Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Guzman
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000099

ASUNTO : RJ01-P-2002-000099

Visto el oficio No. 19-F1°E-0802-07, de fecha 17 de Agosto de 2007, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, suscrito por el Abg. M.C.P., en el cual señala error en el cálculo del tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto del ciudadano J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.739.876, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN MOMENTO DE ARREBATO O INTENSO DOLOR previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 67 del Código Penal; vigente para el momento de los hechos, y observado que efectivamente existe un error de cálculo en el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su corrección de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto el penado J.M.A.R., ya identificado, estuvo detenido desde el 16/06/2002, hasta el día, 21/10/2002, fecha en la cual se constituyó la Fianza, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, posteriormente fue detenido el día de la condena , el día 30 de marzo de 2007, hasta el día 30 de mayo de 2007, (fecha de la ejecución de la sentencia) tenia detenido DOS (2) MESES, por lo que tenia (para la fecha), una pena efectivamente cumplida de SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, le faltaba por cumplir de la pena impuesta CINCO (05)AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 25 de Noviembre del año 2.012.

SEGUNDO

Por cuanto el penado J.M.A.R., ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año, seis (6) meses en el presente caso será para la fecha 25 de Mayo del año 2.008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 25 de Noviembre del año 2.008.

L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años en el presente caso será para la fecha 25 de Noviembre de 2.010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cuatro (4) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 25 de mayo de 2.011.

Queda de esta manera corregido el error en el cálculo del tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abog. C.C.G.F.

La Secretaria

Abog. Yllen Alexandra Reyes

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