Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 22 DE ABRIL DE 2.004.-

194° Y 145°

EXPEDIENTE NRO. 01824.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la TRANSACCION anterior de fecha 16 de Abril del presente año 2.004, realizada por las Abogados ELUZ R.R. y Y.R.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.185 y 55.938, procediendo en nombre y representación de la DEMANDADA, FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD- SUCRE) y por la parte DEMANDANTE, el ciudadano J.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.923.491, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.303, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los que realizan la referida Transacción, poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la Transacción ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el procedimiento, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes.- Asimismo, y por cuanto de autos se observa que hasta la presente fecha, la Demandada no ha dado cumplimiento a la Transacción realizada, declarará terminado el presente Juicio, una vez la Demandada haya cumplido con esa obligación y precluido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, se ordenará el archivo del Expediente.- -

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. N.K. ROACH ZURITA

LFdeM.

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