Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDecreta Con Lugar La Aprehensión En Situación Flag

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004327

ASUNTO : LP01-S-2003-004327

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, mediante escrito, de fecha 06 de Febrero del presente año, por el FISCAL No 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. H.Q.R., en la cual solicita formalmente la aprehensión de los ciudadanos J.R.L.A., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 22-11-71, CASADO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA Centenario, Residencias Centenario, Edificio E-2, apto 52, Ejido Estado Mérida, Y C.M.F.C., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-11-71, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y Comercial, domiciliada en las Residencias El Molino, Edificio uno, apartamento 51, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida , los cuales se encuentra involucrados en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado, en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.A.P., basando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los citados ciudadanos J.R.L.A., Y C.M.F.C., ya identificados presuntamente ocasionaron estafaron al ciudadano J.J.A.P. y presumiendo la representación Fiscal, que los imputados están evadiendo la justicia.

Una vez analizada la presente, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa esta Juzgadora, que de las actas se desprende que efectivamente se cometió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta inserta en la causa desde los folios uno (01) al doce (12), de fecha 31 de Marzo de 2003, donde se refleja como ocurrieron los hechos: “…En fecha 26 de Marzo del 2.003, siendo aproximadamente las 4:26 de la tarde, el Distinguido (TTO) J.L.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.954.055, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del T.T. Nº 62 Mérida, dejo constancia mediante acta policial, que encontrándose de servicio en el Terminal de Pasajeros de Mérida, observó a un vehículo, marca CHEVROELT, color verde, placas MCU-34P,. serial de carrocería 8Z1SC51691V318967, serial de motor 91V318967, modelo CORSA, donde el conductor del referido vehículo se estacionó en la vía donde procedió a solicitarle la identificación tratándose de J.J.A.P., de la Cedula de Identidad Nº 13.366.990, residenciado en la Calle Edificio M.R., apto 04, Mérida, solicitándole documentación del vehículo presentando Certificado de Registro de Vehículos, Nº 3956025, de fecha 07-03-2003, a nombre de P.L.M.Q., y al verificar los seriales que porta con el Certificado de Registro pudo observar que los seriales de carrocería y de motor presentaba signos de presunta alteración, siendo retenido y pasado posteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Mérida…”.

De estos hechos, la vindicta pública recabo los siguientes elementos de convicción: “… En fecha 10 de Abril de 23003, siendo las 11: 30 de la mañana, el cuerpo de investigaciones penales le tomo entrevista al ciudadano J.J.A.P., venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-73, casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Cariaco Edificio Mama Rosa, apartamento cuarto El Llanito La Otra Banda, Mérida, Estado Mérida, de la Cedula de Identidad Nº 13.366.990, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, manifestó que el 26-03-2003, transitaba con su vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2001, placas MACU-34P, serial carrocería 8Z1SC51691V318967, y serial de motor 91V318967, por el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Mérida, cuando un efectivo de t.t. le solicito su documentación y la del vehículo, inspecciono el vehículo y le pidió que lo acompañara a la vuelta de Lola y junto a otro funcionarios inspeccionaron el vehículo y lo dejaron retenido, porque según ellos presentaba alteración en sus seriales de seguridad y posteriormente el vehículo fue remitido al estacionamiento Satélite a la disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y espero que le practicaran la experticia de seriales, no obstante informa que ese vehículo lo compró en esta ciudad de Mérida, en fecha 26-02-2003 al ciudadano C.R.S.G., de la Cedula de Identidad Nº 8.043.522, en esa negociación actuó como intermediario el ciudadano R.L., indicando J.J.A., que se intereso en el negocio por un aviso de prensa publicado en el Diario Frontera, allí aparecía un celular que resultó ser el de R.L., (0414-717-76-21), hablaron sobre el vehículo le indico que podía verlo en Escalante Motors, se dirigió allí y hablo con R.L., era primera vez que lo veía, le enseño el vehículo, el cual lo estaban lavando en el taller de servicio de Escalante Motors, le dijo que el vehículo era de su esposa C.M.F.C. y que ella le había dado poder a un señor de nombre C.R.S.G., para que vendiera el carro, ese señor se presento en Escalante Motors y se lo presentó, probaron el vehículo, le dijo que había que llevarlo para que le hiciera la Revisión y RICHARD dijo que no era necesario porque el carro estaba nuevo y no tenia ningún problema….

…1.- Al folio diecinueve (19) cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 03-04-2003, suscrita por el Inspector O.E.F.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, en la cual deja constancia que encontrándose en ese órgano investigativo se presento una comisión de la Unidad de T.T.C. Nº 62 del Estado Mérida, remitiendo en torno a la retención del vehículo CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACAS MCU-34P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5169V318967, SERIAL DEL MOTOR 91v318967 el cual se encuentra en el estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida, retenido al ciudadano J.J.A.P., de la Cedula de Identidad Nº 13.366.990, siendo los motivos de su retención por presentar sus seriales alterados.

  1. - Al folio veintiuno (21) cursa Inspección Nº 1304, de fecha 03-03-2003, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Alarcón Peña José y Detective S.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada en el estacionamiento de Grúas Satélite entrada sector Mocoties avenida Los Próceres Estado Mérida, quienes dejan constancia que observaron un vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo CORSA, de color VERDE, año 2001, con serial de carrocería 8Z1SC5169V318967, serial de motor 91V318967, provisto rematriculas en ambos parachoques, uso particular siglas MCU-34P, el cual al ser inspeccionado en las Partes Externas, apreciaron latonería en regular estado de conservación, la pintura se observa en regular estado de conservación, sus vidrios parabrisas observaron en regular estado de uso, sus cerraduras en regular estado de uso, en sus partes Internas, con su tapicería, de color negro en regular estado de conservación, desprovisto de su radio reproductor, la suichera observaron en regular estado de uso.

  2. - Al folio veintinueve (29) cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-ST-435, de fecha 07-04-2003, suscrito por el funcionario Detective A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en a un (1) Certificado de Registro de Vehículos, de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el Nº de soporte 3956025 y Nº 8Z1SC51691V318967-1-1, emitido a nombre de MATHEUS Q.P.L., cuya conclusión determino que ofrecen características HOMOLOGAS, en cuanto a soporte con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto corresponde a documento AUTENTICOS y de origen LEGAL en el país.

  3. - A los folios treinta (30) al treinta y uno (31) cursa declaración del ciudadano J.J.A.P., venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-73, casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Cariaco Edificio Mama Rosa, apartamento cuarto El Llanito La Otra Banda, Mérida, Estado Mérida, de la Cedula de Identidad Nº 13.366.990, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Mérida, quien manifestó entre otras cosas el 26-03-2003, para el momento que transitaba con su vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2001, placas MACU-34P, serial carrocería 8Z1SC51691V318967, y serial de motor 91V318967, por el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Mérida, un efectivo de t.t. le solicito la documentación suya y del vehículo, inspecciono el vehículo y le pidió que lo acompañara a la vuelta de Lola y junto a otro funcionarios inspeccionaron el vehículo y lo dejaron retenido, porque según ellos presenta alteración en sus seriales de seguridad y posteriormente el vehículo fue remitido al estacionamiento Satélite a la disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y espero que le practicara la experticia de seriales, no obstante informa que ese vehículo lo compro en esta ciudad de Mérida, en fecha 26-02-2003 al ciudadano C.R.S.G., de la Cedula de Identidad Nº 8.043.522, en esa negociación actuó como intermediario el ciudadano R.L., ya que se intereso en el negocio por un aviso de prensa publicado en el Diario Frontera, allí aparecía un celular que resultó ser el de R.L., (0414-717-76-21), hablaron sobre el vehículo le indico que podía verlo en Escalante Motors, se dirigió allí y hablo con R.L., primera vez que lo veía, le enseño el vehículo, el cual lo estaban lavando en el taller de servicio de Escalante Motors, le dijo que el vehículo era de su esposa C.M.F.C. y que ella le había dado poder a un señor de nombre C.R.S.G. para que vendiera el carro, ese señor se presento en Escalante Motors y se lo presento, probaron el vehículo, le dijo que había que llevarlo para que le hiciera la Revisión y RICHARD dijo que no era necesario porque el carro estaba nuevo y no tenia ningún problema.

  4. - Al folio treinta y dos (32) cursa declaración del ciudadano J.R.L.A., venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-71, casado, residenciado en la avenida Centenario Residencias Centenario Edificio E-2, apto 52, Ejido Estado Mérida, de la Cedula de Identidad Nº 10.713.883, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Mérida, quien manifestó que el Catorce de Febrero del este año, le compro al señor R.E.R.B., de la Cedula de Identidad Nº 7.970.227, un AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo Corsa, año 2000, color VERDE, placas MCU-34P, en la cantidad de siete millones de bolívares, tuvo poco tiempo con ese carro, ya que se dedica a la compra venta de vehículos nuevos y usados, ése carro le pidió al señor que le hicieron documentos a nombre de la ciudadana C.M.F.C., y se hizo de esa manera, ya que tenia que viajar y estaría ausente unos días , puso el carro a la venta , colocando avisos en Diario Frontera y recibió llamada a su celular de una persona que dijo llamarse C.R.S.G., interesado en dicho vehículo hablaron de precio y le pidió ocho millones quinientos mil, los cuales le pago, posteriormente ése señor le dijo que si sabia de alguien interesado en el carro que se lo vendiera y es cuando el señor J.J.A.P., lo llamó y le pregunto si estaban vendiendo un Chevrolet Corsa y lo que hice fue ponerlo hablar a los dos, no sabe que cantidad de dinero fue vendido ese carro, pero ese negocio lo hicieron J.J. y C.S..

  5. - Al folio treinta y tres (33) cursa declaración del ciudadano C.R.S.G., venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-65, divorciado, profesión u oficio publicista, domiciliado en las Residencias Vanesa, avenida las Americas PB-3, Mérida, Estado Mérida, de la Cedula de Identidad Nº 8.043.552, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Mérida, quien manifestó que efectivamente le vendió al señor J.J.A.P., en fecha 26-02-2003, un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2001, color VERDE, placas MCU-34Pen la cantidad de nueve millones de bolívares, ese mismo vehículo lo había adquirido unos días antes por Poder Especial de manos de la ciudadana C.M.F.C., se lo vendió en las mismas condiciones en que lo adquirió, sin efectuar le ningún tipo de modificaciones o reparaciones, ya que apenas tenia tres días de haberlo comprado a esa ciudadana.

  6. - Al folio treinta y seis (36) cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 295, de fecha 18-04-2003, suscrito por los funcionarios Camperos Jorguery y T.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, placas MCU-34P, año 2001, serial de Motor 91V318967, serial de Carrocería 8Z1SC51691V318967, uso PARTICULAR, cuya conclusiones determino 1.- Que la chapa identificadota del serial de carrocería donde aparecieron la nomenclatura A.N. 8Z1SC51691V318961, la cual va ubicado en el lado derecho donde posa el Capot (Cara Vaca) la misma es FALSA. 2.- QUE el serial de motor, el cual va ubicada en el Block del mismo, se encuentra ALTERADO y 3.-Que el serial de seguridad F.C.O, el cual va impreso bajo relieve a lápiz eléctrico en el piso lado izquierdo específicamente debajo del asiento del conductor el mismo se encuentra ALTERADO.

  7. - Al folio treinta y nueve (39) cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-ST-523, de fecha 25-04-2003, suscrita por los funcionarios L.A.U. y Detective A.C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a un par de placas Identificativas de las utilizadas en vehículos automotores de forma rectangular, elaboradas en metal revestidas en color blanco, con inscripciones identificativas en alto relieve pintadas en color azul donde se lee VENEZUELA MCU-34P MIRANDA, cuya conclusiones determino que presenta características físicas DISCREPANTES con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de T.T., lo que permite afirmar que son FALSAS y de Origen ILEGAL en el país.

  8. - Al folio cuarenta y seis (46) cursa declaración de la ciudadana C.M.F.C., venezolana, de 31 años de edad, fecha de mecimiento 04-11-71, soltera, profesión u oficio Técnico Superior en Informática y comercial, domiciliada en las Residencias El Molino, Edificio Uno, apartamento 51, avenida Centenario, Ejido Estado Mérida, de la Cedula de Identidad Nº 10.715.140, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Mérida quien manifestó entre otras cosas que en Febrero de este año, su novio R.L., le compraron al señor GUILAR GALVIA J.J., de la Cedula de Identidad Nº 12.776.837, un vehículo, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, año 2001, placas MCU-34P, ese vehículo según el titulo estaba a nombre del señor MATHEUS Q.P.L., quien le había conferido Poder a un señor de nombre R.E.R.B., y que fue la persona que le hizo la venta por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, ya que el señor A.G.J.J., se encargo de buscarlo para que estuviera presente en la Notaria y firmara el documento de compra-venta y una vez que firmaron, le hicieron entrega al señor A.G.J.J., de la cantidad de ocho millones ochocientos mil bolívares, en dinero en efectivo, dicho vehículo quedo a su nombre y unos días mas tarde, el señor C.R.S.G., se intereso por el carro y hablo con RICHARD y el pregunto si lo vendía y como lo de ellos es la compra u venta de vehículos, se le dijo que si el señor C.R.S.G., les pago la cantidad de ocho millones quinientos mil bolívares y un esto de dinero se lo pago en boletos para un evento del Conde del Guacharo que se iba a realizar por esa fecha, le firmo al a C.R.S.G., un poder Especial para que venidera ese vehículo.

  9. - Al folio cincuenta y seis (56) cursa declaración de la ciudadana ELIMEL SERAIDA G.M., venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-76. casada, Abogada, residenciada en la avenida Las América, Residencias Vanesa, apartamento Pb-3, Mérida, Estado Mérida, de la Cedula de Identidad Nº 12.778.747, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien manifestó entre otras cosas que en la oportunidad que visito las instalaciones de Escalante Motors, ubicada en la avenida Los Próceres, sus esposo C.R.S.G. y su persona entraron en conversación con el señor R.L., empleado de esa empresa y a quien conoce de hace tiempo ya que varias oportunidades ha adquirido vehículos allí, precisamente iban con la intención de comprar un carro y restaba viendo los modelos exhibidos, durante la conversación el señor R.L., le manifestó a su esposo que si podía ayudarla a solventar una situación económica que se le había presentado y necesitaba que el prestara un dinero, sus esposo le dijo que él podía ayudarla en ese aspecto, pero necesitaba una granita y el señor R.L. le manifestó que su pareja de nombre M.F., tenia un vehículo CHEVROLET, CORSA cuatro puertas, color verde, cree dijo que era, año 2001 y le sugirió si aceptaba que esa señora le suscribiese un poder para que en nombre y representación de ella defendiera sus intereses sobre ese vehículo y su esposo en vista de que conocía a R.L. como empleado de Escalante Motors y como gente seria y con la sana intención de ayudarle a solventar la situación económica acepto el mencionado mandato.

  10. - Al folio 90 cursa comunicación suscrita por el ciudadano O.V.N., Gerente General, de la Concesionaria Escalante Motor C.A., dirigido al cuerpo de investigaciones peales, por requerimiento de este, mediante la cual informa que en referencia a la solicitud No 9700-0067-10476, de fecha 3 del corriente mes, informa que para la presente fecha no se ha exhibido ni vendido el automóvil tipo sedan, marca chevrolet, modelo corsa, año 2001, color verde, placas MCU-34P en ese concesionario.

  11. - A los folio ciento diecinueve (119) al ciento veintiuno (121) cursa Auto, de fecha 20-04-2004, suscrita por ante el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual el referido Tribunal acordó la entrega del vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICUALR, SERIALDE CARROCERIA Z1SC51691V318967, SERIAL DE MOTOR 91V318967, PLACAS MCU-34P, al ciudadano J.J.A.P., bajo guarda y custodia, no podrá bajo ningún concepto VENDER, TRASPASAR O GRAVAR, bajo ninguna modalidad el vehículo en referencia.

  12. - A los folios ciento cuarenta y ocho al ciento cincuenta y cuatro (154) cursa escrito de denuncia suscrito por el ciudadano J.J.A.P., asistido del abogado O.E.P.A., en contra de de los ciudadanos C.R.S.G., C.M.F.C., ELIMEL SERAIDA G.D.G. y J.R.L.C.A., por la comisión de varis delitos, estada, fraude, aprovechamiento de cosas proveniente del delito y otro.

  13. - Al folio doscientos cincuenta y ocho (258) cursa Acta de de Investigación Policial, de fecha 21-05-2005, suscrito por el Inspector A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Detective Itriago Florentino hasta las residencias El Molino, Edificio 1, apto 51, avenida Centenario Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de localizar, entrevistar y hacer comparecer por ante ese órgano investigativo a la ciudadana C.M.F.C., y se entrevistaron con la ciudadano F.C.C.M., venezolana, de 33 años de edad, fecha 04-11-71, soltera, comerciante, de la Cedula de Identidad Nº 10.715.140, quien manifestó conocer al ciudadano J.R.L.A., seguidamente se trasladaron hasta la avenida Las A.R.V., apto PB-3, con la finalidad de localizar entrevistar y hacer comparecer por ante ese órgano investigativo al ciudadano C.R.S.G., en donde luego de recorrido en varias oportunidades dicha avenida e indagar con moradores y transeúntes, no localizaron dicha residencias en mención.

  14. - Al folio doscientos sesenta y uno (261) cursa acta policial, suscrita por el funcionario ARNMALDO DURAN, mediante la cual deja constancia que a la fecha y hora en que fueron citados los ciuddaano CLADUIA M.F.C. y J.R.L.C.A., los mismos no se hicieron presentes, no siendo posible recibirle entrevista como imputados….”

    Es de observar que la presente solicitud, se encuentra ajustada a Derecho, puesto que están llenos todos los requisitos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una sanción penal de uno (1) meses a cinco (05) Años de Prisión, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.R.L.A. y C.M.F.C., son los presuntos autores ó participe en la comisión del citado hecho punible, existiendo la presunción de peligro de fuga, ya que los mencionados investigados han sido citados y no se han presentado ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

    Es por todos estos argumentos que este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

  15. -) Acuerda con lugar la Aprehensión de los ciudadanos J.R.L.A., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 22-11-71, CASADO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA Centenario, Residencias Centenario, Edificio E-2, apto 52, Ejido Estado Mérida, Y C.M.F.C., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-11-71, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y Comercial, domiciliada en las Residencias El Molino, Edificio uno, apartamento 51, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida ,, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.

  16. -) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.

  17. -) Notifíquese a la Fiscalía de la presente decisión.

    EL JUEZ DE CONTROL N° 06

    ABOG. M.M.E.

    LA SECRETARIA

    ABOG.

    Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------

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