Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332

ASUNTO : IP01-P-2008-002332

CAPITULO I

Identificación de las partes

Juez Primero de Juicio: Abg. J.A.G.C.

Representación del Ministerio Público: Abg. N.G. 10°.

Víctima: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

Representantes: Eylin C.Z.A. y Z.M.A.A.

Defensor: Abg. R.C.

Acusado: J.N.V.S.

Secretaria de Sala: Abg. C.O.R.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano J.N.V.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.285.069, de 53 años de edad, nacido en fecha 23-07-1955, Nacido en Coro Estado Falcón, hijo de R.V. (fallecido) y M.d.V., domiciliado en Cumarebo, callejón el campito, casa sin numero, frente de la perfumería que esta por ahí, teléfono 0424-6637725. a quien en la audiencia oral iniciada el 8 de Mayo de 2009 y culminada el 20 de Mayo de 2009, este Juzgado Unipersonal lo CONDENÓ, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de continuidad, en perjuicio de los Menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Unipersonal quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 8/5/2009 y 20/5/2009.

En fecha 8 de Mayo de 2009, siendo las 09:40 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Unipersonal Abogado J.A.G.C., y la secretaria Abogada C.O., se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2008-000218, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de la ciudadano J.N.V.S..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público DR. N.G., quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, manifestando: “ que en la oportunidad de presentar la acusación Fiscal, en esa oportunidad acuso al Ciudadano J.N.V.S., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD en perjuicio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Solicitando que al acusado se le dicte sentencia condenatoria.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito antes mencionado.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Esta representación al igual que indico en la fase intermedia la acusación no esta planteada de conformidad con los hechos, la calificación señala que el n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna manifiesta que fue objeto de penetración con los dedos y luego se manifiesta que no hubo penetración, no se señalan las circunstancias del tiempo, modo, lugar en que se dieron los hechos, si bien el fiscal expone que se dio en varias oportunidades no dice las horas sino que dice en horas de la mañana o en horas de la tarde, propongo una excepción en virtud de que la acusación no llena los requisitos a menos que el ministerio publico pueda ampliar la acusación, creo tener la convicción de que el acusado es inocente y solicita una sentencia absolutoria para su defendido”

Seguidamente el Tribunal declara sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa in limini litis.

De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, siendo advertido por el ciudadano Juez que tal derecho lo podía ejercer en el momento que lo desee, siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos del debate, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado “Si deseo Declarar” y lo hizo de la siguiente manera: “el 11 de agosto del 2008 siendo las 7:30 de la mañana llego la mama de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le dijo a mi señora que yo tenia 5 meses viviendo con su hija, yo tenia que trasladarme a coro y como estaba completamente conciente de mi inocencia me vine a coro, a cobrar un cheque y regrese a la casa, como a las 10 de la mañana llego un sobrino de mi señora a matarme porque yo y que había violado la niña, de los juegos yo si jugaba con ellos en el cuarto pero eran juegos que yo había la puerta y ellas me asustaban pero nada de agarrar, relacionado con el varón esos niños prácticamente Vivian en mi casa me decían papi fufo, y la mama los encerraban para que no me pidieran la bendición las hijas de mi esposa me tienen rabia, aquí hay una manifestación de menores, a mi no es la primera vez que he discutido con ellas, ellas una vez me sacaron de la casa de mi mujer porque la casa no es mía, la mama de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna cuando se acercaba el 9 de agosto de 2008 tenia que pagarle una cooperativa a mi esposa y sacaron eso para no pagarle los 4 millones a mi esposa, el hermano de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna también me llama papi fufo dijo que no me iba a acusar porque yo no le había hecho nada, pero ellas lo manipulan”.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal para que interrogue al acusado: ¿en que labora usted? Yo trabaje en el hospital hasta el 2006, ahorita estoy de reposo; ¿tiene algún negocio? Si víveres de primera necesidad; ¿tiene parentesco con los niños? Si, ¿manifestó que el n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna prácticamente se crió en su casa? Si, ¿manifestó que jugaba con los niños? Si pero no acostados ni nada siempre había alguien, ¿la niña iba a su negocio? No, a veces iba en la mañana o en la tarde; ¿ella iba al negocio y pasaba a su casa? No, ella compraba y se iba rápido, ella llego a entrar a la casa pero no sola, ¿Cómo es la mama de la niña con su hija? No se, tenia algún tipo de enemistad con la señora Zaida? No; la mama siempre me tuvo como desconfianza y como 2 discusiones; ¿Cuándo la niña iba a comprar en su negocio usted conversaba con ella? No ella compraba y pedía las cosas y se iba; se le concede la palabra a la defensa a los efectos de que interrogue al acusado: ¿Qué tiempo vivió el niño en su casa? Como hasta los 8 años; ¿desde que nació? Si, ¿mencione las personas que vivían en esa casa? Mi señora el esposo de eylin los niños y yo, ¿eylin trabajaba? No ella se la pasaba en la casa; ¿su señora trabajaba? No ella se la pasa en la casa porque ella no tenia trabajo y ella atendía el negocio, ¿Qué hace usted en su casa cuando llegaba de trabajar? Me bañaba y atendía el negocio; ¿a que hora cerraba? Nunca cerraba solo en la noche como a las 9 o 10, ¿Cuántas habitaciones tenia la casa en esa oportunidad? Tenia 3, ¿Cómo estaba distribuido? Uno de depósito, uno de eylin y el otro de mi esposa y mía, ¿el papa de los niños trabaja? Si es albañil a veces tenia contrato y a veces estaba en la casa, ¿la mama encerraba a los niños cuando usted llegaba del trabajo? Si ella los encerraba; ¿el n.i. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es el menor o el mayor? Es el mayor, ¿tiene 12 años? Si, ¿el niño estudiaba? Si en la mañana, ¿Cuándo usted llegaba del trabajo ya ellos estaban en su casa? Si, ¿su señora salía de su casa? Si e.s. pero conmigo que si íbamos a tomar cerveza o algo, ¿recuerda que la señora eylin salía con su esposo y los niños se quedaban solos? Muy poco, el tribunal toma la palabra a los efectos de interrogar al acusado ¿su esposa es quien? La mama de eylin, ¿la casa es de quien? De mi concubina, ¿en esa casa vive la esposa de su concubina con su esposo? Si, ¿Cuántos niños tienen? Tiene 2 varones identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es hija de quien? De la hermana de mi concubina.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y público quedó plenamente comprobado con todos y cada uno de los órganos de pruebas que fueron evacuados, que el Acusado J.N.V.S., en diferentes oportunidades, sin poder precisar fechas exactas, mientras atendía el Abasto propiedad de su Concubina R.A., aprovechaba los momentos en los cuales la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, iba a comprar en la mencionada Bodega, le manifestaba que entrara llevándola detrás del negocio y aprovechaba el momento para besarla en la boca y tocarle las partes, situación que la menor no manifestó a su mama por miedo y por que el acusado le manifestaba que no dijera nada. Igualmente quedo acreditado que el Acusado J.V.S., aprovechaba los momentos en los cuales jugaba con los menores en una cama, arropados con una sabana, para tocar en la parte de atrás debajo del pantalón, al menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas.

Con la declaración de la ciudadana F.M., portadora de a cédula de identidad Nº V- 3.830.091, nacida en 16-12-1952, 18 años en la institución, en calidad de Experto a quien el ciudadano Juez pasa a imponer a del contenido del artículo 242 y a tomarle el debido Juramento de ley, colocándole a la vista la actuación realizada por su persona a los fines del reconocimiento del contenido y firma, manifestando que reconoce el contenido y firma y declarando lo siguiente: “seria producto de abuso sexual ano rectal no se consigue evidencia en el área genital no hubo forcejeo me reservo los motivos, no hay evidencia de que hubo un abuso sexual en la niña, no se evidencia ningún tipo de lesión.”

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al experto. ¿Por su experiencia los actos lascivos dejan huellas físicas? No dejan lo que si dejan es huella psicológica, en estos casos nosotros referimos a un psicólogo, ¿el hecho de tocar a un niño sin que haya penetración deja huella? No deja, ¿la penetración siempre deja huella? No, tiene que ser un objeto duro con diámetro mayor a un centímetro, porque el ano tiene un diámetro y debe ser un objeto mayor a ese diámetro del año para que deje huella.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al experto. ¿Podría determinarse científicamente que hubo algún tipo de penetración? En tal caso sino aparece en el estudio realizado no puede.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa al INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 4831, de fecha 12/8/08, suscrita por la Experta Profesional Especialista 1, DRA F.M.R., adscrita al Departamento de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que esta última compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial, todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, donde se desprende que el motivo de la presente experticia fue “seria producto de abuso sexual ano rectal no se consigue evidencia en el área genital no hubo forcejeo, no hay evidencia de que hubo un abuso sexual en la niña, no se evidencia ningún tipo de lesión.” A la pregunta del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido que los actos lascivos dejen Huella, manifestó: No dejan lo que si dejan son huellas Psicológicas.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por la experta F.M., quien fue la experta que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que la experta F.M., examinó a la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y concluye: no hay evidencia de que hubo un abuso sexual en la niña, no se evidencia ningún tipo de lesión.” . En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que la funcionaria F.M., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la testifical y la documental a los fines de determinar lo siguiente: “seria producto de abuso sexual ano rectal no se consigue evidencia en el área genital no hubo forcejeo, no hay evidencia de que hubo un abuso sexual en la niña, no se evidencia ningún tipo de lesión.” A la pregunta del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido que los actos lascivos dejen Huella, manifestó: No dejan, lo que si dejan son huellas Psicológicas.

Con el testimonio de la experta M.R., portadora de a cédula de identidad Nº V- 16.104.915, nacido en 24-04-1984, Psicóloga, adscrita al c.d.p. del niño y adolescente, a quien se le toma el juramento y se le impone del contenido del Articulo 242 del Código Penal, que trata del Falso Testimonio, colocándole a la vista la actuación realizada por ella para el reconocimiento de contenido y firma quien manifiesta: reconozco contenido y firma como mías y declara lo siguiente: “los informes se hizo evaluación psicológica, única para niños, los indicadores bien redactados, la niña presento rasgos ansiosos significativos, de perturbación emocional, mostró rechazo significativo a la figura masculina, sentimientos de miedo, síntomas ansiosos como taquicardias, temblor en las manos al momento de hacer referencia a la situación presentada; con respecto al niño, para el momento de la evaluación se realizo el mismo procedimiento el niño no mostraba síntomas ansiosos sino normal, inferimos que es por el tiempo que había pasado”.

Acto seguido el Ministerio Público interroga a la experto. ¿Qué nivel de confiabilidad pueden dar las pruebas realizadas? 100 por ciento confiable; ¿ustedes preguntan el motivo por el cual son referidos los niños? Si; en el informe hay relatos, ¿recuerda los relatos? Refiere la niña que había un sujeto que la tocaba y manipulaba, el niño su referencias fueron vagas, el refiere que hacia como 5 años había hecho con el mismo sujeto que su prima, por eso asumo que la capacidad de olvido es mas amplia que la de la niña, ¿Cómo estaba la niña? Estaba muy ansiosa, el niño si tenia estabilidad emocional, ¿es frecuente que un niño invente este tipo de situaciones? Si lo pueden hacer pero uno como experto puede determinar si están mintiendo, en este caso no mostraron indicador de mentiras, ¿Cuáles son los síntomas más comunes en este caso? Los síntomas ansiosos muestran la taquicardia, la mirada se nota como con miedo, con deseos de protección, ¿lo observo en este caso? Si con la niña; ¿pueden simular? No; ¿Qué secuela emocional puede dejar? En la niña pude observar el deseo de protección y el rechazo a la figura masculina.

Acto seguido el Defensor interroga a la experto. ¿Qué significa que un niño esta orientado en tiempo y espacio? El niño sabe que día que hora para descartar analogías mentales, ¿infiriere significa que pueden existir otras razones? Yo infiero a nivel personal, ¿debió colocar las inferencias personales? Es que lo hice a nivel profesional yo a eso me refiero; ¿en esa inferencia puede ser producto de otro hecho? Un niño puede presentar ese tipo de hechos? Si no solo en ese caso, ¿Cuándo hizo la prueba estaba su mama? No estaba en ninguno de los 2 días,¿Qué tanta madurez tiene un niño de ocho años? Ya a partir de esa edad su madurez va de acuerdo a su área escolar y un niño de 8 años ya puede estar en 4 grado, ¿la niña le manifestó que la persona tenia 50 a 55 años? No, ¿podría ser que ese supuesto buen desenvolvimiento fuera falso? Si puede ser pero yo no estoy para determinar eso, con respecto al niño ¿es posible que el niño pueda recordar que a los 5 años haya sido objeto de un abuso? Sus recuerdos pueden ser vagos, ¿a los 5 años el niño realiza juego con cualquier persona puede un adulto influir en lo que puede creer el niño que es un simple juego a los 5 años? A los 5 años no, a los 11 años si se puede manipular a un niño.

Acto el Juez Interroga a la testigo ¿en el caso que estamos ventilando seria posible que una persona influir en el niño para que mienta sobre hechos? Un adulto si puede manipular pero a nivel psicológico el niño muestra sus indicadores propios, ¿en base a su respuesta puede decir si los síntomas que presento la niña en el análisis podrían ser por miedo a la persona que ejerce su representación? En este caso recuerdo que ambos padres estaban preocupados, por lo estaba pasando los niños lo que yo recuerdo, ¿el psicólogo que realiza la prueba puede llegar a la conclusión de que efectivamente si hubo abuso sexual.

A esta prueba testimonial se le adminiculan las pruebas documentales relativas a los INFORMES PSICOLOGICOS de fecha 13/8/08, suscrita por la Psicóloga M.R., adscrita. Al C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Miranda, practicadas a los menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; ya que esta última compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes, por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, los cuales concluyen : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna : “Paciente femenina de 8 años de edad, quien presenta alteraciones significativa a nivel emocional, con síntomas ansiosos y angustiosos significativos, generados por una situación de Abuso Sexual, se infieren hayan sido Actos Lascivos”. Y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Concluye: “Paciente Masculino de 10 años de edad, quien se encuentra emocionalmente estable, hay referencia de Abuso Sexual, se infieren actos Lascivos”.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa al INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 4831, de fecha 12/8/08, practicada a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , suscrita por la Experta Profesional Especialista 1, DRA F.M.R., adscrita al Departamento de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que esta última compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: donde se desprende que el motivo de la presente experticia fue “seria producto de abuso sexual ano rectal no se consigue evidencia en el área genital no hubo forcejeo, no hay evidencia de que hubo un abuso sexual en la niña, no se evidencia ningún tipo de lesión.” A la pregunta del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido que los actos lascivos dejen Huella, manifestó: No dejan lo que si dejan son huellas Psicológicas.

Con el Testimonio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la cual manifiesta: cuando yo iba a comparar en el negocio me decía que entrara y me tocaba”

Acto seguido el Ministerio Público interroga a la testigo ¿Qué ibas a hacer al negocio? A comprar mi mama me enviaba, ¿te quedabas fuera del negocio? El me decía que entrara, ¿tú entrabas? Si ¿a que parte te decía que entraras? Detrás del negocio, ¿Qué pasaba cuando llegabas detrás del negocio? Me tocaba, ¿en que parte te tocaba? Se deja constancia que la niña no habla verbalmente sino con gestos en las partes, ¿te basaba? Si en la boca, ¿en otra parte? si ¿En que parte en la piernas en tus partes? Si, ¿Por qué no le contaste a tu mama? Me daba miedo que mi mama me regañara, ¿Cuándo el te hacia eso te decía algo? Me decía que no dijera nada, ¿paso una vez? No, ¿varias veces? Si, ¿recuerdas cuantas veces? No, ¿recuerdas desde que edad te lo hacia? No, que edad tienes tu? 10, ¿te lo hacia antes de los 9 años? Si.

Acto seguido el Defensor interroga a la testigo ¿recuerdas la hora en que ibas a comprar? Antes de las 9, ¿a que parte del negocio te llevaba? Detrás del negocio en la nevera, ¿te acuerdas que había alguien en la casa cuando el hacia eso? Si rosa, ¿Qué es rosa de ti? Mi tía, ¿alguna ves te quito la ropa? Solamente me bajaba los pantalones, ¿sabes lo que es una sala y un cuarto? Si, ¿a que parte de la casa te llevaba? Detrás de la bodega en un cuarto, ¿sabes de quien es el cuarto? De ellos dos del señor y la señora, ¿puedes decir el nombre? No, ¿te regalaba algo? Me regalaba caramelos, ¿Qué ibas a comprar en el negocio? Papel higiénico huevos, ¿Por qué si tu mama te enviaba no te regresabas? Porque el me metía, tu tía se daba cuenta? A veces.

Acto seguido el Juez Interroga a la testigo; se deja constancia que la niña no responde con palabras sino con gestos ¿el señor jugaba con usted y con sus primos? Si; ¿jugaba a asustarlos con algo? Si y con una sabana; ¿cuando jugaban el te hacia lo mismo que cuando estaban solos? Si.

La anterior Testimonial se valora por el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforma a la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, por cuanto según estas los niños son incapaces de Mentir en estas circunstancias y si lo llegaren hacer, esto seria detectado por el experto Psicólogo al momento de realizar la evaluación correspondiente.

Igualmente la referida Testimonial se adminicula con el testimonio de la experta M.R., quien manifiesta lo siguiente: “los informes se hizo evaluación psicológica, única para niños, los indicadores bien redactados, la niña presento rasgos ansiosos significativos, de perturbación emocional, mostró rechazo significativo a la figura masculina, sentimientos de miedo, síntomas ansiosos como taquicardias, temblor en las manos al momento de hacer referencia a la situación presentada; con respecto al niño, para el momento de la evaluación se realizo el mismo procedimiento el niño no mostraba síntomas ansiosos sino normal, inferimos que es por el tiempo que había pasado”.

También se le adminiculan a la referida testimonial las pruebas documentales relativas a los INFORMES PSICOLOGICOS de fecha 13/8/08, suscrita por la Psicóloga M.R., practicadas a los menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; ya que esta última compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes, por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, los cuales concluyen : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna : “Paciente femenina de 8 años de edad, quien presenta alteraciones significativa a nivel emocional, con síntomas ansiosos y angustiosos significativos, generados por una situación de Abuso Sexual, se infieren hayan sido Actos Lascivos”. Y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Concluye: “Paciente Masculino de 10 años de edad, quien se encuentra emocionalmente estable, hay referencia de Abuso Sexual, se infieren actos Lascivos”.

Con la testimonial del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Quien manifiesta: “un señor me tocaba y jugábamos”

Acto seguido, el Ministerio Público interroga al testigo ¿?donde te tocaba? Detrás, ¿sobre el pantalón o debajo del pantalón? Debajo, ¿en que momento te tocaba? Cuando jugábamos mi hermano mi prima y yo nosotros nos tapábamos y el nos hacia cosquillas, ¿Por qué no le decías a tu mama? Porque me daba miedo que me regañara, ¿en que parte de la casa jugaban? En el cuarto de mi abuela, ¿y cuando estaban jugando donde estaba tu mama? Cuando ella estaba allá estaba en el cuarto a veces, cuando se mudaron ella me dejaba unos días ahí, ¿sabes que a tu p.M. le pasaba igual? Ella me decía que chucho la estaba tocando, ¿en tu casa donde funciona la bodega? En la casa de mi abuela, ¿hay un cuarto en la parte de atrás? Hay una tasca hay dos freezer.

Acto seguido, el Defensor Privada interroga al testigo ¿Como le dices a tu abuelo? Papi fufo, ¿le pedías la bendición? Si, ¿recuerdas hace cuanto tiempo paso lo que dices? Desde los 5 años, ¿te acuerdas cuando tenías 5 años donde lo hacían? En el cuarto, ¿siempre en el cuarto? Si, ¿recuerdas donde la tocaba a tu prima? En la parte de atrás, se lo hacia cuando jugábamos por eso es que a ella no le gustaba jugar mucho, ¿te acuerdas si cuando estaban en el cuarto duraban mucho tiempo? No porque el tenia que atender la bodega, ¿tu abuela donde estaba? Estaba cocinando a veces, ¿tu mama dijo que te iba a poner una inyección? No, ¿Cuándo le dijiste a tu mama lo que había pasado? Después que Maria le dijo, ¿en que cocina? En la de mi casa, ¿Quién mas estaba? Mi hermano, ¿y tu papa donde estaba? Trabajando, ¿a ti tu mama te enviaba a la tienda a comprar cosas? Si cuando vivíamos allá, ¿Dónde vives ahorita? En s.E., ¿recuerdas cuando fue la última vez que te hicieron algo? Cuando angélica se fue, ¿en que mes fue eso? No, ¿estabas yendo a clases? No, habían terminado las clases, ¿Quién es angélica? Mi prima hija de tío pocho, ¿Dónde se quedaba ella? En casa de mi abuela.

La anterior Testimonial se valora por el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforma a la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, por cuanto según estas los niños son incapaces de Mentir en estas circunstancias y si lo llegaren hacer, esto seria detectado por el experto Psicólogo al momento de realizar la evaluación correspondiente.

Igualmente la referida Testimonial se adminicula con el testimonio de la experta M.R., quien manifiesta lo siguiente: “los informes se hizo evaluación psicológica, única para niños, los indicadores bien redactados, la niña presento rasgos ansiosos significativos, de perturbación emocional, mostró rechazo significativo a la figura masculina, sentimientos de miedo, síntomas ansiosos como taquicardias, temblor en las manos al momento de hacer referencia a la situación presentada; con respecto al niño, para el momento de la evaluación se realizo el mismo procedimiento el niño no mostraba síntomas ansiosos sino normal, inferimos que es por el tiempo que había pasado”.

También se le adminiculan a la referida testimonial las pruebas documentales relativas a los INFORMES PSICOLOGICOS de fecha 13/8/08, suscrita por la Psicóloga M.R., practicadas a los menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; ya que esta última compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes, por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, los cuales concluyen : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna : “Paciente femenina de 8 años de edad, quien presenta alteraciones significativa a nivel emocional, con síntomas ansiosos y angustiosos significativos, generados por una situación de Abuso Sexual, se infieren hayan sido Actos Lascivos”. Y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Concluye: “Paciente Masculino de 10 años de edad, quien se encuentra emocionalmente estable, hay referencia de Abuso Sexual, se infieren actos Lascivos”.

Con el Testimonio de la ciudadana Eylin Zambrano, portadora de a cédula de identidad Nº V- 15.459.363, nacido en 03-07-1980, en calidad de testigo y representante de la Victima, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y declara de la siguiente manera: yo a raíz de que mi prima hablo comencé a investigar, el me contó que jugaban, y si lo hizo con la niña mas con mi hijo que vivíamos ahí.

Acto seguido el Ministerio Público interroga a la testigo ¿Qué le narro su hijo? Nada yo le preguntaba y no me respondía hasta que hablo que me dijo que lo tocaba, ¿le llego a manifestar si le introducía los dedos?, no, ¿le contó si a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le pasaba lo mismo? No, ¿en que momento lo tocaba? Cuando jugaba, ¿Qué persona lo tocaba? Jesús vargas el marido de mi mama, ¿Qué tiempo vivieron en esa casa? Hasta que mi hijo tuvo 6, 7 años, ¿Cuándo se mudaron su niño iba a la casa? Si, algunas veces se quedaban solos porque ellos dormían ahí, ¿usted los encerraba? Si yo los encerraba en el cuarto, ¿la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna iba a la casa? Si, ¿ella iba a jugar con su niño? Si, ¿ella jugaba en el cuarto? Si, ¿en esa casa hay un callejón? Si una tasca en la parte de atrás.

Acto seguido el interroga a la testigo ¿Dónde vive actualmente? En s.E.? Que tiempo hay desde ahí hasta la casa de su mama? Como 20 min. ¿Cuándo vivía en la casa de la señora rosa a que se dedicaba? Yo hago tortas y quesillos, ¿normalmente se la pasaba en su casa? Si, ¿normalmente su esposo cuando trabajaba a que hora llegaba a su casa? Como en la 6, ¿los niños a que hora llegaban de la escuela? Como a las 12, ¿Qué hacían cuando llegaban? Los encerraba en el cuarto, ¿usted amenazo al niño de que le iba a colocar una inyección? No; ¿Cuándo coloco la denuncia en la fiscalia dijo que le iba a colocar una inyección? Yo le dije que iba donde una doctora, ¿usted dijo que el señor bañaba a su hijo como le consta? Porque yo vivía ahí, ¿usted anteriormente había tenido problemas con el señor Jesús o con su mama? No nunca, ¿Cómo eran los juegos? Ellos jugaban para acá para allá y a veces en el cuarto, ¿la puerta estaba cerrada? No, estaba cerrada pero no con seguro.

La anterior Testimonial la Valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, Pero que por si sola no demuestra la Responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito por el cual se le acusa, por cuanto la misma a pesar de se conteste y coherente sobre los hechos narrados, solo es una testigo referencial de los hechos.

Con el Testimonio de la ciudadana L.J., portadora de a cédula de identidad Nº V- 4.104.510, nacido en 8-12-1950, a quien se le impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley, señalando lo siguiente: “al señor nosotros lo conocemos desde 13 años es buen vecino buen amigo nunca se ha pasado con nadie, el es bochinchero pero nunca se ha pasado con nadie, es muy respetuoso, yo soy madrina de uno de los muchachitos, somos vecinos, es un señor muy respetuoso, mi nieta se la pasaba allá y nunca le falto al respeto”.

Acto seguido la defensa interroga a la testigo. ¿Cuándo dicen que son vecinos donde vive usted? Al frente de la señora rosa, ¿Cómo se llama su ahijado, no lo recuerdo porque tengo tiempo que no lo veo y hace tiempo que no lo veo, ¿Qué tipo de problemas ha presenciado entre las partes? La hija saco de la casa a la señora rosa la hija la saco, ¿la bodega es concurrida? Si llega bastante gente, ahí recogieron firma para sacarlo a el y nosotros no quisimos firmar, ¿Quién atiende la bodega? La señora rosa, ¿Cuándo atiende el señor Jesús? Cuando la señora rosa no estaba, ¿sabe si el señor Jesús trabajaba? Si en el hospital, ¿usted compraba en la tienda? Si yo me la pasaba allá, ¿usted a la niña la vio que iba a la tienda? Si ella se la pasaba en la calle, ¿usted sabe si ella tiene una amiguita con la que jugaba? Si la hija de la señora que llaman belkis, ¿Cómo es la visibilidad cuando se para en el frente de la casa? No se ve de afuera hacia adentro, ¿siempre ha sido así? Si siempre, ¿recuerda cuando iba a visitar a la señora rosa si entraba de una vez o la señora rosa le abría? La señora rosa me abría, ¿usted hablaba con la señora eylin? Si somos comadres, ¿Cómo es el trato con sus niños? Era agresiva, ella no los cuidaba le dejaba los niños a la señora rosa.

Acto seguido el fiscal interroga la testigo. ¿Qué hace usted? Nada de oficios del hogar, ¿usted esta todo el día viendo la bodega? No, ¿Cómo usted sabe cuando veía la bodega? Si.

Acto seguido el Juez Interroga a la testigo; ¿vive al frente del señor vargas? Si ¿son muy amigos? Si nos conocemos desde hace 13 años, ¿usted además de ser promovida como testigo cual es el motivo que la trae a usted a esta sala, yo tenia mi hijo que se murió, y en el frente de mi casa hay un hueco y en el momento que lo estoy tapando y llego el sobrino de la señora rosa y le dice que lo va a matar, y me metí para dentro de la casa, en el medio día bajo y me dicen que voy a servir de testigo en la amenaza del señor, ya en la mañana al señor lo habían insultado y amenazado.

La presente testimonial No la valora este Tribunal ni a favor ni en contra del Acusado de Autos, por cuanto la misma no aporta nada para esclarecer los hechos por los cuales acuso el Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano J.N.V., porque solo se limita a hablar de la conducta predelictual del mismo durante el tiempo que tiene conociéndolo y de circunstancias que solo reflejan los hechos cotidianos de un sitio determinado donde hacen vida varias personas, sobre todo si en el lugar donde ocurrieron los hechos funciona un abasto de víveres, donde acuden diariamente los vecinos del sector hacer sus compras. Por otra parte la Testigo manifestó a las preguntas del Juez, que si eran muy amigos, por cuanto se conocían desde hace trece años, lo que no invalida su testimonio pero si hace presumir al tribunal que la misma tiene un interés en declarar en favor del Acusado de Autos.

Con el testimonio de la ciudadana R.A., portadora de la cédula de identidad Nº V-7.473.135, comerciante, a quien se le impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando los siguiente: “a las 8 llega mi hermana me dice que su hermana tiene 5 meses viviendo con ella, yo le dije que como creía eso si mi esposo agarra una niña podría hasta matarla, ella me dijo que iba a denunciarlo y yo le dije que fuera a donde quisiera que eso era mentira, pero antes de eso nosotros habíamos jugado una cooperativa y estaba como de mal genio, como a las 10:30 de la mañana llega mi sobrino que ella lo había llamado, y llego con un revolver que iba a matar a mi esposo, venían como 15 hombres, porque habían dicho que mi esposo había violado que si era verdad, el 13 mi hijo me llamo, y no pudo hablar conmigo, y le dijo a mi amiga que no me dejara sola, en la mañana llego mi hija y me dice que no me puedo ir, ellos dijeron que el niño también estaba violado, y yo dije que es esto, mi amiga me dijo que tenia un amigo fiscal y me dijo que dijera lo que ella me iba a decir, ninguna de mis hijas me va a mandar, ella en ningún momento me llevo al niño, y yo le dije que por que no lo llevo y ellas nunca lo han querido a el, yo tenia una crisis, esos niños no tenían nada, mi hijo me lo dijo, ellas lo querían acusar, el 17 me fui y mi casa amaneció penada, mi hijo me dijo que tenia que irme, cuando llego la policía se descubrió que mi hija dijo que cuando hay violaciones la casa la queman y ahí dijeron que lo iban a acusar por abuso sexual, yo vine a poner la denuncia y no lo aceptaron, mi hija no me pago la cooperativa, me tocaban 4 millones, yo tengo una hija que es funcionaria y me quito los papeles de la casa para pedir un préstamo, y las 2 casas iban a quedar a su nombre, ellas me sacaron la primera vez de mi casa cuando me divorcie de mi primer esposo y ahí fue cuando me metí con chucho, el es una persona conmigo intachable, el simplemente que mis hijas nunca me lo han querido, mis hijas me quieren hacer pasar por loca.

Acto seguido la defensa interroga a la testigo; ¿Qué tiempo tiene viviendo con el señor vargas? 13 años, ¿Cuándo comenzó con el ya usted tenia el abasto? No tenia uno que tuve que terminarlo porque ellas lo acabaron, ¿Cuándo comenzó a vivir con el señor el trabajaba? Si, ¿a que hora llegaba? A las 2, ¿después que llegaba cual era las actividades que realizaba? Se metía en el negocio hasta que me desocupaba, ¿Quién vivía? eylin, A.H. y los niños, ¿a que se dedicaba la señora aylin? A dormir, no trabajaba, en la mañana se iba para que mi hermana, ¿Qué horario tenia los niños? Como desde las 7 hasta las 12, ¿usted salía de la casa? No, ¿Cuándo salía con quien iba? Salía con chucho, ¿llego a notar actitud extraña con el señor y los niños? No, los niños le decían papi fufo, ¿Cuántas habitaciones tenia la casa? Al principio tenia 3 y luego tenia 2, ¿usted tenia acceso a su habitación? Si, ¿Cuál es el nombre del esposo de su hija? A.H., ¿el trabaja? El trabajaba de albañil y cuando no trabajaba yo lo mantenía, ¿durante el tiempo que llegaba el señor hasta que llegaba su padre que hacían los niños? Encerrados en el cuarto con ella, ¿Cuál es el horario de trabajo del negocio? A las 6:30 de la mañana hasta las 9 o 10 de la noche, ¿ella iba con regularidad? No, porque ella no quería ir, ¿Cuál es el nombre de la nieta? Angélica, hija de á.Z., vive en valencia, ¿supo de alguna oportunidad que el señor se quedara solo con los niños? No, una sola vez que fui a la misa de mi mama y ellas también fueron.

La presente testimonial No la valora este Tribunal ni a favor ni en contra del Acusado de Autos, por cuanto la misma no aporta nada para esclarecer los hechos por los cuales acuso el Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano J.N.V., ya que trata de llevar al Tribunal a la creencia que la denuncia en contra de su concubino, obedece a problemas de sus hijas con el acusado y al supuesto pago de un dinero, cuestiones estas que no se acredito en las actas del debate Oral y Publico. Por otra parte la Testigo es la concubina del acusado de marras que si bien es cierto no inválida su testimonio, pero si hace presumir al tribunal que la misma tiene un interés en declarar en favor del Acusado de Autos.

Con el Testimonio de la ciudadana M.R., portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.586.434, domicilio sector tucupido, de oficios del hogar, a quien se impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley señalando los siguiente: “hacen como 8 meses se suscito el Caso del señor Jesús con z.a. y la hija de la señora rosa, en ese entonces la señora me llamo para decirme lo que estaba pasando, yo trabaje allá, porque somos amigos desde hace varios años, fuimos y conseguimos a ellos en el cuarto y ella llorando, luego estaba eylin, llego al otro día, esa misma noche yo me la lleve porque se sentía mal, la lleve a su casa al otro día y llame a Eylin para que la consolara, ella me dice que al hijo de ella también lo había violado, ella me dice que le diga a la niña a mi hija que tiene 8 años, que le dijera que le iba a poner una inyección para que ella dijera que si, le pregunte a mi hija y me dijo que no, que siempre un juego, el hijo la fue a buscar y se la llevo a valencia, a los 3 días me llama la vecina y me dijo que a la casa le prendieron candela, y yo fui y era cierto, buscamos a la policía y llego eylin y la policía estaba ahí y pregunto que si era la casa del violador y ella le contesto que no que los niños no estaban violados, que lo que ella les iba a aplicar eran actos lascivos, llamo al hijo de rosa y le dije que le quemaron la casa, ella no tuvo apoyo de la familia, ellos todo el tiempo estaban juntos, hace como 3 meses, pasamos por donde la hermana de rosa y ella se metió con mi esposo le dijo que era un sádico porque tenia a Jesús en el carro, llegamos a que rosa y se lo dije, nosotros somos amigos y me preocupa lo que esta pasando somos casi familia.”

Acto seguido la defensa interroga a la testigo; ¿la ciudadana eylin le pidió a usted que denunciara al señor Jesús de que su hija había sido violad? Si, que le dijera que le iba a poner una inyección, ¿usted en alguna oportunidad realizaba compras en la bodega? Si, ¿Quién atendía el negocio? Ella y a veces el, ¿se sintió preocupada de que su niña pudo haber sido objeto de violación? Sentí un susto pero en ningún momento me paso de que mi niña fuera violada, ¿Por qué le pregunto a su niña? Para salir de dudas.

Acto seguido el Juez interroga a la testigo. ¿Cual es su interés de declarar en este juicio? Que se resuelva ese problema porque a todos nos ha causado preocupación y que se limpie el nombre de Jesús, ¿manifestó que son amigos? Si hacen años.

La presente testimonial No la valora este Tribunal ni a favor ni en contra del Acusado de Autos, por cuanto la misma no aporta nada para esclarecer los hechos por los cuales acuso el Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano J.N.V., ya que solo es un testigo referencial de los hechos y circunstancias que sucedieron después de haberse interpuesto la denuncia en contra del acusado de autos. Por otra parte la Testigo manifestó a las preguntas del Juez, que tenia interés en que el nombre de Jesús se limpiara y que se conocían desde hace años, por lo que a todas luces su testimonio es interesado en las resultas del juicio y en declarar a favor del acusado de autos.

Con el testimonio del experto E.M., portador de la cédula de identidad Nº V- 7.478.633, medico cirujano, y medico forense, laboro en medicatura forense en calidad de Experto, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a quien se le impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el Juramento de ley: se pone a la vista la experticia propuesta como medio de prueba a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido y firma; quien manifiesta que si reconoce contenido y firma y expresa: “ se trata de un examen ano rectal, se realizo el 12 de agosto del 2008, cuando se realiza este tipo de examen, se coloca al paciente de manera que pueda observar lo anal, cuando se examina al paciente, se observa si tiene desgarre, o fractura, en este caso se observa ano normal con su cono conservado, no había huellas que hicieran pensar que existe Abuso sexual reciente o continuado con respecto a D.A..

Acto seguido el Ministerio Público interroga. ¿por su experiencia puede decir si los actos lascivos dejan huellas físicas? No, como actos lascivos no, ¿el tocamiento deja huellas? No, ¿generalmente cuando atiende niños o adolescentes victimas de este tipo de hechos que pruebas recomiendan realizar? El servicio de adolescente es mas de psiquiatría, el psicólogo es el que maneja el ámbito, y se ve si el niño miente o no, ¿en este tipo de casos se nota los niños triste? Ese es un Campo que a uno no le compete, es un campo que no domino, ¿tocar un niño en la región anal, con una introducción anal deja marcas? No, para romperse se necesita un tamaño mayor.

Acto seguido la defensa interroga al experto. ¿un niño de 5 años de un tamaño promedio de una persona adulta deja huellas? Eso depende de la contextura física, del tamaño del dedo y del tamaño del niño, y depende si se hace en forma traumática o no traumática.

Acto seguido el Tribunal interroga al experto: ¿manifiesta que lo ideal es realizar un examen psicológico, esos exámenes de los psicólogos que grado de certeza tiene? Hay casos en que los niños dicen mentiras, pero no tengo experiencia en ese campo, uno los remite cuando existe un poco de retraso, en niños normales casi nunca se remite.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa al INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 4832, de fecha 13/8/08, suscrita por el Experto Profesional Especialista IV, DR. E.M., adscrito al Departamento de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que esta última compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, cuya conclusión fue la siguiente: “ Examen ano rectal normal.” A la pregunta del defensor acerca si los actos lascivos dejan huella, manifestó Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido que los actos lascivos dejen Huella, manifestó: “Eso depende de la contextura física, del tamaño del dedo y del tamaño del niño, y depende si se hace en forma traumática o no traumática.

Ahora bien; analizadas todas y cada uno de los medios de pruebas traídos al debate oral y público y recibidos por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de una actividad probatoria completamente normal y suficiente logró, por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Estos medios de pruebas analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a este juzgador el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron en el abasto y vivienda que ocupa el acusado J.V.S., con su concubina ciudadana R.A., hechos que quedan develados a través de los exámenes Psicológicos realizados a los menores, es decir, por intermedio de los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y la lógica, se demuestra la Responsabilidad Penal y Culpabilidad del Acusado de Autos en el delito por el cual el ministerio Publico presento su acto conclusivo.

El caso que le ha correspondido analizar a este órgano Unipersonal, como hecho criminal al fin, es complejo por el tipo de delito, el cual por su naturaleza siempre el Agente Activo, trata de realizarlo sin presencia de personas o amparado en la nocturnidad o aprovechando los momentos en los cuales la victima o victimas se encuentran solos y de esa manera esconden la verdad de su actividad y distorsionan los hechos con circunstancias que realmente no sucedieron o al menos no se comprobaron en el decurso del debate oral y público.

La defensa trató en todo momento de de circunscribir los hechos, en lo que pudiera llamarse un pase de factura de las Hijas de la concubina del Acusado en su contra, todo debido a las desavenencias existentes entre los mismos, dando a entender que la denuncia fue mal intencionada y que las progenitoras de los menores influyeron en los mismos, amenazándolos con ponerles una inyección, sino mentían y acusaran al ciudadano J.V.S., de haber cometido abuso sexual en sus personas, cuestión que queda desvirtuada con la declaración de la Psicóloga M.R., ya que la misma manifestó en este Tribunal, que al ocurrir esa circunstancia, el experto se daría cuenta que el niño estaba mintiendo y esa circunstancia no fue desvirtuada por la defensa.

También trata la defensa de convencer al tribunal, sobre el hecho que en su declaración la Niña solo respondió con gestos a las preguntas que se le hicieran y que estos gestos no son indicativos de la comisión del delito por el cual se acusa al ciudadano de marras, o que si bien los hechos hubiesen podido suceder, no se demostró que fuera su patrocinado el autor de los mismos, olvidando la defensa que la base del Juicio Oral y Publico, es la inmediación del Juez con las partes y en el decurso o desarrollo del debate Oral, el Juez palpa a través de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, esos gestos, la forma de declarar, el posible nerviosismo del declarante, pudiendo llegar a la conclusión acerca de la veracidad o no de los dichos del mismo y en el caso de la deposición de la Menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Vargas, la misma mostró miedo del acusado al punto que se coloco en posición que esta no le viera la cara al acusado.

Continuando con el análisis de las pruebas, encuentra esta instancia como otro elemento de prueba técnico que da cuenta de la verdad la testimonial de la Experto M.R., quien fue la médico que realizo a los menores el Informe Psicológico y que suscribió la prueba documental siendo incorporada lícitamente al debate oral y público. De tales órganos de prueba se extrae con suficiente claridad las secuelas psicológicas presentes en la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Vargas, la cual arrojo como conclusión: “Paciente femenina de 8 años de edad, quien presenta alteraciones significativa a nivel emocional, con síntomas ansiosos y angustiosos significativos, generados por una situación de Abuso Sexual, se infieren hayan sido Actos Lascivos”.

De todas las anteriores consideraciones, se desprende de la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio y del conjunto de pruebas técnicas documentales, la convicción sin lugar a dudas de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de continuidad, en perjuicio de los Menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya autoría, participación y culpabilidad corresponde sin lugar a dudas al acusado J.N.V.S., siendo que el mismo de manera dolosa, cometió el delito por el cual se le acusa de manera continuada, circunstancia que por si sola califica al delito y lo agrava por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

El artículo el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será la disposición aplicable al presente caso por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la mencionada ley y siendo una ley especial la misma ha de ser la aplicable al presente caso.

Establece el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 259: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis Años

Así mismo el artículo 99 del Código Penal establece los delitos continuados de la siguiente manera:

Artículo 99 “Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidos en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.”

En consecuencia se tiene que la pena prevista para el delito de Abuso Sexual en Niños o Niñas es de Dos a Seis años de prisión, cuyo término medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, son Cuatro años de presidio. Ahora bien, el Articulo 99 del Código Penal establece que al concurrir la circunstancia de la Continuidad, se Aumentara la pena de una Sexta Parte, sumándole a la pena Principal Ocho Meses que es una sexta parte de la principal, es decir, que la pena finalmente aplicable al acusado será de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 1 del Código Penal vigente. Y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CULPABLE, al Acusado J.N.V.S. titular de la cedula de identidad Nº V- 5.285.069, de 53 años de edad, nacido en fecha 23-07-1955, Nacido en Coro Estado Falcón, hijo de R.V. (fallecido) y M.d.V., domiciliado en Cumarebo, callejón el campito, casa sin numero, frente de la perfumería, teléfono 0424-6637725, por el delito de del Delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de continuidad, en perjuicio de los Menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser Condenatoria. TERCERO: Penalidad: el delito de Abuso sexual de Niños o niñas, establecido en el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla una pena de Dos(2) a Seis (6) años de prisión, dándonos un limite m.d.O. (8) Años, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, la Pena nos queda en Cuatro (4) Años, con el Agravante de la Continuidad del articulo 29 ejusdem se aumenta en el presente caso en una sexta parte que son Ocho (8) Meses, Siendo en definitiva la pena a aplicar de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, los cuales deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se mantiene el acusado en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente determine la forma como el Acusado deba cumplir la pena. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Publicación en extenso de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Diarícese, Notifíquese a las partes.-

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C.

ABG. C.O.

SECRETARIA

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