Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2008-000002

ASUNTO: RP11-O-2008-000002

Recibida la Decisión emanada de la Corte de Apelación, con ponencia de la Dra. C.Y.F., mediante el cual decide: PRIMERO: Se declara Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada S.G.C., en su carácter de defensora Auxiliar de la Defensoría del Pueblo, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 08-04-2008, y ordena la reposición de la presente causa al momento de pronunciarse nuevamente en cuanto a su admisión. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Acuerda darle Cumplimiento a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y visto el escrito acompañado de actuaciones complementarias presentadas en fecha 02-04-2008, por la Abogada S.G.C., en su carácter de Defensora auxiliar de la Defensoría del Pueblo, delegada del Estado Sucre, subsede Carúpano, mediante el cual, en uso de sus atribuciones interpone acción de Habeas Corpus a favor del ciudadano J.M.L.S., ello en virtud de que de acuerdo a su exposición, dicho ciudadano fue detenido en fecha 28/03/2008, junto a otras dos personas en la entrada del Barrio Cusma de esta localidad por dos funcionarios policiales identificados como J.P. y M.M., desde donde los condujeron hasta el comando policial a bordo de una patrulla donde los dejaron detenidos en el pasillo por presunto procedimiento de operativo, procediendo a liberar luego a los dos acompañantes cercano a la media noche y manteniéndose detenido al ciudadano J.M.L., cuyos familiares al día siguiente se apersonaron al comando policial donde les dijeron que lo habían puesto en libertad el mismo día 28 a las 9:30 PM, por lo que incluso acudieron a la morgue del hospital siendo infructuosa la búsqueda. Ahora bien, es el caso que ante la preocupación de familiares que acudieron a su despacho, la prenombrada accionante, entre otras diligencias se trasladó al comando policial donde incluso tuvo acceso al cuaderno de novedades donde se reflejaba que el ciudadano J.M.L., había sido puesto en libertad el 28-03-08 a las 8:33 PM, lo que la motivó a hacer recorrido por el comando policial no encontrando recluido en el mismo al referido ciudadano; así mismo manifiesta haber tenido conversación con el Fiscal Superior del Estado, quien le participó que la fiscalía de guardia no había recibido actuaciones relacionadas con dicho ciudadano y procediendo a sostener entrevista con los acompañantes de J.M.L.; considerando en consecuencia que ante la situación de la detención ilegítima o arbitraria de dicho ciudadano y lo que es peor aún ante la incertidumbre de su paradero, lo que configura una violación de su derecho a la libertad y constituye la amenaza de un delito tan grave como el de una desaparición forzada de personas. Por lo que solicita del Tribunal, la admisión del recurso de Habeas Corpus; la constitución del Tribunal en lo posibles lugares de detención a fin de investigar y determinar el lugar de reclusión de J.M.L. y que se solicite información a la Fiscalía del Ministerio Público, información del Estado Actual de la investigación y se le inste para la protección de los testigos ofrecidos por ese despacho. Este Tribunal, pasa a conocer en lo términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte es competencia del Tribunal en funciones de Control, el conocer de la acción de amparo a la libertar y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de igual jerarquía, razón por la cual, siendo el hecho denunciado la presunta violación del derecho a la libertad del ciudadano J.M.L., por la actuación arbitraria de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia, el Tribunal se declara competente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

En cuanto a la admisibilidad de la acción de Habeas Corpus interpuesta, es menester revisar el contenido de los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, Así tenemos que a juicio del Tribunal encontramos que al momento en que se dicta este auto, la violación del derecho a la libertad denunciada no ha cesado; que aún cuando en el fondo del asunto la accionante deja entrever la casi materialización de una desaparición forzada de personas, en principio a juicio de quien decide lo único objetivamente demostrado o denunciado hasta ahora es una detención ilegitima en perjuicio del ciudadano J.M.L., la cual hasta este momento resultaría subsanable por vía de amparo, y no habiendo ocurrido o no estando materializada la aceptación expresa o tácita del agraviado, amén de haberse señalado una relación sucinta de los hechos constitutivos de la violación, estando perfectamente identificada la persona agraviada, la persona que actúa en su nombre, estando medianamente identificado los agraviantes con sus nombres y apellidos y estando determinado el Comando Policial al cual están adscritos, y aún cuando no señala la forma o manera como pretende se subsane el daño ocasionado por la violación denunciada, estima quien decide, que ante lo sui generis del presente caso, donde se denuncia la violación del derecho a la libertad pero con la inclinación a que se trata de una desaparición forzada de personas, estima quien decide, que ante lo fundamental y delicado del derecho violado, así como lo grave de la posible consecuencia denunciada, resulta procedente en el presente caso, Admitir , como en efecto se admite la acción de Habeas Corpus interpuesta por la defensora auxiliar de la Defensoría delegada del P.d.E.S., adscrita a la ciudad de Carúpano, y en atención a su petitorio acuerda: Oficiar a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a fin de que informe a la brevedad posible del resultado actualizado de las investigaciones llevadas a cabo para establecer la ubicación del ciudadano J.M.L., asimismo se le remite copias certificadas de la decisión emanada del la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Comandante General de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines de que se aperture la correspondiente averiguación disciplinaria, a objeto de deducir la responsabilidad de los funcionarios, en cuanto a la detención de fecha 28/03/2008, del ciudadano J.M.L., junto a otras dos personas en la entrada del Barrio Cusma, de esta localidad por los funcionarios policiales identificados como J.P. y M.M. y su posterior desaparición. En cuanto al traslado solicitado por la accionante, el Tribunal se reserva tal potestad hasta que se reciba la información requerida y así se decide. Notifíquese a la defensora Auxiliar del Pueblo de la admisión de la presente acción y de la circunstancia acotada en la parte in fine del presente auto, líbrese los oficios a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Comandante General de Policía del Estado Sucre, en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Juez Cuarto de Control.

Abg. J.E.G..

El Secretario.

Abg. R.J.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR