.J.P.E.P.T. e Y.J.R.B., segundo Titular, constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el número RP01-D-2006-000082, instaurada por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado J.J.M.R., a quien se le acusó por la presunta comisión de los delitos de, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de las Ciudadanas: I.M.B.T. (niña) y M.E.T.A., debidamente representado el acusado adolescente por el Defensor Privado Abg. A.G., siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Se procedió a depurar el Tribunal, respecto del Defensor Privado en virtud que el Abogado que representará en juicio al acusado de autos no es el mismo que estaba designado para el momento en el cual se realizó la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, manifestando el Defensor Abg. A.G., los escabinos, fiscal, víctima y acusado no tener ninguna causal de inhibición o recusación que invocar en contra las partes ni contra el Tribunal Mixto.

PRIMERO

IDENTIDAD DEL ACUSADO

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar y concluir los días 19, 28, de septiembre de 2006 y 02, 04, 09 y 17 de octubre del año en curso, el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado J.J.M.R. titular de la Cédula de identidad N° V-19.346.707; de 17 años de edad; soltero, natural de Cumaná; hijo de C.T.R. y J.A.M.; residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, Vereda 37 casa 34, de esta ciudad.

SEGUNDO

De los hechos y circunstancias

objeto del juicio

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explanada oralmente el día 19-09-2006 por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ratifico la acusación presentado en fecha 29-03-2006 y acuso formalmente al adolescente J.J.M.R., de 17 años de edad para el momento de los hechos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro, previstos en los Artículos 458 y 460 parágrafo segundo del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña I.M.B.T., y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en la forma siguiente: los hechos atribuidos son del presente año cuando funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalan haber recibido información de la perpetración de un secuestro en contra de la niña de I.M.B. de 09 años de edad, y de los manifestado en actas se pudo determinar la participación del acusado de autos y de otros dos adolescentes quien se encuentran penados actualmente, además de secuestrar a la niña se llevaron de la residencia, una cámara de video y prendas de oro, por lo que se les esta imputando la comisión de los delitos señalados como Robo Agravado y Secuestro, previstos en los Artículos 458 y 460 parágrafo segundo del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña I.M.B.T. y contra M.E.B., solicitó se le aplique la sanción Privativa De Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cinco (05) años, por no existir alternativa diferente, ofreció los medios probatorios descritos en el escrito acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del adolescente. Solicito a los Jueces escuchen a los medios probatorios.

Hecho que se investigó de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la participación del Adolescente: J.J.M.R., en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña I.M.B.T. y M.E.T.A., solicitando la Representación Fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) años.

La Defensa expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Esta es la oportunidad para presentar la estrategia de la defensa e igualmente la oportunidad para que el Ministerio Público expusiera sus argumentos, es lo que el Código Orgánico Procesal Penal propicio como contradictorio, no escuche cual concretamente es el hecho que cometió mi defendido, supuestamente este adolescente en compañía de otros dos participó en un hecho que dio origen a este juicio, pero ¿que fue lo que realizó?, ¿el tenía en su poder el arma con que presuntamente se cometió el delito de robo agravado?; el Ministerio Público esta señalando a este adolescente como el autor del hecho que les esta imputando, y deberá en el transcurso del debate demostrar que el joven es el autor del delito, si en el transcurso del debate probatorio a ustedes le quedan dudas deberán absolver a mí defendido, si queda demostrado entonces deberán declarar la culpabilidad. Yo les garantizo que no se probara que mi defendido cometió el delito, les aseguro que no habrá prueba que señalé a mi defendido como el que privó a la niña de su libertad, ¿quien vio a este joven portando arma de fuego?, ¿quien vio al joven sustrayendo algún objeto?, ¿quien lo vio cometiendo el delito?, es lamentable que esto se produjera como consecuencia de un chisme, es lamentable que los otros dos adolescentes hayan admitido en esas circunstancias esos hechos, sin embargo este joven muy valientemente deseo continuar el proceso, por no ser el responsable, y por ello el Ministerio Público entonces deberá probar lo alegado. Es todo.

El Acusado Adolescente J.J.M.R. en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en el artículo 49 ordinal 5| de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 349, del código orgánico procesal Penal, y 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que se imputa la representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó no querer declarar.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal Mixto Procede conforme a los artículos 353 del Código orgánico procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a dar inicio a la Recepción de las Pruebas que fueron oportunamente promovidas por las Representación fiscal y por la defensa, acudiendo a declarar los siguientes ciudadanos. Se deja constancia que se alteró el orden de recepción de las pruebas toda vez que las víctimas han sido promovidas como testigos en la presente causa.

  1. - Con la declaración de la testigo M.E.T.A., mayor de edad, cédula de identidad 6.806.622, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector II, Avenida N° 03 casa N° 28, quien prestó juramento de ley expuso: “Yo me encontraba en mi residencia eso fue como a las 07 y media, 08 de la mañana; entraron dos sujetos encapuchado y me dijeron que era un atraco, me amarraron la cara, y luego la manos y los pies, me dijeron que me quedara tranquila que no me iban a hacer nada, se llevaron dos cámaras fotográficas, yo pensé que se habían llevado la filmadora, después cuando vino la petejota, me di cuenta que solo se llevaron la cámara fotográfica, como pude me salí, le pedía ayuda a mi otro hijo involucrado, quien fue a buscar a los vigilantes, me solté y me di cuenta que la niña no estaba empecé a llamarla Isabel, Isabel y no estaba se la habían llevado, salí afuera empecé a llamar a la gente; los vecinos llamaron a la policía y a la PTJ, y desde allí empezó la búsqueda de la niña. Es todo. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: ¿Diga la fecha y hora en que ocurrió el hecho? Respuesta el 22-03-2006 como a las 7:30 u 8 AM va a cumplir 06 meses; pregunta ¿UD. dice que entraron 02 encapuchados ellos violentaron la puerta, como fue el acceso a su casa? Respuesta: mi hijo les abrió la puerta; pregunta ¿puede dar el nombre de su hijo? Respuesta: A.J.C., pregunta ¿donde se encuentra su hijo A.C.? Respuesta: en Carúpano en el retén; pregunta ¿sabe los motivos que tuvo su hijo para darle acceso a esas personas?; Respuesta: él me dijo después que paso el hecho, que como mi pareja y Yo teníamos problemas, él me dijo que era para unirnos a nosotros dos y que esto iba a hacer hasta la 09 de la mañana, pero hubo una tercera persona que pidió dinero, y sucedió lo peor, pregunta ¿su hijo Adel le manifestó los nombres de las personas? Respuesta: él lo dijo aquí que eran dos amigos que estudiaban en el liceo, él les pidió ayuda y él dio los nombres que son L.C. y Javier no recuerdo el apellido de él. Pregunta ¿alguna de esas personas que le dijo su hijo, se encuentra presente en esta sala? Respuesta sí; pregunta ¿puede describirla? Respuesta yo lo voy a describir, pero no lo estoy acusando, es el muchacho que esta aquí presente que se llama Javier; pregunta ¿Le lanzaron en ese momento a Adel y la niña al mismo tiempo? Respuesta: la niña llegó sola y le dijeron ellos que no le iban a hacer nada y Adel lo trajeron, entonces ellos le dijeron a la niña acompáñame a la puerta y entonces se van y cuando logro desatarme me doy cuanta que la niña no está, pido auxilio, los vecinos llaman a la petejota, ¿recuerda usted cuantas llamadas recibieron? Respuesta: no se cuantas 03 o 04 al teléfono de mi marido; pregunta ¿cual es el nombre de su pareja? Respuesta H.A.B.; pregunta ¿sabe que le decían en esa llamadas a su marido? Respuesta le pedían 150 millones de bolívares, pregunta ¿a cambio de que? Respuesta: de devolver a la niña. Pregunta ¿cuando se entera usted y su familia de que su hijo A.C. participó en ese hecho delictivo y le mencionó de los ciudadanos que le acompañaban? Respuesta al otro día, mejor dicho el 24, es cuando él decide hablar conmigo y me dice que lo entregara, pero le vengo diciendo que es una tercera persona que pidió el dinero; pregunta ¿Denunciaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le robaron muebles y prendas, usted como victima logró recuperar alguno de sus objetos? Respuesta no, ellos dejaron todo tirado, yo en ningún momento me di cuenta que se llevaron las prendas, lo que me di cuenta fue de las cámaras fotográficas, ellos me dijeron antes de declarar que no tocara nada; A las preguntas de la Defensa contestó: pregunta ¿conoce al joven que esta en esta sala? Respuesta antes no, ahora sí. Pregunta ¿jamás nunca antes lo había visto? Respuesta no, pregunta ¿cuando su hijo le hace mención a las personas que le habían colaborado estaban otras personas en su casa? Respuesta: si mi mamá y mi marido, pregunta ¿cuantas personas le dijo que le habían colaborado? Respuesta 04 con él, pregunta ¿usted vio a su hijo Adel abrir la puerta? Respuesta no lo vi pero mi hijo me dice que él abrió para decirle que no lo hicieran, pero que ellos le dijeron que ya estaban decididos. 2.- Con la declaración de la víctima, la niña I.M.B.T., de 10 años de edad, no tomándose el juramento de ley en virtud de la disposición legal contenida en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de prestar juramento en razón de su edad, y expuso: “ Yo estaba en mi casa durmiendo, escucho unas voces, como tenía unas tareas que hacer, mi mamá me dijo que me parara en la mañana para que ella me ayudara, cuando voy para el cuarto yo vi a mi mamá que estaba amarrada y a mí hermano, entonces, me amarraron ,ellos después me llevaron y me dijeron sal tú primero y acompáñanos y entonces cuando Yo llegó al porche, les dije bueno ustedes me dejan ahora, entonces me empujaron al carro y me dieron unas vueltas y me llevaron a una casa, llegó después una señora me peinó, entonces al rato me quedé dormida como a las nueve, me llevaron y después llego mi papá y mi hermano Es todo. A las preguntas de la fiscal, contestó: pregunta ¿ese día que observaste ahí? Respuesta: uno que estaba en la peinadora de mi papá y me tapó los ojos, tenía algo para que no lo viera y me agarro y no me dejaba abrir los ojos; pregunta ¿cuantos hombres había? Respuesta yo vi uno, pregunta ¿esa persona que le tapo la boca estaba encapuchado? Respuesta si, pregunta ¿esa persona te tapo la boca? Respuesta la boca y los ojos; pregunta ¿cuando te sacan de la habitación tú no veías nada? Respuesta tenían algo blanco y me tapaban los ojos, como una camisa blanca, pregunta ¿tú dijiste que ellos te dijeron que abrieras la puerta y entonces que pasó? Respuesta yo abrí un poquito los ojos y vi un carro azul por la parte de abajo; pregunta ¿como era el carro? Respuesta viejo, pregunta ¿estas personas te dijeron móntate o te empujaron? Respuesta me empujaron, pregunta ¿dices que las personas estaban con capuchas y tenias los ojos cerrados pero podías oír? Respuesta: si, pregunta ¿escuchaste un nombre? Respuesta no, pregunta ¿estabas asustada? Respuesta si, pregunta ¿de lo que recuerdas cuando te meten al carro, estaba en la partes de adelante o en la parte de atrás? Respuesta atrás; pregunta ¿cuando la señora te dice ven que te vamos a llevar recuerdas que hora era? Respuesta de noche, Pregunta ¿ese día en la noche cuando fuiste la policía por quien fuiste recibida? Respuesta estaba un policía llamaron a mi hermano y mi papá y mi papá llegó, pregunta ¿tu te identificaste cuando llegaste a la policía? Respuesta yo les dije que a mi me habían secuestrado y me dijeron a ti eran la que andamos buscando, entonces llamaron a mi papá y mi papá llegó, pregunta ¿tú conoces alguno de los amigos de tu hermano A.C. de nombre, de vista? Respuesta si, pregunta ¿puedes aportar los nombres de los amigos de Adel? Respuesta L.A.; A las preguntas de la Defensa contestó: pregunta ¿cuando llegas la habitación de tu mamá estaba tu hermano a su lado? Respuesta si, pregunta ¿donde estaba el resto de tus hermanos? Respuesta estaban durmiendo.

  2. - Con la declaración del testigo L.B.T. de 13 años de edad, a quien no se le toma el juramento de ley en virtud de lo establecido en la disposición legal artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en razón de su edad y expuso: “Yo estaba durmiendo y tiran la puerta y mi hermanita pegó un grito y me levanto, pensé como que pasó algo, entonces yo me quedo observando y veo que mi mamá estaba amarrada en la cama y me levanto y le quito la correa a mi mamá y a mi hermano. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, quien interrogó al testigo y solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:, “pregunta ¿recuerdas la hora que sucedió lo que tú acabas de decir? respuesta: Como las 08 de la mañana; pregunta ¿tú acabas de mencionar que escuchaste un ruido? Respuesta: cuando cerraron el portón, pregunta ¿cuanto escuchaste el ruido que hiciste? Respuesta: me asomé, pregunta ¿es costumbre tuya asomarte? Respuesta: a veces; pregunta ¿porque te dio por ir a la habitación de tu mamá? Respuesta: por que habían cerrado el portón muy duro y me levanté ver que había pasado; pregunta ¿cuando te levantas que personas estaban? Respuesta: mi mamá y mi hermano; pregunta ¿cuando entras a la habitación que te dice tu mamá? Respuesta: que se habían llevado a mi hermanita; pregunta ¿Abel tu hermano estaba también amarrado? Respuesta si; A las preguntas de la defensa, Contestó: pregunta ¿cuándo llegaste al cuarto viste a tu mamá y a tu hermano amarrados? Respuesta: si pregunta ¿viste que tenía amarrado tu mamá en las manos? Respuesta. una cabuya de las de cartón de huevo; pregunta ¿y en los pies estaban amarrados? pregunta ¿inmediatamente del grito fuiste a la habitación de tu mamá? Respuesta si.-

  3. - Con la Declaración del funcionario J.C.P., cédula de identidad 11.829.338, sargento Segundo, actualmente escolta de la Defensora del P.Z.S.; quien prestó el juramento de ley, y expuso: “El miércoles 22 de marzo, recibo llamada de un ciudadano de nombre Henry que supuestamente le habían secuestrado una hermana menor y él supuestamente sabía donde la tenían, lo llevábamos a varias residencias de unos menores, luego decidimos trasladarlo por su resguardo, de ahí seguimos al sitio que nos había señalado, en ese momento vimos a un ciudadano que se puso nervioso, le dimos la voz de alto, le hicimos el cateo y él nos dice que el no tiene que ver con el secuestro, pero que sabía quienes eran, nos habla de un tal COCO, DEL DIENTÓN, nos trasladamos y fuimos a B.S. donde supuestamente tenían a una menor, al regreso una ciudadana nos dice que ella vio cuando bajan a una menor de un carro y ella iba llorando, empezó entonces la búsqueda de los ciudadanos, se tomo la declaración de los testigos. Es todo”. A las preguntas de la Fiscal, Contestó, pregunta ¿usted dice que fue informado por un ciudadano, como se llama? Respuesta lo conozco por Henry; pregunta ¿ese ciudadano le dio la información del secuestro de la niña? Respuesta si porque nosotros teníamos cierta amistad, y el más o menos sabía quien la tenía, pregunta ¿usted logro detener alguna persona? Respuesta detuvimos a un ciudadano apodado EL COCO, a dos muchachas que abandonaron a la niña, a Luis no lo encontramos, pregunta ¿reconocería a esa persona si la vuelve a ver? Respuesta si; pregunta ¿se encuentra presente en esta sala la persona que detuvo? Respuesta si; pregunta ¿podría aportar las características? Respuesta: alta, delgada, trigueño, el pelo un poco crespo, pregunta ¿en el transcurso de esa investigación logró capturar a los ciudadanos apodados el Dientón y Luisito? Respuesta no por que estábamos en la búsqueda de la niña que era lo primordial para nosotros como funcionarios; pregunta ¿Cuando usted detuvo a esa persona, EL COCO le hizo del conocimiento por qué estaba detenido? Respuesta: se le leyeron sus derechos, se llevó al comando y se le explicó la situación, que era lo que estaba pasando, pregunta ¿ese adolescente opuso resistencia a la misma? Respuesta no opuso resistencia, pregunta ¿cuando tuvo conocimiento que la niña había aparecido? Respuesta 12 a 12 y media de la noche, cuando la dejaron abandonada en la Comandancia; pregunta ¿que día? Respuesta: el 23 de marzo; pregunta ¿recuerda la hora en que practico la aprehensión del ciudadano presente en la sala? Respuesta: como a la 1:00 de la madrugada pregunta ¿en el momento se encontraba solo o acompañado; respuesta: me encontraba abordo de una unidad con dos funcionarios y una femenina; pregunta ¿son las misma personas que aparecen suscriben el acta ? Respuesta si esas mismas. A las preguntas de la defensa, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: pregunta ¿usted conoce algún hermano de la victima? Respuesta si; pregunta ¿su nombre? Respuesta H.B.; pregunta ¿que le manifiesta? Respuesta: que él tenía una hermana menor de edad, que estaba secuestrada y que sabía mas o menos donde la podían encontrar; pregunta ¿usted dice que se enteró por medio del hermano? Respuesta él me llamó por teléfono, me notifica, armo el escuadrón para dar con el paradero de estos sujetos; pregunta ¿recuerda el día? Respuesta: 22 de marzo, pregunta ¿recuerda la hora? Respuesta 11:00 de la noche pregunta ¿usted dice que estuvo en contacto con un menor de edad que le dice quienes estaban implicados en ese secuestro, por que no lo retuvo? Respuesta: por que él estaba colaborando y la mamá accedió por voluntad propia, para que el menor colaborara; pregunta ¿a que hora contactó con ese menor? Respuesta miércoles 22 como a las 11:30 de la noche pregunta ¿que parte del Estado contacto al menor? Respuesta en el Barrio Sabater, pregunta ¿usted detuvo a este ciudadano? Respuesta: si hubo la detención del ciudadano EL COCO, pregunta ¿a que hora lo detuvo? Respuesta: a la una de la madrugada. Pregunta ¿usted fue comisionado por un superior? Respuesta si; pregunta ¿quien fue el superior que la de dio la orden? Respuesta: un inspector de nombre López; pregunta ¿en que lugar se practicó la detención? Respuesta: en la urbanización Brasil sector 01, frente a un estacionamiento, pregunta ¿como fue la detención ? Respuesta una persecución en caliente.-

  4. -Se ingresa a la sala a la funcionario cabo primero Damelis Rondón, cédula de identidad 11.380.950, quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ Ese día miércoles 22 de marzo me encontraba de auxiliar en la unidad P E 1-21 recibió el sargento una llamada donde se le informaba que se sabía del lugar donde se encontraban las personas que estaban involucradas en el secuestro, nos trasladamos al lugar, nos encontramos con el ciudadano, y lo llevamos a su residencia, entonces, nos dirigimos al lugar que nos habían dicho, nos encontramos con un menor que mostró una actitud sospechosa, se le leyeron sus derechos y nos señaló a unos sujetos apodados EL DIENTÓN, COCO Y LUIS, entonces, nos dirigimos al Comando y nos encontramos con que habían liberado a la niña y unos testigos manifestaron que unas mujeres la habían liberado, se apresaron las mismas y se les encontró dos celulares. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, contestó, pregunta ¿recuerda la persona que le dio la información de donde se encontraban las personas que habían realizado el secuestro? Respuesta: él se llamaba Moisés, el ciudadano que hizo la llamada se llamaba H.B., pregunta ¿logró usted como integrante de la comisión apresar a los ciudadanos DIENTÓN, LUISITO Y COCO? Respuesta solamente a JEISON Y A COCO; pregunta ¿de volver a ver a estos ciudadanos los reconocería? Respuesta si; pregunta ¿se encuentran presente alguna de esas personas en esta sala? Respuesta: si; pregunta ¿podría señalar las personas? Respuesta Jeison era mayor, moreno un poquito grueso, la otra persona igual moreno, estatura regular, pregunta ¿el día en que practicaron la detención de Jeison y Coco los identificaron? Respuesta: si; el nombre completo no lo se, Jeison no recuerdo el apellido y J.J. no recuerdo su apellido, pero si fueron identificados plenamente; pregunta ¿realizaron otras detenciones aparte de estas? Respuesta: si, a dos ciudadanas. A las preguntas de la defensa, contestó: “pregunta ¿usted conformaba parte de una comisión policial? Respuesta si, pregunta ¿quien la comisionaba? Respuesta el sargento J.C.P., pregunta ¿usted dice que su Sargento recibió una llamada para informarle de un secuestro, antes de eso tenían conocimiento del hecho? Respuesta: sí, por el mismo sargento; pregunta ¿recuerda la hora en que se contactaron? Respuesta: no; el lugar fue cerca de La Llanada; pregunta ¿él le suministra una información al sargento y posteriormente se ubican con un menor, recuerda el nombre del menor, en el lapso de tiempo antes de la detención del COCO se encontraron con otro menor? Respuesta: si; Moisés; Pregunta ¿en que momento? Respuesta eso fue rápido; Pregunta: ¿Donde residía ese menor: Respuesta: en La Llanada, Pantanal, esta persona fue la que llevó a las personas que estaban relacionadas con el secuestro; pregunta ¿que le manifestó Moisés a la comisión? Respuesta: que él no tenía nada que ver, que e.J., Dientón, y Coco; pregunta ¿ustedes lo llevaron al comando de la policía? Respuesta: a prestar una entrevista; pregunta ¿a que lugar en concreto fueron?, respuesta, al lugar donde retuvimos al menor y al brasil pregunta ¿ a que sector del Brasil? Respuesta: a un estacionamiento que supuestamente era la residencia del Coco; pregunta ¿usted observó cuando trajeron al ciudadano que llaman el Coco; respuesta: en la unidad; pregunta ¿ usted vio a sus compañeros realizar una persecución en caliente ? Respuesta: si hubo la persecución, ellos salen corriendo de la unidad.

  5. - Con la declaración del funcionario J.L.G.C., Sargento mayor, cédula de identidad 10.217.156 , quien prestó el juramento de ley, y expuso: “Yo era el conductor de unidad, ese día el Sargento Presilla recibió llamada telefónica de H.B., quien le manifestó que mas o menos sabía quien era la persona que tenía la niña, nos trasladamos al lugar donde él estaba y lo llevamos a los lugares que él nos dijo, luego lo trasladamos de vuelta por razones de seguridad. Fuimos al lugar que Bogado señaló y entonces el muchacho salió, hizo como para huir, y lo trasladamos con su mamá que voluntariamente colaboró, al comando a tomarle la declaración y dijo que él no tenía nada que ver y dijo que eran el Dientón, el Coco, y Geison; entonces, nos trasladamos al lugar que el menor nos dijo en su declaración y se logró apresar al ciudadano Coco, a quien se identificó como J.J.M., cuando regresamos habían liberado a la niña, y la funcionaria Rondón apresó a las femeninas que tenían la niña, luego se pusieron a las personas a la orden de la superioridad. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ “pregunta ¿Tiene conocimiento por que sus compañeros practicaron la detención de ciudadano J.J.M.? Respuesta por que el joven J.M.F.C., dijo que el Coco estaba involucrado y él fue con su representante M.C. para tomarle la entrevista; pregunta ¿recuerda específicamente la hora que lograron detener a la persona que ustedes señalan como el Coco? Respuesta: el sargento recibió la llamada como a las 11:30 de la noche del miércoles 22 de marzo; pregunta ¿usted practicó la detención del adolescente J.M.? Respuesta Yo soy el conductor, me quedé en la unidad; pregunta ¿que otra persona se quedó en la unidad? Respuesta: yo solo en la unidad y los demás rodeando, pregunta ¿puede aportar los nombres de los funcionarios que se bajaron y que posteriormente practicaran la detención? Respuesta: Sargento Presilla, Cabo Rondón, Cabo Brito, esos eran todos, pregunta ¿Cuando sus compañeros practica la detención, ellos lo introdujeron en la unidad? Respuesta si; Pregunta ¿del conocimiento que usted tenga cuantas unidades policiales se trasladaron al sitio donde se practicó la detención? Respuesta: bastantes unidades habían en el sitio. Es todo” A las preguntas de la defensa, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: pregunta ¿quienes conformaban la unidad? Respuesta: mi persona, el Sargento Presilla, Cabo Rondón, Cabo Brito, pregunta ¿usted tuvo conocimiento si el Sargento Presilla recibió una llamada? Respuesta: si, por que estaba a mi lado; pregunta ¿como se llamaba esa persona? Respuesta: H.B., y nos llevó al sitio y después lo devolvimos pregunta ¿lo llevaron al comando? Respuesta no Pregunta ¿donde se entrevistaron con el ciudadano? Respuesta: en el barrio manzanares; pregunta ¿a que hora recibieron la llamada? Respuesta a las 11:10 a las 11:15; pregunta ¿A este señor Bogado le tomaron entrevista? Respuesta: presumo que si, nosotros estamos en la calle, pregunta ¿quien comisionaba la llamada? Respuesta: desde el momento que se supo tuvimos conocimiento por el inspector general de la policía; pregunta ¿ustedes tienen conocimiento desde horas de la mañana? Respuesta si; pregunta ¿y el Sargento Presilla? Si; pregunta ¿después de la información suministrada por Bogado y el adolescente que le manifestaron quienes habían participado, ustedes fueron al lugar que les habían mencionado? Respuesta: al sector Brasil a la casa de J.J.M., a otra casa donde vía Luis; pregunta ¿donde se encuentra esa casa? Respuesta: en B.S. cerca del estacionamiento; pregunta ¿ustedes tenían una orden de aprehensión? Respuesta: yo creo que actuaron conforme al artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta ¿por que se llevaron a este adolescente y no al otro que le informó? Respuesta: por que él dijo que no tenía nada que ver ; pregunta ¿usted para los efectos observo que este ciudadano estaba en la comisión en flagrancia de un delito? Respuesta: cuando fuimos a su residencia tomo actitud de huida y por eso se detuvo pregunta

  6. - Con la declaración del funcionario A.R.B., Cabo primero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cédula de identidad 11.379.306, quien prestó el juramento de ley, y expuso: “Eso fue un día miércoles el 22 de marzo de este año en la urbanización La Llanada específicamente en el sector Pantanal donde un ciudadano H.B., participa al Sargento Presilla sobre unos ciudadanos que estaban involucrados en un secuestro, entonces el sargento Presilla conjuntamente con el ciudadano Bogado y nosotros fuimos a la dirección que nos suministró, al verla lo devolvimos por su seguridad, de allí nos vamos a la residencia de un señor de nombre Luis, que al ver la comisión emprende la huida y lo detenemos y le informamos de que se trata y una señora que es su progenitora sale y le manifestamos el motivo y ella con su hijo nos acompañan al comando y él nos señala que los que estaban involucrados eran los ciudadanos de nombre Jeison, Coco y Luis, nos trasladamos al lugar, entonces atrapamos a un señor que intento huir y que lo detenemos y quedo identificado como Jeison. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, contesto: “pregunta ¿por que practicaron la detención de Martínez? Respuesta: porque se cometió un secuestro de una menor en horas de la mañana, y las fuerzas policiales estaban al tanto de la situación, además el señor Bogado se puso en contacto con el Sargento Presilla; pregunta ¿sabe usted si el ciudadano J.M. es una de las personas que a usted le fue referida como Jeison, Luis y el Coco? Respuesta: si, pero no refiere como al coco, al capturarlo el señala su nombre y el apodo; pregunta ¿puede informar al Tribunal si esa persona opuso resistencia a la detención? Respuesta: si en el momento el sale corriendo y opuso resistencia, pregunta ¿de volver ver al sujeto J.M.R. lo identificaría? Respuesta: me imagino que es el sujeto que esta aquí, por que eran como a las 11:30 de noche y de tantos procedimientos, a uno se le olvida la cara de las personas pregunta ¿Se encuentra presente en sala el sujeto que opuso resistencia a la comisión policial el día 22-03-2006? Respuesta: si; pregunta ¿puede dar las características? Respuesta: si, una persona morena, de pelo negro, pregunta ¿ese día 22-03-2006, cuantos funcionarios accedieron a la residencia donde aprehendieron al ciudadano J.M.? Respuesta El Sargento Presilla y mi persona, pregunta ¿puede informar al Tribunal cuantos funcionarios acompañaron a la comisión el 22-03-2006? Respuesta 05 funcionarios, pregunta ¿recuerda usted si ese día 22-03-2006 además de la detención de esta persona, se practicó la detención de otros ciudadanos? Respuesta si un ciudadano de nombre Jeison y dos femeninas; pregunta ¿esas detenciones guardaban relación con el hecho que se estaba investigando? Respuesta si . A las preguntas de la defensa, recuerda el nombre de las personas que conformaban la comisión ese grupo? Respuesta Sargento Presilla, Sargento Gallardo, cabo Rondón; cabo Marcano y mi persona; pregunta ¿Desde que hora estaba conformado ese grupo? Respuesta: desde el primer momento en la mañana pregunta ¿desde que hora tenía conocimiento de esa situación? Respuesta el sargento Presilla recibió una llamada y el Sargento conformó una comisión; pregunta ¿diga la hora? Respuesta: 11:15 a 11:20 de la noche, pregunta ¿después de la llamada que hizo la comisión? Respuesta: labores de inteligencia, pregunta ¿el sargento recibió la llamada de H.B.? Respuesta: sí; Pregunta ¿donde se entrevistaron? Respuesta: en el Comando de policía de Brasil, pregunta ¿usted tuvieron contacto después del señor Bogado con una persona de nombre Moisés? Respuesta si; pregunta ¿como a que hora? Respuesta: no recuerdo, pregunta, ¿Cómo se hizo contacto con J.M.F.? Respuesta: si nosotros llegamos a la vivienda que nos había señalado Bogado, el señor Frontado sale corriendo y se le captura y se le informa el motivo de la misma y sale una señora y también se le informa, nos acompañan al Comando y nos señalan a fulano y fulano; pregunta ¿el señor Bogado señaló al ciudadano Frontado? Respuesta: él señalo la vivienda; pregunta ¿por qué el Señor Bogado señala la vivienda? Respuesta: porque al Señor Bogado le informan que allí residía una persona que tenia que ver con el hecho; pregunta ¿recuerda la hora en que fue trasladado al Comando? Respuesta: no; pregunta ¿recuerda el Lugar? Respuesta: La Llanada Sector Pantanal, pregunta ¿Por qué la señora manifestó que tenía a la víctima? Respuesta: por que la señora Nairobis manifestó que le había quitado la niña a las femeninas.

  7. - Con la declaración de la funcionario Dra. C.R.; Experto Profesional I, cédula de identidad 5.875.931 actualmente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ Ese día en horas de la madrugada me dirigí con una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizar un examen medico legal a la niña I.M.B., para el momento de los exámenes se dejo constar que no se observaron lesiones de ningún tipo que calificar y también realice un examen ginecológico y ano rectal legal sin encontrar lesión, ni desfloración, himen sin lesiones, ni signo de violencia física. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: pregunta ¿recuerda la fecha exacta de la práctica del examen? Respuesta no recuerdo la fecha exacta pero fue en horas de la madrugada, pregunta ¿recuerda el sitio donde se dirigió a practicar el examen medico legal? Respuesta recuerdo que la niña estaba en la oficina del comisario Navas y luego nos dirigimos al consultorio de la medicatura forense que queda en la parte de abajo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pregunta ¿fue la sede? Respuesta si en horas de la madrugada, pregunta ¿usted se limitó solamente a hacer el examen ginecológico médico legal o realizó también examen psicológico? Respuesta como soy medico forense realice los exámenes medico legales, el psicológico no me competía pregunta ¿usted como medico remitió a la niña a un medico psicólogo o se limito a hacer su trabajo? Respuesta: me limité a realizar mi trabajo, pregunta ¿cuando hace el examen a la niña lo hace sola con el paciente o estaba otra persona? Respuesta estaba su mamá. A la pregunta de la defensa CONTESTÓ: Pregunta ¿al realizar su examen pudo hacer observar un lesión física, en la victima? Respuesta no.

  8. - Con la declaración del ciudadano H.A.B., cédula de identidad N° 4.401.668, de profesión comerciante, quien prestó el Juramento de ley y se le impone del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia o en contra de algún familiar y si desea hacerlo lo hará libre de coacción o apremio, y expuso: “ Yo no me encontraba en mi casa me había ido a mi trabajo, como a las 8:15 a 8:20 de la mañana, recibí una llamada de mi señora que habían secuestrado a mi niña, me fui a la casa y de ahí no salí más, por que la petejota no me dejó salir y me tenían el teléfono intervenido, no se cuantos eran por que no estaba ahí, llegaron un escuadrón de la Petejota, de aquí y de Puerto La Cruz, hasta que apareció la niña a las doce de la noche. Es todo”. A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: pregunta ¿Cuándo su esposa le llamó le dijo quienes se habían llevado a su hija? Respuesta: el que me llamó fue mi hijo Lenín y me dijo trasládate a la casa que se llevaron a Isabel, la encuentro en su desespero y ella me dijo que llegaron unas personas encapuchadas ,que ellas no sabía quienes eran, ni cuantos eran, era esa su versión; pregunta ¿durante la desaparición usted manifestó que no estaba en ese momento en su casa, recibió un llamada telefónica o mensaje, carta que le informara donde estaba la niña o pidiéndole dinero? Respuesta me hicieron tres llamadas; pregunta ¿puede informar si en algún de las llamadas le requirieron dinero? Respuesta si ciento y pico de millones pero no me dijeron donde estaba mi hija ; pregunta ¿esa persona se identifico? Respuesta no, me decía que mi hija estaba bien; pregunta ¿usted logró reconocer esa voz, si era de mujer u hombre? Respuesta no, era una voz de hombre y eso quedo grabado. Pregunta ¿cuándo usted se entera de que su hija apareció? Respuesta como a las doce y piquito de la noche, no se el pico; pregunta ¿por medio de quien se entera? Respuesta hicieron una llamada al teléfono de la casa y me dijeron vente a la comandancia que tu hija apareció y nos fuimos la PJT, el escuadrón hasta allá; pregunta ¿a raíz del rescate de su hija tiene conocimiento que hayan detenido a alguna persona? Respuesta yo en ese momento, fui busque a mi hija me trasladaron a la PJT con mi señora y mi hija a hacerle el examen forense y ahí estuvimos hasta las 06 AM, pregunta ¿de ese Delito investigado y del cual se presentó un acto conclusivo, tiene conocimiento si hay una persona detenida? Respuesta: Si vine a un juicio de adulto cuando estuvieron las otras mujeres detenidas que salieron absueltas y en el de los menores ellos asumieron su culpa y quedaron detenidos. Yo no puedo nombrar directamente a nadie por que yo no estaba en la casa. Pregunta ¿Su hija I.M., luego que llegara a su casa le hizo un comentario de donde la tenían. Le señalo las personas que tenían? Respuesta me dijo papi era una casa así, me atendió una mujer gordota que tenía la cara tapada y fue la que me baño y luego la deje que descansara, le pregunte y eso fue lo que me dijo; pregunta ¿en las conversaciones que sostuvo con su hija le dijo cual fue el medio utilizado para sacarla? Respuesta ella me dijo que amararon a su mamá y al otro y que se la llevaron; pregunta ¿le indico como se la llevaron caminando o en algún tipo de vehículo? Respuesta que la sacaron la montaron en una carro y se la llevaron pregunta ¿Cuándo la niña es recuperada, ella portaba la misma ropa que tenía al momento que se la llevaron? Respuesta si; pregunta ¿luego de esos hechos recibió algún tipo de amenazas? pregunta ¿actualmente habita en el sitio donde sucedió el hecho? Respuesta no vendimos la casa, pregunta A las preguntas de la defensa, CONTESTÓ: “pregunta ¿llegó a cancelar algún tipo de dinero para recuperar a su hija? Respuesta no; pregunta ¿a raíz de los hechos que narro tuvo conversación con el ciudadano A.C.? Respuesta al momento no, después sí pregunta ¿el Joven A.C. le manifestó que tuvo que ver con la ausencia de su hija? Respuesta al momento no, después que paso un día y paso el otro día si; pregunta ¿que le manifestó? Respuesta que como yo y su mamá teníamos problemas él lo había hecho para que no nos separáramos; pregunta ¿Adel le manifestó si en algún momento que quería obtener algún tipo de dinero? Respuesta al momento no, y lo mantuvo, si yo fuera otra persona hubiera reaccionado de otra forma y le pregunte si te estoy criando desde tres años por que me hiciste eso, y lo acompañé para que declarara y le di mi respaldo.

  9. - Con la declaración de la testigo A.M.P.C., cédula de identidad 12.664.010, de oficios del hogar; quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ Ese día me encontraba en la policía sabiendo de un hermano, al rato llegó una muchacha creo que tía de la niñita que me estaba contando de una sobrina secuestrada, llegaron dos muchachas en un taxi , una vestida con un pantalón blanco y una blusita y otra con un mono blanco y una blusita beige, al rato ella llamó por un teléfono de tapita y dijo pónganse pila que donde estaba la niña por que ya la policía había agarrado a un muchacho, al rato sale la niña llorando como de B.S., la cuñada de la niña estaba escondida, las muchachas le limpian la cara y la niña estaba llorando por su papá y por su celular, le conté a la cuñada de la niña y a ella como que le dio miedo y entonces me dijo que hago, entonces vamos para que las muchachas y me preguntaron quien era Yo y le dije que la otra muchacha era cuñada, en eso vino el jepp de la patrulla con los muchachos. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: pregunta ¿como le consta que esa persona era cuñada de la niña? Respuesta porque nos conocimos ahí, pregunta ¿que le dijo? Respuesta que era esposa del hermano mayor de la niña, pregunta ¿quien la llamó? Respuesta la cuñada, pregunta ¿puede informar si usted informó en que se transporto la niña? Respuesta la niña salía caminando de esa calle, pregunta ¿sabe si había un adulto acompañando a la niña? Respuesta las muchachas, pero ella salio sola de la calle, pregunta ¿ella salio llorando? Respuesta si, pregunta ¿como notó la presencia de la niña? Respuesta nerviosa, asustada, desesperada. Pregunta ¿tiene conocimiento si durante su permanencia en la sede del Brasil se practicó la detención de alguna persona? Respuesta dos muchachos, pregunta ¿usted se enteró de algún modo si ellos participaron en ese hecho? Respuesta no le se decir por que ellas hablaron por teléfono con los muchachos, ¿recuerda la hora exacta que venía la niña llorando y cuando traía a las personas detenidas? Respuesta como a la una de la mañana, pregunta ¿que le llamó desconfiar de esas personas? Respuesta porque llamaron varias veces, pregunta ¿escucho la conversación? Respuesta sí que no le hicieran nada malo a la niña, que ya la policía había agarrado a dos muchachos; pregunta ¿que otra situación le llamó la atención o le causo extrañeza? Respuesta por medio de la cuñada y ellas están hablando de una niña, y entonces llegó la niñita llorando, y ella dijo esa es M.I. y dijo que hago que hago y la llamamos cuando se la estaban llevando; A las preguntas formuladas por la defensa, pregunta ¿en cual comandado estaba en concreto? Respuesta en brasil ¿a que hora se dirige a la policía? Respuesta a las 11 pregunta ¿a que hora se entera usted? Respuesta a esa hora pregunta ¿que tiempo espero? Respuesta no tuve rato como en eso de dos horas, pregunta ¿al darle la información no se retiraron?, respuesta cuando me estaba retirando se estaba presentando el problema de la niña pregunta ¿donde estaba usted? Respuesta en la sala de espera pregunta ¿donde estaban ellas? Respuesta detrás de la pared donde yo estaba, pregunta ¿usted escucho unas damas hablando por teléfono, mientras estaban hablando apareció la niña? Respuesta no pregunta ¿que tiempo tardo? Respuesta casi dos horas tuvieron rato ahí pregunta ¿del lugar donde estaba colocada de que parte salio la niña? Respuesta hacía al frente en todo el frente de la policía esta una calle que viene saliendo a b.s. pregunta ¿la niña llegó sola o acompañada? Respuesta sola pregunta ¿en el transcurrir de esas dos horas las misma se mantuvieron en el comando de la policía? Respuesta ellas se fueron y la muchacha le explico que estaba hablando de la niña y los policías la detuvieron: pregunta ¿usted usualmente usa reloj? Respuesta no, pero tenía el celular; pregunta ¿estaba pendiente de la hora? Respuesta si por que estaba pendiente que era tarde y mi mamá estaba con mis niños, pregunta ¿puede dar las características de la cuñada? Respuesta morenita, pelo largo; pregunta ¿estaba sola o acompañada? Respuesta sola; ¿las personas que trajeron en la patrulla la trajeron antes o después de la aparición de la niña? Respuesta antes, pregunta ¿quien le informó que esas personas eran detenidas con relación a la niña? Respuesta cuando llegó la policía, pregunta, ¿ Recuerda cómo estaba vestida la niña? Respuesta un shorsito una blusita y dos moñitos tejidos.

  10. - Con la declaración de la testigo Nairobis Sotillo Cedeño, cédula de identidad 15.288.331, de oficios del hogar, quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ Yo recibí una llamada del muchacho Adel que le había secuestrado a su hermanita y me dirigí a San Miguel, me quedé hasta la noche, entonces el marido mío se traslado a la policía y le dije que me dejara ahí por que para donde ellos iban era muy peligroso, entonces allá apareció la muchachita y la tenían dos muchachas y yo se las pedí y me fui a la comandancia. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: “pregunta ¿desde que hora estaba en la policía? Respuesta 10 a 11 de la noche; pregunta ¿estaba aparte de usted otra persona? Respuesta: si una persona que estaba y yo, entonces llegaron las muchachas a quien Yo les quité la muchachita; pregunta ¿donde le quito a la muchachita? Respuesta salí afuera a buscarla, primero la muchacha que estaba conmigo me dijo que estaba una muchachita; pregunta ¿que actitud tomo la niña? Respuesta yo la agarré y ella me abrazó pregunta ¿que actitud tenían las personas? Respuesta que no la metieran en problemas; pregunta ¿conoce a esas personas? Respuesta de vista pero no las conozco pregunta ¿conoce su nombre? Respuesta una Adi y la otra Mariví.-

  11. - Con la declaración del testigo H.A.B., cédula de identidad 12.809.405, de 29 años, quien prestó el juramento de ley, y expuso: “Yo me encontraba trabajando cuando me avisaron que de la casa de mi papá habían secuestrado a mi hermanita, yo me trasladé con mi esposa, hable con unos policías que le dijera el numero por si acaso tenia alguna información, me hicieron una llamada telefónica y me dieron unos nombres de DIENTÓN, LUISITO, COCO O COQUITO, y entonces fui a dar unas vueltas y las ubiqué y entonces llame a presilla Es todo”. A las preguntas formuladas por la fiscal, CONTESTÓ: “pregunta ¿esa persona que lo llamó al celular recuerda la hora? Respuesta no recuerdo por la angustia, pregunta ¿la recibió el día que secuestraron a su hermanita? Respuesta si el 22; pregunta ¿recuerda por el tono de voz si era masculino o femenino? Respuesta masculino; pregunta ¿es persona anónima le dio la dirección exacta de las personas involucradas en el hecho? Respuesta no; pregunta ¿como llega a casa de M.F.? Respuesta por que yo indagué, pregunta ¿esas pesquisas la hizo por el informante? Respuesta por una llamada que me hicieron y me dijo de Moisés; pregunta ¿usted le dio la información a Presilla y a la vez lo acompaño? Respuesta yo los acompañé y ellos después me llevaron a mi casa; pregunta ¿usted entonces no los acompañó a la casa usted se quedó? Respuesta retirado pregunta ¿cuando los funcionario regresaron de constatar la información se encontraba en el sitio? Respuesta no, me trasladé a la Comandancia del Brasil; pregunta ¿logro tener conocimiento en la comandancia de si su hermana había aparecido? Respuesta Si cuando llegué me encontré que mi hermanita estaba en la comandancia, pregunta ¿recuerda que personas se encontraban en la comandancia? Respuesta mi señora, otra muchacha y una muchachas familiares de unos que habían quedado detenido un tal Alcalá, pregunta ¿ recuerda exactamente lo que le dijo la llamada anónima? Respuesta que supuestamente los que tenían a la niña eran las personas que les dije. Es todo”. A las preguntas formuladas por la defensa, quien interrogó al testigo y solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: pregunta ¿en esa llamada le manifestaron que entre los secuestradores estaba el joven J.M.R.? Respuesta no, pregunta ¿Cuándo le dieron la información concretamente le dijeron, Dientón, Moisés, coco y el coquito? Respuesta si; pregunta ¿usted conoce al Sargento de apellido Presilla? Respuesta si; pregunta ¿Por que fue ese contacto? Respuesta por que lo conozco de hace tiempo y pensé que era la persona indicada y lo llame a él.

  12. - Con la declaración de la funcionario B.d.C.C.R., cédula de identidad 14.124.265, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ Yo fui comisionada para hacer un reconocimiento a unas piezas entres las cuales se encontraban cuatro teléfonos, uno nokia, Ericsson, sony y hunday, dichas piezas se encontraban sin batería elaborados en material sintético, una cámara fotográfica elaborada en material sintético contentivo de un rollo con doce películas con su forro elaborado en material sintético, un teléfono residencial en material sintético marca sonoquia gris y azul, un certificado de salud elaborado en papel y cartulina el mismo presentaba las inscripciones S.S., una maquina Afeitadora marca Oster con sus respectivos peines, una formitura elaborada en cuero color marrón, tres cartuchos elaborados en material sintético calibre 12 color verde y blanco, dos capuchas elaboradas en fibras naturales y material sintético, una de color negro y una de color morado y una cámara antigas elaborada en material sintético, desprovista de su filtro en regular estado de conservación. Es todo”. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ “pregunta ¿esa capuchas a que se refiere podría explicarnos se usa para colocarla en que parte del cuerpo? Respuesta para cubrir la cabeza, pregunta ¿esas capuchas eran todas corridas o tenían aberturas? Respuesta una tenía dos orificios creo que la de color negro y la otra un solo orificio, pregunta ¿de la experticia se hizo a dos cámaras fotográficas? Respuesta era solo una cámara fotográfica contentiva de doce películas, y señalo porque no lo hice ahora en la exposición que había una grabadora con un casete, desprovisto de su batería, pregunta ¿esos objetos se encontraban en buen funcionamiento? Respuesta en regular estado de conservación, pregunta ¿en el momento en que hizo la experticia a los objetos recuperados llegó a alguien a reclamar la propiedad de los objetos? Respuesta cuando estaba haciendo el reconocimiento no; pregunta ¿sabe usted a que tipo de investigación estaba relacionado a la experticia? Respuesta del funcionario: teniendo nosotros la planilla de remisión se tiene conocimiento del delito y las victimas del caso; pregunta ¿en este caso en particular cual era el delito? Respuesta: era un secuestro. Es todo” A las preguntas de la defensa, CONTESTÓ: “pregunta ¿que es lo que concretamente hace usted con la experticia de reconocimiento? Respuesta dejar constancia como se encuentra un objeto, cuales son sus característica y el estado en que esta.

  13. - Con la declaración del funcionario L.M.F., cédula de identidad 13.358.179, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ Elaboré un reconocimiento legal, una avaluó real y una experticia al sitio del suceso, en cuanto a la inspección técnica me correspondió hacerla el día 22-03-2006 a las 09:25 de la mañana, fui comisionado con el agente P.R., nos trasladamos a la Urbanización San M.S.C. en una quinta señalada con el número 5014 el mismo se trataba de un sitio cerrado, temperatura calida, paredes de frisadas, piso de cerámica orientada en sentido sur este en el Jardín había un banco de color rojo, la fachada era de piedra y una puerta en perfecto estado de conservación, el portón se encontraba abierto para el momento de la inspección y una puertas sin signos de violencia, observándose que las puertas se encontraban abiertas que accedían al comedor y al área de la cocina; en el área de comedor se encontró un segmento de cable de color blanco conductor de corriente el cual presentaba nudos, seguidamente a esta área a la parte posterior se encontraba la cocina y en la parte posterior el área de patio con la puerta sin signos de violencia, la cual estaba cerrada, en el comedor se visualizo un área de estar debidamente amueblada en la parte posterior un puerta de cilindro que para el momento de la inspección daban acceso a cuatros habitaciones y un baño, la primera habitación tenía una cama matrimonial y se observo una caja de cámara handicap la cual se encontraba vacía, un teléfono residencial con el cable desconectado objetos personales dispuestos desordenados, las segunda habitación con su cama y la tercera con unas camas de niños debidamente en orden, fuera se encontraba otra sala de estar que accedía a otra habitación la cual se encontraba en orden. En cuanto al reconocimiento me correspondió realizar la inspección a un cable blanco que media aproximadamente dos metros de largo, conductor de electricidad, me correspondió también hacer la inspección a la parte superior de un saco que tenían nudos, me correspondió hacer el avaluó real a una cámara fotográfica, dos anillos de oro y una cámara handicap . Es todo”. A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: “pregunta ¿ a los objetos que fue practicado el avalúo fueron colectado como evidencia ? Respuesta la pieza de cable fue recolectada por mi persona y la de saco por el funcionario P.R., se realizan en base a la entrevista con la parte agraviada y no habían sido recuperadas para ese momento, pregunta ¿de las experticias que usted realizo a que tipo de delito se referían? Respuesta la primera información que se tuvo era que era un delito contra la propiedad robo y en el lugar se nos informan que se habían llevado como rehén a la niña I.B. perpetrándose un delito contra la libertad individual; pregunta ¿usted suscribió solo el acta? Respuesta la dos primera con el supervisor y la última con el Funcionario P.R.. Es todo”. A las preguntas de la defensa, CONTESTÓ pregunta ¿que es un avaluó prudencial? Respuesta es un a experticia que se les hace a unas piezas que señalan las victimas las cuales no han sido recuperadas; pregunta ¿usted como se enteró que los antisociales como usted le dice se habían llevado a una niña quien le dio esa información? Respuesta M.E.T.; pregunta ¿La palabra concreta fue rehenes? Respuesta no la palabra concreta fue se llevaron a mi niña. Es todo”.

  14. - Con la declaración del funcionario C.P.O., cédula de identidad 13.836.056, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien prestó el juramento de ley, y expuso: “ El 23 de marzo del año en curso se me fue asignado realizar una inspección a un getran al mismo se le fue examinado el directorio, cantidad de números que contenía, las llamadas recibidas, las llamadas entrantes, salientes, con indicación de la hora las llamadas perdidas, los mensajes recibidos donde se dejo constancia del mensaje, de la hora en que fue recibido y del numero de donde provenían, es fue toda mi labor. Es todo” . A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: “pregunta ¿en relación a su participación supo sobre que delito se trataba? Respuesta: se me indico solo que se le hiciera un reconocimiento legal a ese objeto; pregunta ¿usted le hizo la secuencia a las llamadas telefónicas? Respuesta no ese no es mi trabajo. Es todo” . A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: “pregunta ¿pudo vincular ese teléfono con su dueño? Respuesta no mi trabajo se limita a hacer las experticias. Es todo”.

  15. - Con la declaración del funcionario KIBER ARENAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.099.339, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio detective adscrito al CICPC, quien manifestó: el día 24 de marzo del presente año fui comisionado conjuntamente con otro detective a la residencia de la victima de la presente averiguación, con la finalidad de dar aprehensión a un adolescente que era hermano de la victima, y que estaba relacionado con el hecho delictivo investigado, una vez en el lugar una persona nos hizo entrega del referido adolescente, se traslado a la sede y luego de ser impuesto de sus derechos se puso a disposición de la fiscalía sexta del ministerio público. Se le cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el nombre de la persona que usted señala fueron a aprehender ese día? R) SI, A.T.; ¿tiene conocimiento si esta investigación además de la detención del adolescente A.T. se efectuaron otra detenciones? R) si, yo no las practique, pero si a otro adolescente y otro ciudadano;¿de los presentes hechos, tenía usted conocimiento de los delitos cometidos? R) si uno contra la propiedad y otro contra la libertad individual.-

  16. - Con la declaración del testigo J.C.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.237.599, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, en la Urb. B.S., calle 3, vereda 11, casa No. 13, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: eso fue un día en la mañana estábamos en un puesto de empanadas en b.s., y vimos unas patrullas en frente de una casa, yo tenía un carnét de la paz, y dos policías me mandaron a llamar y me llevaron como testigo para que vayan a ver una broma que paso aquí, ellos partieron la puerta y entraron, en una cigarrera consiguieron unas conchas de escopeta, en la primera habitación consiguieron una mascarilla de gas, en el segundo cuarto dos capuchas un forro de pistola, un teléfono, sinceramente no me acuerdo más. Es todo. A las preguntas de la Fiscal, ¿recuerda usted la hora y la fecha en los funcionarios policiales le solicitaron la colaboración? R) como a las diez de la mañana, pero la fecha no me acuerdo; ¿recuerda usted si ese procedimiento se hizo este año 2006? R) SI; ¿en ese momento se encontraban allí personas en la casa? R) no había nadie; ¿recuerda usted la dirección exacta? R) b.s., sexta calle; ¿a lo que usted hace referencia con relación a las capuchas, recuerda de color de las mismas? R) una negra y una morada; ¿recuerda usted cuantos funcionarios policiales eran? R) eran muchos hasta P.E. estaba allí; ¿tiene usted conocimiento si esos funcionarios hayan colectado esos objetos que usted hace referencia? R) ellos lo pusieron en la mesa, nos los mostraron y se lo llevaron; ¿tiene usted conocimiento si en ese momento llegó apersonarse algún habitante de esa casa? R) NO; ¿tiene usted conocimiento si esa casa estaba habitable? R) si estaba arregladita; ¿Cuándo llego al sitio, los funcionarios hicieron llamado al inmueble a ver si salía alguien? R) cuando yo llegué ellos llamaron a un camión y llegaron unas personas con unas herramientas para abrir la puerta; ¿una vez que terminó ese procedimiento rindió algún tipo de declaración? R) si fuimos a la policía de brasil y me tomaron declaración; ¿tiene usted conocimiento a quien pertenecía esa vivienda? R) NO. A las preguntas de la Defensa ¿Cuándo usted llego a ese lugar que hicieron ese procedimiento usted observo una cámara digital de las que llaman HANDICAN? R) eran unos WOLMAN que estaban allí; ¿encontraron una cámara fotográfica allí? R) SI; ¿llego a ver cadenas de oro o anillos? R) si la vi, pero no los toque; ¿esas cosas que estaban en la mesa que usted dice que vio, los funcionaros se las llevaron? R) si; ¿y estaban dentro de esas cosas la cadena y los anillos? R) yo no vi la cadena allí ni los anillos.

Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho.

Para este Tribunal Mixto por Mayoría las declaraciones de las Víctimas la ciudadana M.E.T.A. y la niña I.M.B.T., son contundentes, coincidentes y precisas al señalar la primera que su hijo A.J.C.T., se sinceró con ella delante de su madre y del ciudadano H.B., que él (Adel) ayudado por Luís, Javier y el Dientón, había planificado y perpetrado el delito de secuestro en perjuicio de la niña I.M.B.T. de 10 años de edad. Igualmente la niña, ya mencionada como víctima en la presente causa, manifestó que fue llevada de su casa sin su consentimiento y bajo engaño, ya que le habían dicho a la niña que les acompañara para abrirles la puerta y en lugar de dejarla se la llevaron de su casa. Así mismo, manifestó la señora Tineo que se habían llevado de su casa unas cámaras fotográficas, que los sujetos que entraron a su casa la amarraron a ella y a su hijo Adel y dice “él se hizo como si era una víctima”, por lo que éstas deposiciones fueron elementales, necesarias, fundamentales a los fines de establecer la responsabilidad y posterior culpabilidad del adolescente acusado J.J.M.R. en la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro en perjuicio de la ciudadana M.E.T.A. y la niña I.M.B.T.; es por ello que se le da pleno ningún valor probatorio a estas declaraciones, en atención también, a que pese a su propio dolor ya que un hijo de la víctima es concausa en la presente investigación, la misma fue conteste al señalar que su hijo se confesó ante ella y su marido reconociendo su participación y la de los jóvenes L.C., el sujeto mencionado como EL DIENTÓN y el acusado de autos J.J.M..

Reforzando ésta declaración está la del n.L.B., quien señaló en sala que escuchó que cerraron la puerta duro y fue al cuarto de su mamá y allí encontró a su madre y a su hermano Adel amarrados y éstos le informaron que se había llevado a su hermanita. Igualmente depusieron los funcionarios J.C.P., DAMELYS RONDÓN, J.L.G.C., A.R.B., funcionarios éstos que practicaron la detención del acusado de autos, y que son coincidentes al señalar que un hermano de la niña I.M.B.T., le llamó por teléfono y le informó a su hermanita la habían secuestrado y que él tenía unas sospechas de quienes podrían ser los autores del hecho, procediendo éstos funcionarios a prestar la colaboración y a realizar varias diligencias las cuales arrojaron como resultado la detención del acusado de autos.

Cabe destacar la declaración de la funcionaria C.R., quien fue la médico forense que evaluó a la niña y determinó que no había sido lesionada. Aunada a éstas declaraciones se encuentra la del esposo de ciudadana M.E.T.A. y padre de la niña, señor H.A.B. quien es la víctima indirecta del delito de Secuestro, quien fue muy claro cuando manifestó que su hijastro, Adel le confesó la verdad de su participación en los hechos y la colaboración de sus amigos Javier y Luís, así mismo el testigo señaló, que recibió tres llamadas telefónicas en las cuales le eran requeridos más de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES, lo cual configura el delito de Secuestro.

Así mismo se aprecia la declaración de la Ciudadana A.P.C., quien el día 22 de marzo del año en curso se encontraba en la Comandancia de Policía del Brasil, cuando a su lado se encontraba una muchacha que le contó que habían secuestrado a una niñita que era la hermana de su marido y al rato llegaron dos mujeres que estaban llamando por teléfono celular y se referían a que no le hicieran daño a la niña porque habían agarrado a dos muchachos, y al rato ésta testigo vio que de la calle del frente venía saliendo una niñita llorando y le avisó a la jóven que tenía al lado, procediendo a intervenir y a agarrar a la niña, declaración ésta pertinente y necesaria y la cual coincide con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento inicial y quienes depusieron en sala respecto su participación en la investigación que dio lugar a éste juicio oral y reservado. Así mismo se escuchó la declaración de la ciudadana NAIROBIS SOTILLO, la cual es coincidente, pertinente y necesaria por lo que se le también pleno valor probatorio, ya que coincide con lo señalado por la Testigo A.M.P.C..

En el mismo sentido y para hacer más contundentes las anteriores deposiciones se escuchó al ciudadano: H.A.B., quien señaló que él llamó al funcionario Presilla, porque había recibido una información respecto a los presuntos autores del secuestro de su hermanita menor de edad, y al ser atendido por el funcionario, éste procedió a realizar las diligencias que arrojaron como resultado la detención del Acusado y de un adulto.

Así mismo las deposiciones de los expertos B.C., L.M.F., C.P.O., KIBERCH ARENAS, quienes practicaron las experticias sobre los objetos recuperados, inspección ocular, experticia sobre objetos no recuperados. En cuanto al funcionario KIBERCH ARENAS, es importante señalar que fue el funcionario que practicó la detención del adolescente A.J.C.T., y quien señaló que en relación a éste hecho se había detenido a otro adolescente y a un adulto.

Así mismo compareció el ciudadano J.C.R.A., quien fungió como testigo en el allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización B.s., específicamente en la sexta calle, y señaló que en esa vivienda fueron halladas dos (02) capuchas, una negra y una morada, un forro de cámara fotográfica, unas prendas de oro unos Walkman, así mismo señaló que dicha vivienda se encontraba en condiciones de ser habitada y que no había nadie y que la puerta fue abierta con herramientas especiales para ello. A todas las declaraciones antes expuestas éste Tribunal Mixto por mayoría le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas fueron pertinentes, coincidentes, claras, suficientes y necesarias para el esclarecimiento de la presente causa.

En relación a las declaraciones de los ciudadanos M.C., J.M.F.C., A.C. y L.A.A.; Este Tribunal Mixto por Mayoría, no les confiere valor probatorio a las misma en virtud que las mismas fueron inconsistentes, insuficientes y escasas. Y por cuanto en relación al Testigo J.M.F. éste Tribunal acordó remitir copia certificada de las declaraciones del mismo, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en virtud que el referido es adolescente ya que el mismo cometió delito en sala como es el falso testimonio de conformidad con el artículo 345 del COPP. En relación a los testigos A.C. y L.A., éstos son reos de la misma causa y mantuvieron su posición de no querer aportar ninguna información respecto al hecho ni a la participación del acusado.

En cuanto a las pruebas documentales que fueron incorporados por su lectura como lo son: 1.- Planilla de objetos remitidos No. 303-06, de fecha 22 de Marzo de 2006. 2.- Experticia de Avaluó Prudencial No. 113, de fecha 22 de Marzo de 2006. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 130, de fecha 24 de Marzo de 2006. 4.- Examen Medico Legal, practicado a la adolescente I.M.B.T.. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Marzo de 2006. 6.- Reconocimiento Legal No. 131, de fecha 23 de Marzo de 2006. mediante las misma queda demostrado que hubo un hecho punible cometido en perjuicio de la niña I.M.B.T. y de la ciudadana M.E.B.T., ya que se recuperado las cauchas, teléfonos celulares y objetos relacionados con el hecho investigado.

Es decir que el conjunto de pruebas aportadas y traídas a la sala resultaron ser convincentes, fehacientes para establecer el grado de responsabilidad y culpabilidad del Acusado Adolescente J.J.M.R., por lo que éste Tribunal Mixto por mayoría, en virtud que para quienes suscriben la sentencia condenatoria quedó destruido el Principio de Presunción de Inocencia en el debate oral y reservado.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Por Mayoría, a las declaraciones antes referidas les atribuye pleno valor probatorio, apreciándose todas excepto los testimonios de los Ciudadanos: M.C., J.M.F., A.C. y L.A., por la razones señaladas up supra y el resto de las pruebas se les valoró en su pleno valor probatorio, motivado a que las mismas aportaron elementos suficientes que comprometieron el grado de participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal.

Es por estas razones que este Tribunal acoge de manera indiscutible y fehaciente las circunstancias que el adolescente participó en la comisión del delito, lo cual quedó demostrado durante el transcurso del debate, razones estas que infundieron certeza a este Tribunal por Mayoría, sobre la responsabilidad del adolescente J.J.M.R. y al existir elementos de convicción, se acoge el principio rector previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha siendo desvirtuada la presunción de inocencia la sentencia a dictarse en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, es CONDENATORIA POR MAYORÍA, todo ello de conformidad con el del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

CUARTO

Fundamentos de hecho

y de derecho

Este Tribunal Mixto por Mayoría, concluye que los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO previsto en los artículos 458 y 469 del Código Penal venezolano vigente atribuido a J.J.M.R., por la Representación Fiscal, el cual se cometió en perjuicio de la niña I.M.B. y M.E.T.A., quedó plenamente demostrado durante el transcurso del juicio oral y reservado, es por ello que la declaran Condenada de la imputación fiscal, a la mencionada adolescente, por haber plena prueba de su participación en los hechos antes señalados, todo ello conforme a los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Sanción

La Representante de la Vindicta Pública, solicita para el acusado J.J.M.R., la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Mixto de Juicio observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida este Juzgado; analiza los siguientes literales a, b, c, d, e, f y g del artículo 622 de la menciona Ley. En cuanto al literal; a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado y sobre todo evidenciado con la declaración de los testigos presentados en sala que los días 19, 28, de septiembre de 2006 y 02, 04, 09 y 17 de octubre del año en curso, el acusado J.J.M.R., el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, momentos en los cuales el mismo intentó evadir a la comisión policial, en virtud que la misma se encontraba realizando un trabajo de inteligencia con el fin de rescatar a la niña I.M.B., quien había sido secuestrada en su vivienda ubicada en la Urbanización San Miguel de ésta ciudad, habiendo recibido el padre de la niña varias llamadas en las que se le solicitaba como rescate la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, como lo señaló en su declaración la madre de la niña, esto coincide con lo declarado por los testigos, funcionarios, expertos la propia victima y su padres, quienes manifestaron que el otro adolescente A.C. informó que sus amigos Javier y Luís lo habían ayudado a cometer éste hecho delictivo.

El literal b) Referido a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración de los testigos las cuales son coincidentes, cuando señala la Testigo M.E.T. que su hijo le confesó en presencia de su esposo, que lo habían ayudado Javier y Jesús; aunado a ello comparecieron a la sala los testigos I.M.B. quien manifestó entre otras cosas que: unas personas encapuchadas la sacaron de su casa bajo engaño, porque le dijeron que los acompañara a la puerta y se la llevaron en un carro azul viejo, que le tapaba la cara con una camisa blanca, que la llevaron para una casa donde estaban unas personas con la cara cubierta y los brazos y que en la noche la llevaron y la dejaron cerca de la policía. Igualmente señaló la testigo que conoce al amigo de su hermano que se llama Luís desde hace tiempo. la funcionaria J.C.P. adscrito al IAPES, quien señaló: ““El miércoles 22 de marzo, recibo llamada de un ciudadano de nombre Henry que supuestamente le habían secuestrado una hermana menor y él supuestamente sabía donde la tenían, lo llevábamos a varias residencias de unos menores, luego decidimos trasladarlo por su resguardo, de ahí seguimos al sitio que nos había señalado, en ese momento vimos a un ciudadano que se puso nervioso, le dimos la voz de alto, le hicimos el cateo y él nos dice que el no tiene que ver con el secuestro, pero que sabía quienes eran, nos habla de un tal COCO, DEL DIENTÓN,...” el funcionario KIBERCH ARENAS, quien entre otras cosas señaló: “el día 24 de marzo del presente año fui comisionado conjuntamente con otro detective a la residencia de la victima de la presente averiguación, con la finalidad de dar aprehensión a un adolescente que era hermano de la victima, y que estaba relacionado con el hecho delictivo investigado, una vez en el lugar una persona nos hizo entrega del referido adolescente, se traslado a la sede y luego de ser impuesto de sus derechos se puso a disposición de la fiscalía sexta del ministerio público.

En cuanto al literal c) relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quienes deciden la adolescente incurrió en una conducta reprochable, por cuanto ha atentado contra diversos derechos entre ellos el de convivencia social y el derecho a la propiedad toda vez que el Robo Agravado y el Secuestro, son delitos contemplado en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano vigente, motivado a la diversidad de derechos infringidos o conculcados.

En cuanto al literal d) relativo al grado de responsabilidad, la adolescente J.J.M.R., resulto ser uno de los autores materiales de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO previsto y sancionado en los artículo 458 y 460 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la niña I.M.B.T., y M.E.T.A. que quedó demostrado con las declaraciones de los testigos, víctimas, funcionarios aprehensores y expertos. Siendo la declaración de la niña muy relevante ya que fue ella en su humanidad y a la corta edad de nueve años, quien fue separada e manera violenta de su hogar, durante esa situación más de doce horas.

En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que la Representación Fiscal solicitó que se le sancionara CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, por el delito ROBO AGRAVADO y SECUESTRO previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal venezolano los cual quedó plenamente demostrado en sala y el mismo merece como sanción la privación de libertad y por cuanto quedó plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, y ante las circunstancias por demás calificantes; en la conducta del adolescente quien en compañía de otros ingresó a la casa de la víctima ocultando su rostro, procediendo luego a llevarse a la niña de la casa así como los objetos señalados por la víctima los cuales fueron hallados en la vivienda ubicada en B.S. donde tenían a la niña secuestrada; Es por lo antes expuesto que se le sanciona a CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta a la adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento de las normas.

En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; el adolescente actualmente cuenta con 17 años de edad y presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal.

En cuanto al literal g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; ante este despacho comparecieron las víctimas, testigos y funcionarios, quienes en ningún momento manifestaron al Tribunal que el Acusado haya manifestado arrepentimiento o se haya retractado de su acción.

En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedó plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado J.J.M.R., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, en perjuicio de la niña I.M.B.T. y M.E.T.A., previsto en los artículos 458 y 460 ambos del Código Penal Venezolano el cual acarrea como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en virtud que el mencionado delito se encuentra señalado en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de los que a.P. de Libertad, es por ello que este Juzgado le aplica la sanción de CINCO (05) año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a los artículos 603 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio por MAYORÍA del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA POR MAYORÍA al adolescente acusado J.J.M.R. titular de la Cédula de identidad N° V-19.346.707; de 17 años de edad; soltero, natural de Cumaná; hijo de C.T.R. y J.A.M.; residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, Vereda 37 casa 34, de esta ciudad, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO previsto en los artículos 458 y 460 del Código Penal venezolano.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y en la sede del Despacho del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a día primero (1°) de noviembre del año dos mil seis (01-11-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La anterior sentencia se publico en la fecha antes señalada, se acuerda notificar a las partes.

La Juez de Juicio

Ayskel M.d.M.

Las Escabinos:

M.J.P. E M.J.R.B.

La Secretaria,

Abg. C.R.

VOTO SALVADO DE LA ESCABINO

M.P.E.

Haciendo uso de la facultar de salvar mi voto al momento de sentenciar, conforme a los artículos 601 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, disiento de la ciudadana Juez Presidente y de la Escabino Y.J.R.B., con relación a la opinión sostenida por ellos en la decisión que antecede, opinión mayoritaria que quien suscribe respeta pero no comparte, lo que permite salvar su voto basándose en las siguientes razones:

Considero que al Acusado se le debe dar una oportunidad porque es joven y de las pruebas presentadas me quedaron dudas respecto a si fue él participó o no en los hechos por los que fue acusado, motivo por el cual salvo mi voto, no impidiendo tal posición un merecido respeto a la de la mayoría que conforma éste Tribunal de Juicio.

La Escabino,

M.P.E.

La Juez Presidente,

Abg. Ayskel M.d.M.

La Escabino,

Y.R.B.

Secretaria

Abg. C.R..

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