Decisión nº 51.138 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: J.N.G.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS BLANCO

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 51.138

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2.007, por el ciudadano J.N.G., venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad y domiciliado en la Comunidad Negro Primero, Calle Miranda, Manzana 98, Casa Nro 39, parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELKYS BLANCO, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 80.317 y de este domicilio, demanda la inserción de su Partida de Nacimiento.

Alega el demandante que nacido en 1.987, que es hijo de A.D.G.T. de la Cedula de Identidad Nro. 8.988.261; asimismo afirma que al momento de su nacimiento no fue presentado por su progenitora ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., es por esto que acompaña a la solicitud C.d.N.P. expedida por el Registro Principal de V.E.C., el cual marca con la letra “A”, así mismo acompaña a la solicitud C.d.N.P. expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, marcado con la letra “B”, igualmente anexa Constancia de la Asociación de Vecino de donde indico su residencia, marcado con la letra “C”, copia simple de la Cedula de Identidad de su progenitora, marcado con la letra “D”, así como también Referencias de personas que lo conocen desde hace varios años, marcado con las letras “E”, “F”, “G” y “H”. Así mismo aclaro que no hay personas que pudiese perjudicarse con la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Por tales motivos, es por lo que, solicita se ordene la inserción de su acta de Nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.-

Por auto de fecha 16 de Julio de 2.007, se insta a la parte solicitante a que informe el día, mes y año exactos, a los fines de la admisión de la demanda.-

En fecha 19 de julio de 2.007, comparece la parte solicitante asistida de abogada, lo cuales por medio de diligencia proceden a especificar la fecha de nacimiento del solicitante, siendo la misma el día 28 de Febrero de 1987.-

Según diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.007, comparece la parte solicitante asistida de abogada, los mismos exponen que el Ciudadano J.N.G. nació el 28 de Febrero de 1.987 y que la persona que ayudo a su progenitora en el parto fue la ciudadana J.M.C.D.H. (difunta), titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.222.629, Venezolana, mayor de edad, casada, la misma estaba domiciliada en la casa de la progenitora del solicitante.-

Por fecha 26 de Septiembre de 2.007 Previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente, igualmente se ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, en Caracas, a los fines de solicitar informe sobre el ciudadano J.N.G., se ordenó emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

Mediante diligencias de fecha 24 de Octubre de 2.007, comparece la parte solicitante asistido de abogado, los cuales consignan ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, se abrió a pruebas la presente causa.

En fecha 28 de Noviembre de 2.007, comparece la parte solicitante asistido de abogado presenta escrito de pruebas en el cual ratifican todos los anexos que presentaron con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la misma fecha dicho escrito fue admitido y agregado a los autos para los fines legales consiguientes.-

En fecha 26 de Febrero de 2.008 fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 22 de Febrero de 2.008.-

En Fecha 02 de Mayo de 2.008, comparece la parte solicitante asistido de abogado, por medio de diligencia solicitan se oficie nuevamente al DIRECTOR GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE EXTRANJEROS, MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, CARACAS.-

Según auto de fecha 09 de Junio de 2.008, se ordena oficiar nuevamente al DIRECTOR GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE EXTRANJEROS. MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES a los fines de ratificar lo solicitado en el oficio Nro. 1257, de fecha 26 de Septiembre de 2.007, en la misma fecha se libro oficio.-

En fecha 13 de Agosto de 2.008 se agrega al expediente la respuesta proveniente de la ONIDEX, mediante oficio Nro RIIE-1-0501-0425 de la cual, se desprende en cuanto a los documentos presentados por la solicitante para la obtención de su Cédula de Identidad, lo siguiente: “...NOMBRE: G.S.A.D.; CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-8.988.261, NOMBRE DE LOS PADRES: G.P.E. Y SUÁREZ G.B., LUGAR DE NACIMIENTO: CÚCUTA COLOMBIA EL 21/02/1953, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOCUMENTOS PRESENTADOS: VENEZOLANA SEGÚN ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE.”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del Ciudadano J.N.G.

SEGUNDA

En autos se desprende que la parte actora al momento de la promoción de pruebas ratifico los anexos presentado junto a la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los documentos aportados, acompaña dos (02) c.d.N.P. ante la Oficina del Registro Principal Civil de valencia, estado Carabobo, marcado con la letra “A”, y ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V., Estado Carabobo, marcado con la letra “B” con este documento público administrativo solo prueba que la Partida de Nacimiento no se encuentra en dicha oficina de Registro Civil, pero no demuestra nada sobre su identidad y nacimiento.-

El accionante acompaño con el libelo de la demanda la siguientes pruebas: Marcado con la letra “C”,”E”, “F” y”G”. LETRA “C” Constancia de la Asociación de Vecinos del domicilio del solicitante. LETRA “E” C.P. emitida por la ciudadana C.E. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.553.078, en la cual se transcribe que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación y que le consta que es hijo de A.D.G.T. de la Cedula de Identidad Nro. 8.988.261 y el mismo nació el día 28 de Febrero de 1.987. LETRA “F” C.P. emitida por el ciudadano L.C. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.108.653, en la cual se transcribe que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación y que le consta que es hijo de A.D.G.T. de la Cedula de Identidad Nro. 8.988.261 y el mismo nació el día 28 de Febrero de 1.987. LETRA “G” C.P. emitida por la ciudadana F.F. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.553.564, en la cual se transcribe que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación y que le consta que es hijo de A.D.G.T. de la Cedula de Identidad Nro. 8.988.261 y el mismo nació el día 28 de Febrero de 1.987. Los anexos presentados junto al libelo marcados con las letras “C”, “E”, “F” y “G” son documentos privados y carecen de valor probatorio por cuanto no han sido ratificado mediante la prueba testimonial todo ello a tenor de lo establecido en el Art. 431 Código de Procedimiento Civil. “…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por él tercero mediante la prueba testimonial.”.

Así las cosas este Tribunal observa que la parte actora no demostró su identidad y las circunstancias relativas al nacimiento, por lo tanto la presente acción no puede prosperar y así se decide.

Por tales razones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano J.N.G., asistido de abogado antes identificados en esta sentencia.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º, y 149º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Accidental,

Abog. P.P.

Abog. N.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 3:00 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria accidental,

Exp. No. 51.138

PP.-

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