Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000382

ASUNTO: RP11-P-2009-000382

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano J.R.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.876.839, asistido de su Abg. Amauris Rivero, el cual expuso lo siguiente: Tengo la necesidad de solicitar mi vehículo, ya que el mismo es de mi propiedad y no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a sus seriales ni documentación, es todo. Seguidamente, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Amauris Rivero, expuso: Ratifico el escrito presentado por el ciudadano J.L.D., en fecha 27-02-2009, y solicito se le entregue la Moto suficientemente descrita en la solicitud, bajo la modalidad de guarda y custodia, así mismo, consigno documentos originales como lo son: La Factura de Compra de dicha moto, Constancia sobre la utilización del chasis marca DELTAVAUX, Foto de la Moto, y la Solicitud a nombre del ciudadano J.R.Z.G., es todo. Acto Seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., quien expuso: Ratifico mi Negativa en virtud de que el Serial del Motor de la Experticia N° 174-08, de fecha 23-05-2008, practicada por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la Experticia N° 0937-08, de fecha 01-07-2008, practicado por los Expertos del Comando de T.T., no concuerda con el serial del motor N° 1041284, que se encuentra en Titulo de Propiedad N° 041284, aunado a que no existe correspondencia entre el modelo y color del vehiculo solicitado, por lo que mantengo mi negativa, pero en caso de entregarse en este acto por el Tribunal la referida moto, no me opongo a su entrega en la modalidad de guarda y custodia, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar, en primer lugar nos encontramos que el Solicitante es el Propietario Legitimo del Vehículo en cuestión, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta del mismo, según se puede evidenciar de la Factura N° 0000953, de fecha 21-01-2008, de la Compañía M.M., C.A., a nombre del solicitante. En segundo lugar, que el vehículo objeto del presente asunto, de acuerdo a los resultados de las Experticias señaladas por el representante del Ministerio Público, concluyen que los Seriales del Motor no concuerdan con los que aparecen en el Titulo de Propiedad, en virtud de esto, al revisar bien dicho Titulo y la factura antes mencionados, se observa que si concuerdan, ya que lo que existe es un error en cuanto a la transcripción de las letras y los números del mismo, por lo tanto dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a su procedencia y sus seriales identificativos. En tercer lugar, en cuanto al color de la Moto, igualmente se pudo constatar que efectivamente a través de la fotografía consignada que su color es Negro y Rojo, con se señala en su documentación, si bien el vehículo objeto del presente asunto, no presenta ninguna irregularidad, por la cual no pueda hacerse su entrega al solicitante, es necesario hacer mención que el mismo se encuentra bajo una Averiguación Penal por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún otro delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: Marca: Yamaha; Modelo: FZR-600-RD-B; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: JYA3HHE09NA041284; Marca de Chasis: Deltavaux; Serial de Motor: 3HH 041284; Clase: Moto; Tipo: Paseo; al ciudadano J.R.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.876.839, bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo Marca: Yamaha; Modelo: FZR-600-RD-B; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: JYA3HHE09NA041284; Marca de Chasis: Deltavaux; Serial de Motor: 3HH 041284; Clase: Moto; Tipo: Paseo; al ciudadano J.R.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.876.839, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre, ubicado en Queremene, vía San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S., a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Yamaha; Modelo: FZR-600-RD-B; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: JYA3HHE09NA041284; Marca de Chasis: Deltavaux; Serial de Motor: 3HH 041284; Clase: Moto; Tipo: Paseo. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.

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