Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

CUMANÁ, 1 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137

ASUNTO : RP01-P-2008-004137

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

PENADO: J.R.N.R.

En virtud de evidenciarse de los autos, Oficio signado con el N° 121/2010, suscrito por el Insp./Jefe (IAPES) Lic. Francisco Cabello, en su carácter de Jefe del Departamento de Control y Registro de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio del cual remite a este juzgado listado de detenidos con sentencias que se encuentran en ese recinto, a los fines legales consiguientes, dentro de los cuales figuran entre otros, el penado J.R.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.086; este tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Marzo del año 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado J.R.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.086, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al escrito en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar al penado J.R.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.086, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado judicial de esta ciudad, indicándole así mismo el deber constitucional de resguardar la integridad física del interno, así como el respeto de sus garantías y derechos constitucionales. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de la penada hasta el internado judicial de esta ciudad. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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