Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000150

ASUNTO : RJ01-P-2000-000150

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. J.R.R., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de los imputados L.J.V., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad, N° 8.426.815, domiciliado en caserío El Rincón del Municipio C.S.A.d.E.S. y W.V., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad (no porta), domiciliado en caserío El Rincón del Municipio C.S.A.d.E.S., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano J.J.M.G.. Hecho ocurrido en fecha 01 de Marzo de 2000, cuando el ciudadano J.J.M.G., por ante el destacamento N° 23, con sede en Araya, expuso: “ siendo las once (11) de la noche aproximadamente, me encontraba en el bar la gallera, ubicado en la población de Araya, hubo una discusión en la parte de afuera, pase por el lugar tropecé con la persona que estaba discutiendo y recibí un golpe de un ciudadano conocido como William…., me había partido las cejas,…. Lo seguí…., luego me hizo frente el ciudadano L.J. y me causo heridas en el cuerpo y me desmaye…” Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: realizada como han sido las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de la verdad de los hechos que se investigan, los mismos han arrojado un resultado negativo por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, basándose en que se cometió un delito de los contemplados en el titulo de los tipos penales, en contra de las personas y que es el delito de LESIONES PERSONALES, existe cinco (5) clases de lesiones (lesiones menos graves, graves, leves, gravísimas y levísimas), las cuales se determinan de acuerdo al tipo de curación de las mismas con la practica del examen médico forense y que en el caso que nos ocupa la victima no se practico la evaluación médica que establece la ley, en virtud de ello solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el contenido con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS, L.J.V., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad, N° 8.426.815, domiciliado en caserío El Rincón del Municipio C.S.A.d.E.S. y W.V., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad (no porta), domiciliado en caserío El Rincón del Municipio C.S.A.d.E.S., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.M.G., en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años CÚMPLASE.-

La Juez

Abg. Inés Margarita Gómez

La Secretaría

Abg. Ivette Figueroa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR