Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-694.038, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.881, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano R.D.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.401, quien actúa en su condición de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.722.803, de catorce (14) años de edad, según consta en el Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en documento autenticado en fecha once de mayo del año dos mil seis, bajo el Nº 24, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada, proceda a vender los derechos y acciones que le corresponde, sobre un lote de terreno con una casa para habitación, construida con bases de concreto, pisos de cemento, paredes de bloques de concreto, techo de asbesto y madera, constante de una sala para recibo, dos piezas para dormitorios, una pieza para cocina-comedor; y una sala de baño con sanitario de porcelana; instalaciones de cloaca para aguas negras que desembocan en un pozo séptico; instalaciones de agua potable e instalaciones de energía eléctrica. Y anexo a esta casa de habitación y formando parte del mismo inmueble que se describe, unas mejoras que consisten en unas bases de concreto para una casa con dos plantas; columnas de cabilla de media pulgada y paredes de bloque de arcilla quemada, con piso de cemento, destinadas a varias piezas y garaje; una escalera de acceso para el fondo del inmueble, construida de concreto y dos paredes de bloques de concreto, con bases de concreto y columnas de concreto y cabilla, construidas en los linderos del lado derecho y del fondo, respectivamente. Dicho inmueble se haya ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Capitán S.M.d.E.M. y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, HACIA EL NORTE: Mide dieciséis metros (16 mts.) y limita con el camino vecinal o vía pública que conduce al sitio denominado El Rincón, separa un muro de piedra y cemento y una reja de hierro, que son partes del inmueble que se describe; y el camino vecinal o vía pública separa el terreno que es o fue de J.M.; POR EL FONDO, HACIA EL SUR: Mide dieciséis metros (16 Mts.) y limita con terreno que es o fue de J.L., separa una pared de bloques y columnas de concreto y cabilla que es parte del inmueble que se describe; POR EL LADO DERECHO: En la medida de cuarenta y cinco metros (45 Mts.) limita con un camino vecinal y separa una pared de bloques con bases de concreto y columnas de concreto y cabilla que forma parte del inmueble que se describe, el referido camino vecinal separa de terreno que es o fue de la propiedad de F.P.; y POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y cinco metros (45 mts.), partiendo del lindero del frente y siguiendo hacia el fondo hasta encontrar el lindero del fondo, hay cerca de alambre y horcones de madera que separa de terreno que es o fue de A.M.. -------------------------------------------------------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítima madre la causante H.S.F.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.342; la cual falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de 1997, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 21 de enero de 1998, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Formulario (S-1) - Anexo 1 RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO.-------------------------------------------------------------

Habiendo adquirido a su vez la propiedad la causante H.S.F.D.M. junto con los ciudadanos: M.E.F.R.D.M.A., C.J.F.R.D.M., C.H.F.R. y H.L.F.R. (+), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, registrado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre de fecha dos (02) de marzo de 1989.------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la opinión de los coherederos y los copropietarios: M.E.F.D.M., C.H.F.R., P.A.H.F., Y.E.M.F., G.A.M.D.R., S.E.F.R. y la opinión del ciudadano P.F.F.R., en su condición de coheredero y usufructuario; así como la opinión dada por la ciudadana B.C.F.R., en su condición de coheredera, según consta del documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano Caracas, de fecha 21-04-2008, bajo el Nº 08 del Tomo 42 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; los testimoniales de los ciudadanos: E.M.C.R. y C.J.F.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.700.741 y V-3.990.662; igualmente el avaluó levantado por la Ing. G.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.101, Perito Avaluador, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 57208 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1467, avalúo éste que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2917, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.377,86) y de ésta cantidad de dinero le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, por derecho sucesoral la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.159.44), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.159.44), el cual deberá ser entregado al progenitor de la prenombrada adolescente, ciudadano R.D.J.M.C., ya identificado, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------

El Tribunal autoriza al ciudadano R.D.J.M.C., antes identificado, para que en su carácter de legitimo padre de la referida adolescente, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo.-------------------------------------------------------------------

Se exhorta al ciudadano R.D.J.M.C., para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.------------------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

Dms/2917.-

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