Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001959

ASUNTO: RP11-P-2006-001959

SENTENCIA DE APROBACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.

JUEZA: ABG. L.S..

ACUSADO: J.M.M..

VICTIMA: G.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: A.G.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

FISCAL: ABG. C.M.. (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. N.L.M..

SECRETARIA: ABG. L.C..

Audiencia Preliminar de fecha 16 de noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expone: “En mi condición de Fiscal II del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley en este acto, Acuso formalmente al ciudadano J.M.M. ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo Sobre Vehículo Automotor. Ratifico todas las pruebas ofrecidas en el capitulo V del escrito acusatorio por considerar que son licitas pertinentes y necesarias a los efectos de probar el delito imputado y la responsabilidad penal del imputado en la comisión de dicho delito. A continuación procedo a hacer una narrativa de los hechos ocurridos en fecha 15 de Junio del presente año y los cuales está ampliamente señalados en el escrito acusatorio.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito se Admita en su totalidad la Acusación explanada, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y en consecuencia solicito se apertura el Juicio Oral y Público del acusado por cuanto todo está conforme a las normas establecidas del Código Orgánico Procesal Penal.- Solicito igualmente que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Mata hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.

DE LAS VICTIMAS

El ciudadano J.R.Q. de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 05-10-87, de 19 años de edad, hijo de G.M. y D.Q., de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle Perú, N° 47, Carúpano Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 18.213.209 y expone: “Ratifico mi declaración rendida en la audiencia de presentación”.- Es todo.”

La victima G.J.M., quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 27-06-57, de 49 años de edad, hijo de P.M. y P.M., de profesión u oficio Medico, residenciado en Calle Perú, casa N° 47 y titular de la C.I. N° V- 5.855.529 y expone: “Mi hijo andaba en la camioneta de mi propiedad y en la noche salió a llevar a una amiga y fue interceptado y despojado de la camioneta”.- Es todo”.

DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del delito del cual se le acusa y del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, a identificarse como J.M.M., de nacionalidad venezolano, natural de Guacuco Municipio A.d.E.S., donde nació el 10-12-53, de 53 años de edad, hijo de R.M. y de A.G., de profesión u oficio Marino, residenciado en Primero de Mayo, calle Principal, frente al Estadio, casa N° 4 y titular de la C.I. N° V- 5897285 y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- es todo”.

LA DEFENSA

El Defensor Privado Abg. N.L.M., quien seguidamente expone: “Nosotros hemos llegado a un acuerdo reparatorio en cuanto a indemnizarle a la victima a cancelarle el carro en si ya que quedo totalmente desvalijado, yo le hice una proposición a las victimas y a su abogado.- Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal:

Admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos G.M. y de J.R.Q.; como para enjuiciar al ciudadano J.M.M..

En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto con ella las partes pueden demostrar probar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al acusado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, donde en este asunto, solo es procedente la Admisión de los Hechos correspondiente a la pena aplicable y los Acuerdos Reparatorios previa admisión de los hechos.

DEL ACUSADO

Quien expone: “Admito los hechos y yo quiero llegar a un Acuerdo Reparatorio con las victimas para resarcirle los daños y en tal sentido le cedo la palabra a mi defensor para que explane los términos del Acuerdo Reparatorio.- Además quiero señalar que este acuerdo lo estoy haciendo libre de todo apremio y coacción y con pleno conocimiento de mis derechos”.- Es todo”.

DEL DEFENSOR

El Defensor quien expone: “ El acuerdo se basa en cancelarle a la victima Sesenta y Cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00) para resarcirles los daños ocasionados por los hechos y como pago del vehículo robado al Dr. G.M., estos sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), mi cliente propone cancelarlos en dos partes la primera parte que es 32.500.000,00 el día 15-12-2006 y la otra parte de 32.500.000 bolívares, el día 15-01-2007, en el lugar que indique la victima. Igualmente solicito que posteriormente cancelado el vehículo que la víctima coloque en propiedad de mi cliente la propiedad del vehículo. Asimismo consigno escrito en el cual explanamos todos los términos del Acuerdo Reparatorio y lo consigno en este acto.- Es todo”.

DE LA VICTIMA

La victima G.M. expone: “Estoy de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio planteado, y presto mi consentimiento libre de coacción, con pleno conocimiento de mis derechos, nadie me esta presionando a llegar a este Acuerdo.- Es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: “Esta representación fiscal, hace la siguiente observación: por cuanto el mismo ha sido planteado posterior a la presentación de la acusación por parte del Ministerio Publico debe el acusado conforme a las normas previstas del COPP, articulo 40 Admitir los hechos ante el Tribunal de Control que preside la presente audiencia y que conoce de la causa a los efectos de si no cumple con el Acuerdo Reparatorio establecido inmediatamente el Juez de Control deberá ordenar la aprehensión del ciudadano y aplicar la pena correspondiente al delito imputado sin realizar ningún tipo de disminución en cuanto de la pena. Solicito igualmente a la Juez que imponga al acusado de la observación que esta haciendo esta representación fiscal.

No tengo oposición al acuerdo planteado por cuanto la victima esta conforme con la indemnización planteada por el acusado por tanto no me opongo a dicho acuerdo reparatorio y posterior homologación del mismo.

DEL ACUSADO

El acusado expone: “Admito los hechos y ratifico el acuerdo reparatorio antes propuesto”.- Es todo”.

LA DEFENSA

La Defensa quien expone: “Solicito le conceda la libertad a mi defendido por cuanto el tiene propiedades y necesita venderlas para poder cumplir con el acuerdo reparatorio, además también tiene dinero en el banco que necesita movilizar”.- Es todo”.

DE LA FISCAL

La Fiscal expone: “No me opongo a la pretensión de la Defensa en cuanto a la libertad del ciudadano siempre y cuando el Acuerdo se pueda aprobar hoy más no homologar. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído como ha sido lo expuesto por la Fiscal, por la victima, por el acusado, lo alegado por la defensa, es por lo que en conformidad con el articulo 330 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Publico Aprueba el Acuerdo Reparatorio y se Suspende el Proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

Con respecto a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa y por cuanto los alegatos que esgrimió ciertamente se configuran por cuanto es necesario que el acusado esté en libertad a fin de poder disponer de sus bienes patrimoniales y así cumplir con el Acuerdo aquí suscrito es por lo que en consecuencia se Acuerda su libertad bajo la figura de una Medida Cautelar de presentación de cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta el total cumplimiento de la obligación.

Asimismo se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación contraída por el acusado para los días 15-12-2006 a las 08:45 a.m. en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito y 15-01-2007 a las 02:45 p.m. en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito. Se Libró Boleta de Libertad a nombre del acusado y mediante oficio se diríjio al Director del Internado Judicial de esta ciudad.- Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.

La Secretaria

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